Etica Y Leyes
stefy077723 de Abril de 2014
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GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N° 5561 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2001
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL DESARROLLO DE GUAYANA
ANTECEDENTES
La Corporación Venezolana de Guayana, comúnmente identificada por sus siglas CVG, fue creada mediante la figura jurídica de instituto autónomo, por el Decreto N° 430, de fecha 29 de diciembre de 1960, en tiempos en los que en una Venezuela, aún con rasgos preponderantemente rurales, se miraba el sur del país como la posibilidad de ensayar nuevas ideas de desarrollo, con visión integral, posible a través de novedosas técnicas de planificación aplicables a la gerencia del Estado, mediante la explotación industrial de las riquezas, principalmente minerales, existentes en Guayana.
Nace la CVG como el ente que se constituiría en rector y artífice de ese prodigio, a través de la promoción, creación y control de las empresas básicas, para el aprovechamiento racional de los recursos y con miras al desarrollo económico-social de la Región; propósito que ha transitado por una primera reforma del Estatuto, el 21 de junio de 1985, Decreto Ley N° 676, sin que se hayan consolidado las bases jurídicas y políticas que deben conjugarse para realizar lo que para algunos ya parece mito: el desarrollo de Guayana y, de su mano, el desarrollo del país.
La condición de ente promotor y ejecutor de políticas de desarrollo, condujo a la Corporación a asumir cometidos públicos, traducidos en obras de infraestructura vial, edificaciones escolares, de salud, turismo, deporte y recreativas, entre otras, supliendo carencias en las necesidades que el crecimiento urbano impone y cuya atención concierne a las entidades de gobierno estadal y local, los que, sin embargo, no contaban con fuentes de ingresos suficientes para su ejecución autónoma.
La reforma del 21 de junio de 1985, enmarcada en un escenario geo-político matizado por el centralismo administrativo, se propuso consolidar a la Corporación como órgano del poder público rector del desarrollo regional, luego de un período de decaimiento institucional ubicado entre los años 1978-1982, signado por una precariedad presupuestaria que condujo a las empresas a solicitar financiamiento del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), el que por esas circunstancias adquirió presencia accionaria mayoritaria en aquéllas. Con ello, se desplazó el poder de decisión de la Corporación en las asambleas de accionistas y se disminuyó sensiblemente su posibilidad de control del conjunto de las empresas.
Como fórmula de solución de la problemática planteada, el Gobierno Nacional acudió a dos mecanismos: por una parte, invistió al Presidente de la Corporación de la condición de Ministro de Estado, mediante Decreto Presidencial N° 2 del 02-02-1984 y, por la otra, implementó el rescate de los poderes de control sobre las empresas y el fortalecimiento del Instituto, mediante la redefinición de sus objetivos, privilegios fiscales y declaratoria de utilidad pública de todas las actividades, obras y servicios de la Corporación y sus empresas, en la reforma de 1985. Contempló este ordenamiento, vía norma programática, la facultad del Presidente de la República para someter a las empresas a la tutela de la Corporación, lo que se hizo efectivo mediante Decreto N° 282, del 07-06-1989. Más tarde, el Presidente de la CVG gestionó y obtuvo la transferencia de las acciones del FIV a la Corporación, convirtiendo a la CVG en ente tutelar y propietario de la totalidad, o mayoría accionaria, de las empresas básicas.
JUSTIFICACION DE LA REFORMA
El año 1989 fue testigo del inicio de profundos cambios en las realidades políticas y jurídicas del país: la elección universal y directa de los gobernadores de los estados por mandato legal y la promulgación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público Nacional a los Estados.
No obstante, los cambios registrados como señal de progreso hacia una concepción más moderna del Estado no alcanzaron el ámbito económico, al contrario, los vaivenes del recurso petrolero, que conserva desde los años setenta la condición de primer y casi único ingreso de la economía nacional, han creado una cultura de dependencia al comportamiento de los precios del crudo en el mercado.
La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas no escaparon a la inercia económica nacional, pues, luego de su fugaz renacimiento, fueron víctimas del clientelismo político y dejadas al olvido, por lo que el deterioro se adueñó de sus instalaciones, y se debilitó el propósito de su creación y hasta la razón de su existencia. Esto creó un marco propicio para las pretensiones de privatización de las empresas del Estado.
Dentro de este escenario, el Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana se quedó anclado en el tiempo, pues no refleja los cambios suscitados en el país, fundamentalmente en lo político y en lo jurídico, resultando hoy inadecuado, fuera del contexto jurídico vigente y, por ello, transformado en obstáculo a sortear en la necesaria dinámica administrativa de la Corporación.
El Reglamento del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, dictado mediante Decreto N° 3.076 de fecha 15-07-1993 y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.255 del 19-07-1993, con el interés del reglamentista de cubrir las deficiencias y los vacíos del Estatuto, invadió competencias del legislador. Esta situación ha sido resuelta por la jurisprudencia obviando la aplicabilidad de tales normas en los juicios en los que han sido invocadas, pero coloca a la Corporación en condición de inseguridad jurídica e indefensión.
No obstante las circunstancias descritas, hoy sigue siendo vital la acción de la Corporación Venezolana de Guayana y de sus empresas, y se justifican los esfuerzos para rescatar la verdadera y más inmediata posibilidad de colocar a Venezuela en la realidad del siglo XXI. De hecho, los fines de la Corporación aparecen subsumidos en las disposiciones consagradas en el Título VI, "Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía", de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La diversificación de la economía que promueve nuestra Carta Magna es posible en Guayana, con sus recursos, con sus riquezas y con sus empresas. Resulta prolijo enumerar todas las posibilidades de crecimiento que la grandiosidad de Guayana custodia en su seno: recursos hidráulicos, forestales, diversidad biológica, energía eléctrica, hierro, oro, diamantes, cobre, cuarzo, bauxita, alúmina, piedras para la construcción, entre muchos. Además, cuenta también la Región con la Corporación Venezolana de Guayana, emblemática, con identidad regional, con capacidad de añadir valor agregado a esos recursos naturales y crear otras fuentes de ingresos, como ocurre con el potencial determinado por estudios técnicos en el área de las telecomunicaciones, lo cual es indicador de una visión de gerencia pública moderna y ambiciosa, a tono con los nuevos tiempos.
Pero, al lado de la voluntad política se ubica la necesidad de actualización del régimen jurídico de la organización, para dotarla de un instrumento acorde con sus fines, asegurándole su funcionalidad y pro-actividad, en el marco de los tiempos presentes de integración regional suramericana y de globalización mundial.
El esquema jurídico del Decreto N° 676 del año 1985 se ubicó en la concepción centralizadora del poder del Estado, con una visión limitada de las posibilidades que este órgano descentralizado le abría a la economía nacional, lo cual ahogó con rigurosos formalismos y procedimientos típicos del nivel central la agilidad y flexibilidad que debía tener.
En este contexto, se requiere ofrecer a la Corporación Venezolana de Guayana la fortaleza y la mayor posibilidad de autonomía que le permitan proyectar eficientemente las bondades de la Región Guayana en el ámbito nacional e internacional.
ALCANCE DE LA REFORMA
La presente reforma tiene por objeto subsanar las deficiencias detectadas en el actual régimen jurídico, a fin de dotar a la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas del soporte normativo que les proporcione seguridad jurídica y que se constituya en marco de los regímenes especiales de carácter reglamentario que las circunstancias aconsejen, de acuerdo a las exigencias y propósitos que deba confrontar en el quehacer encomendado.
El propósito es, en primer término, rescatar para la Corporación la autonomía que originariamente le había correspondido, consagrada en el artículo 3 del Decreto Ley de creación, pero conculcada mediante leyes dictadas para la adscripción de los entes descentralizados, sin consideración de la especial naturaleza y alcance de la presencia de la Corporación y sus empresas dentro de las políticas de desarrollo del país.
En segundo lugar, actualizar el régimen de tutela sobre las empresas de la Corporación Venezolana de Guayana, impartiéndole el carácter legal del que adolece.
Igualmente, se establecen las bases jurídicas para que la Corporación se provea del instrumento reglamentario que fije las condiciones de administración de los inmuebles bajo su responsabilidad, para asegurar la racionalidad, transparencia y conveniencia en su manejo, lo que hasta ahora se ha venido haciendo de manera peligrosamente
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