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Lic. Arturo Peña Anguiano, de generales conocidas y personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco


Enviado por   •  3 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  1.025 Visitas

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EXP.- 422/2014

C. JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL

EN BUCERIAS, NAYARIT

P R E S E N T E

        Lic. Arturo Peña Anguiano, de generales conocidas y personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y

E X P O N G O:

Que encontrándome en tiempo y forma por medio del presente escrito, vengo a contestar la vista que se me corrió con fecha 09 de septiembre del 2014 referente al auto de fecha 08 de septiembre del 2014 en el cual se le tiene dando contestación a la demanda por parte del C. JOSE ALBERTO LLAMAS SANDOVAL, a la que en su contra presenté y que se encuentra radicada bajo el expediente al rubro señalado; haciéndolo al efecto en los siguientes términos:

POR LO QUE CORRESPONDE A LA CONTESTACION A LOS HECHOS:

POR LO QUE CORRESPONDE A LOS HECHOS IDENTIFICADOS COMO NUMERO 2 AL 4.- Si bien es cierto por un error involuntario se hace referencia a dos escrituras diferentes también es cierto, que el demandado tiene la obligación de referirse a los hechos en relación con las escrituras que se acompañan en la demanda, que precisamente se refieren  a su préstamo otorgado; por lo tanto, su evasiva en relación a los hechos plasmado en mi demanda, constituye que se tengan por confesos o admitidos en los términos del artículo 151 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

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POR LO QUE CORRESPONDE AL IDENTIFICADO COMO NUMERO 5).- Resulta irrelevante lo que manifiesta, toda vez que no se trata de un refinanciamiento de pago de pasivos, por lo tanto deberá estarse sujeto a lo acordado en las cláusulas de la cuarta a la octava del contrato de restructuración con numero de escritura 19,042, que ambas partes suscribieron.

POR LO QUE CORRESPONDE AL IDENTIFICADO COMO NUMERO 6).- Resulta irrelevante sus manifestaciones, ya que en los términos de la cláusula novena del contrato de reestructuración, se señala que se podrá dar demandar el vencimiento anticipado del contrato si el deudor o acreditado dejare de pagar 1 o más amortizaciones mensuales, lo que se desprende del estado de cuenta que se acompañó, por lo tanto, debemos sujetarnos a lo establecido en las cláusulas del contrato.

POR LO QUE CORRESPONDE AL IDENTIFICADO COMO NUMERO 7).- Resultan improcedentes sus manifestaciones, ya que contrariamente a lo que dice, deberá estarse a lo pactado en la cláusula segunda del contrato de reestructuración, en donde reconoce a tonalli prestamos como su acreedor, y en segundo lugar, según se acreditó en el auto admisorio, se me reconoce como apoderado de Tonalli Prestamos, S.A. de C.V., SOFOMO ENR, de acuerdo al poder notarial número 39,674, pasada ante la Fe del Lic. Francisco José Ruiz Higuera Notario Público Número 3 de Puerto Vallarta, que se acompañó a la presente demanda.

POR LO QUE CORRESPONDE A LAS EXCEPCIONES:

AL IDENTIFICADO COMO PRIMERA.-  Resulta improcedente su excepción de falta de personalidad, ya que como se anotó en líneas anteriores, según se acreditó en el presente juicio, se me reconoce como Apoderado General para Pelitos y Cobranzas de Tonalli Prestamos, S.A. de C.V., SOFOMO ENR, de acuerdo al poder notarial número 39,674, pasada ante la Fe del Lic. Francisco José Ruiz Higuera Notario Público Número 3 de Puerto Vallarta, que se acompañó a la presente demanda.

AL IDENTIFICADO COMO SEGUNDA.- Resulta improcedente su excepción ya que sus manifestaciones se salen de todo contexto legal, puesto que de acuerdo a lo establecido en el artículo 306 primero y segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, establece que procederá la vía especial hipotecaria, en todo aquel juicio que tenga por objeto el pago de un crédito que la hipoteca garantice, y que este crédito se encuentre en escritura pública y esté debidamente registrada en el registro público de la propiedad y sea de plazo cumplido, tal como sucedió en la especie, y se demuestra con los documentos que acompañe en mi demanda inicial.

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