Los Bonos
rocc18 de Junio de 2013
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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
MATERIA: Derecho Mercantil II
LOS BONOS U OBLIGACIONES NEGOCIABLES
INTEGRANTES CARNET
Rossmery Marlene Medina García MG11054
Roció del Carmen Cruz Cruz CC09106
Karla Pamela Palma Paniagua PP10041
Silvia Edith Menjivar Córdova MC10051
Steffany Vanessa Fuentes López FL11008
DOCENTE: Lic. Rolando Antonio Moran Castellón
Grupo Teórico: 04 Hora: 9:40 – 10:30
CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA.
INDICE
INTRODUCCION
El presente trabajo se llevó acabo a fin de obtener una mejor comprensión de la relación entre las empresas emisoras y obligacionistas con respecto a los bonos u obligaciones, es necesario entender el origen y los beneficios que poseen para ambas partes, para algunos a principios del siglo XIV se encuentran huellas no solo de ellos, sino también de la organización de los obligacionistas en asociaciones, fue el aparecimiento y difusión de las sociedades anónimas lo que ha determinado a su vez el auge de las emisiones de obligaciones por parte de las personas privadas, permitiendo con esto obtener recursos para financiar sus operaciones como empresa (punto de vista del emisor), la colocación en oferta pública de bonos u obligaciones representa una oportunidad para invertir una parte de dinero que se mantiene ociosa y recuperarla con intereses incluidos (punto de vista del obligacionista).
Se puede deducir, que el obligacionista al realizar una compra de bonos u obligaciones está prestando su dinero al emisor del documento quien a su vez lo necesita para financiar sus proyectos.
Este trabajo muestra como dichos títulos valores se pueden clasificar atendiendo a las personas que los emiten, a la relación causal que puedan tener, derechos que incorporan, su transmisión y la relación económica que desarrollan, como la legislación del Código de Comercio, establece el procedimiento a seguir desde el momento de la adquisición por parte de sus tenedores, la conformación de su escrituración, así como la persona encargada de representar tanto sus intereses como los de la colectividad, hasta el término completo de los reembolsos correspondientes dando por finalizado la obligación contraídas para ambas partes.
OBJETIVOS
Generales
• Identificar lo que es un bono, sus principales clasificaciones, sus características, el contenido, su principal finalidad, quienes los pueden emitir y quienes son los únicos que pueden autorizarlo.
Específicos:
• Recopilar información referente a las definiciones y conceptos de Bono u Obligaciones Negociables, según la perspectiva de cada autor.
• Identificar la clasificación de los títulos valores ubicando a los bonos dentro de cada uno de ellos.
BONOS U OBLIGACIONES
• ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Las investigaciones realizadas en el campo de la historia han hecho concluir a muchos comentaristas que las primeras emisiones de bonos fueron hechas por el Estado, es decir, que aparecieron esos títulos para documentar empréstitos estatales. Los bonos se utilizaron masivamente durante las épocas tempranas del periodo colonial, principalmente en compañías de transporte, minas, ferrocarriles y bancos. Se prolongó a lo largo de la Revolución Industrial, los comienzos de la era del automóvil, el crash de la Bolsa de 1929, y las consiguientes décadas de crecimiento económico mundial.
Según Rodrigo Uría el origen de las obligaciones como títulos representativos de un empréstito colectivo, pueda remontarse a la alta Edad Media. A principios del siglo XIV se encuentran huellas no solo de ellos, sino también de la organización de los obligacionistas en asociaciones. Según Escarra un empréstito (Deuda que se documenta mediante títulos valores negociables) colectivo hecho a Génova fue garantizado por los ingresos provenientes de ciertos impuestos.
Ha sido el aparecimiento y difusión de las sociedades anónimas lo que ha determinado a su vez el auge de las emisiones de obligaciones por parte de las personas privadas. Con sobrada razón afirma por lo tanto Rivarola, que en la evolución económica del siglo XIX "frente a una asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera ha surgido la asociación de capitales para facilitar en préstamo a aquellas empresas comerciales o industriales".
Su empleo por las sociedades mercantiles está ligada al aparecimiento de las compañías de ferrocarril; éstas fueron las que dieron impulso a la operación en la forma que hoy es habitual y fue por lo tanto en las disposiciones legales ordenadoras de esas compañías donde primero se encuentra una regulación de las obligaciones aunque sea en forma fragmentaría y parcial.
En nuestro país es el nuevo Código de Comercio, cuya dictación ya se hace indispensable, en donde por primera vez aparece regulada la emisión de bonos.
La influencia de las sociedades anónimas en el desarrollo de las obligaciones, ha sido especialmente notable en Francia a partir de 1850, de tal modo que en menos de un siglo se ha multiplicado por cien el número de emisiones y el capital representado por las mismas.
• CONCEPTOS.
Algunos autores definen bono u obligación como:
“Bono u Obligaciones Negociables: son títulos valores representativos de la participación individual de sus tenedores, en un crédito colectivo a cargo de un emisor.” Art. 667 del Cód. de Comercio.
“Bono u Obligaciones Negociables: es un título valor que incorpora la participación de su tenedor, en un crédito colectivo a cargo de la entidad emisora.” Roberto Lara Velado.
“Bono: son títulos valores causales (tienen como acto causal la escritura de emisión de los mismos títulos) y se emiten en serie; son a la vez de participación por cuanto implican, para su tenedor, derechos y obligaciones derivadas de formar parte de la colectividad de acreedores; son títulos de crédito por que las prestaciones que incorporan en lo fundamental dan derecho a recibir pagos.” Todo Sobre Títulos Valores, Luis Vásquez López.
“Las Obligaciones: son títulos de crédito que únicamente pueden ser emitidos por las sociedad anónimas y que representan la participación individual de sus tenedores (obligacionistas), en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad que se emitió”. Introducción al derecho mercantil y fiscal, Ramírez Valenzuela
“Bono certificado o documento que otorga a su titular un derecho crediticio a participar en las utilidades de una sociedad anónima sin poseer derechos políticos y patrimoniales inherentes a la generalidad de las acciones. El titular del bono no adquiere la calidad de socio, sino que su derecho se limita exclusivamente a una participación en las utilidades. Es un simple documento de crédito.” Diccionario de derecho comercial, Laura Valleta.
“Los bonos: son los que otorgan a sus tenedores algunos derechos patrimoniales, como el de participar en los beneficios y en el producto de la liquidación. Pero nunca otorgan la calidad o status de socio, en cualquier caso los bonos se diferencian claramente de los títulos de crédito y de las acciones.” Manual de sociedades, Pedro Federico Gutiérrez
“Los bonos son bienes muebles, aun cuando estén garantizados con hipoteca”. El bono como la acción, pertenecen a la categoría de los valores mobiliarios, ósea aquellos títulos que son objeto de negociaciones en los mercados llamados “bolsas de valores”. Es un título de renta fija, porque produce intereses a una tasa predeterminada.
Los bonos u obligaciones se crean por declaración unilateral de voluntad de la sociedad creadora, que se hará constar en un acta notarial, a la que la ley impropiamente llama, acta de emisión.
Los bonos son títulos concretos, porque derivan siempre del acta de creación; títulos típicos de inversión, con renta fija y generalmente garantizados; títulos seriales, obligacionales y, generalmente, títulos bursátiles.
• CLASIFICACION
En relación con la garantía que se da a los tenedores de los bonos, estos pueden ser:
A) bonos u obligaciones negociables simples, que son aquellos que no tienen una garantía especial sino que solamente la responsabilidad económica del emisor.
B) Bonos u obligaciones negociables con garantía hipotecaria; en estos casos la entidad emisora ha constituido una hipoteca para garantizar el pago del crédito colectivo, cuyas partes alícuotas están separadas con cada uno de los bonos en circulación; la hipoteca, en consecuencia ya, deberá constituirse en la escritura de emisión de bonos u obligaciones negociables, será un gravamen real constituido para responder por el valor integro de la emisión, gravamen que esta supuesto a cancelarse cuando se hayan pagado los bonos que se pongan en circulación;
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