Los Contratos Mercantiles
RobertPR77714 de Abril de 2013
5.994 Palabras (24 Páginas)659 Visitas
Introducción
los Contratos Mercantiles. Se iniciará definiendo qué es precisamente un contrato en términos generales para posteriormente
especificar aquél que se considera como mercantil.
Otros de los temas que serán revisados aluden a los elementos que deben existir
en un contrato para ser considerado como tal, así como los aspectos que desde
el punto de vista legal son tomados en cuenta para invalidar su existencia.
Finalmente, la Unidad concluye con la explicación de los distintos tipos de contratos mercantiles existentes y
sus características particulares.
Al igual que las Unidades precedentes, antes y durante la revisión de los contenidos habrá que realizar la serie
de Actividades de Aprendizaje propuestas.
Asignatura: Derecho Mercantil - Semana 11/14 UVM - OnLine | 3
8.1. Noción de Convenio y Contrato Mercantil
En el Derecho Mexicano hay dos figuras relevantes en el contexto del Derecho Mercantil, a saber: generar y
transmitir derechos y obligaciones, y modificar o extinguir derechos y obligaciones, ambos aspectos estrecha-
mente relacionados con los conceptos de convenio y contrato.
Siguiendo el método deductivo, se partirá de lo general a lo particular para revisar precisamente este último,
teniendo así tres tipos de convenio:
• Convenio Lato Sensu (sentido amplio)
• Convenio Stricto Sensu (sentido reducido o estricto)
• Contrato
8.1.1. Convenio Lato Sensu (sentido amplio)
La legislación mercantil no establece ninguna definición al respecto, sin embargo, lo dispuesto en el artículo 2°
del Código de Comercio señala lo siguiente:
“Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán apli-
cables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia
federal”.
De lo anterior se deriva recurrir entonces el Código Civil Federal para obtener la definición legal de Convenio en
sentido amplio, expresada en el artículo 1792:
“Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extin-
guir obligaciones”.
Con base en lo expresado en los dos artículos anteriores, la definición de Convenio desde un aspecto general
es el acuerdo de dos o más personas que crean, modifican, transfieren o extinguen derechos y obliga-
ciones.
8.1.2. Convenio Stricto Sensu (sentido reducido o estricto)
Al descender al siguiente nivel en el método deductivo
señalado anteriormente, está el hecho de no contar
con una definición legal de Convenio en sentido es-
tricto en el Código Civil Federal, en este precepto solo
aparece la definición de contrato:
“Artículo 1793.- Los convenios que producen
o transfieren las obligaciones y derechos, toman
el nombre de contratos”.
Pero utilizando la interpretación a contrario sensu
(sentido contrario), se obtiene su conceptualización,
Asignatura: Derecho Mercantil - Semana 11/14 UVM - OnLine | 4
a saber: el concepto anotado en el artículo 1793, no contempla la modificación ni la extinción de derechos y
obligaciones, por lo que el Convenio en sentido estricto es el acuerdo de dos o más personas para modificar
o extinguir derechos y obligaciones.
Ejemplo:
Juan es contratado en Enero por Licroma S.A. de C.V. para prestar los servicios
de cajero, en un horario de 9.00 a 15.00 horas de lunes a viernes. Después
del mes de Junio, Licroma incrementa sus ventas y requiere ahora que Juan
labore hasta las 18.00 horas y también los días sábado. La modificación del
horario de Juan de manera unilateral no puede hacerla Licroma; por lo que a
partir de un acuerdo entre la empresa y él, celebrarán un convenio que modi-
fique el horario de Juan y los días de trabajo. Lo anterior significa que sólo se
modifican sus derechos u obligaciones primarias, no se extinguen.
8.1.3. Contrato
Este tema remite al último aspecto del Convenio, denominado el Contrato. En este sentido y como ha que-
dado anotado en el propio numeral 1793 del Código Civil Federal:
“Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nom-
bre de contratos”.
Contrato por lo tanto es el acuerdo de dos o más personas para producir o transferir derechos y obliga-
ciones.
Ejemplo:
Juan es contratado para laborar a partir de Enero para Licroma S.A. de C.V.
prestando sus servicios como cajero, en un horario de 9.00 a 15.00 horas de
lunes a viernes, descansando sábado y domingo, y percibiendo un salario
mensual de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) Juan tiene el derecho
a realizar un trabajo, a que se le pague un salario así como a descansar los
días pactados, pero también tiene la obligación de realizar su trabajo con
eficiencia, esmero y honestidad. Por otra parte, Licroma S.A. de C.V. tiene el
derecho a recibir la realización de un trabajo óptimo, eficiente y de calidad, y la
obligación de otorgar y respetar las condiciones acordadas con el trabajador
Juan.
Asignatura: Derecho Mercantil - Semana 11/14 UVM - OnLine | 5
8.2. Concepto de Contrato Mercantil
¿Qué es un contrato mercantil? Enseguida dos defini-
ciones:
“Es aquel en que las partes que intervienen están reali-
zando un acto de comercio” (Bejarano 2000, p. 28).
Los contratos son acuerdos de voluntades que crean
y transmiten derechos y obligaciones. Contratos Mer-
cantiles son los convenios que producen o transfie-
ren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil
(Quevedo 2004, p. 211).
De las definiciones enunciadas anteriormente destaca
el que la celebración de un contrato mercantil implica
un acto de naturaleza mercantil en el que se transfieren
derechos y obligaciones respecto al mismo.
Ejemplo:
El contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, comúnmente llamado
de “Tarjeta de Crédito”, en virtud de que tanto los derechos como las obliga-
ciones corresponden a la naturaleza mercantil.
Asignatura: Derecho Mercantil - Semana 11/14 UVM - OnLine | 6
8.3. Elementos y Validez del Contrato Mercantil
Para la existencia de un contrato es necesario que se integren dos elementos: el consentimiento y el objeto. Así
lo corrobora el Código Civil Federal:
“Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato”.
8.3.1. El consentimiento
Consiste en “que los contratantes deben de emitir una declaración de voluntad para celebrar el acto, esto es,
que se pongan de acuerdo (concierto de voluntades)” (Bejarano 2000, p. 42).
El consentimiento puede ser de dos formas: expreso
y tácito.
• Expreso: Cuando se manifiesta verbalmente, por es-
crito o por signos inequívocos.
• Tácito: Resultará de hechos o de actos que lo pre-
supongan o que autoricen a presumirlos, excepto en
los casos en que por ley o por convenio la voluntad
deba manifestarse expresamente.
8.3.2. El objeto
Bejarano Sánchez (Bejarano 2000, p. 42), señala que los juristas indican tres acepciones para la palabra ob-
jeto:
• El objeto directo del contrato: consiste en crear o transferir derechos y obligaciones.
• El objeto indirecto del contrato: es el objeto de las obligaciones engendradas por él y que pueden
consistir en: dar, hacer o no hacer.
• La cosa misma: es el bien, objeto o cosa que se da.
Ejemplo:
En el contrato de suministro, el suministrado tiene la obligación de pagar por
los bienes o servicios contratados y el derecho de recibirlos en los términos
pactados. El suministrador en cambio tiene el derecho a recibir el precio por
el servicio o bien suministrado, pero tiene la obligación de prestarlo en los
términos que pactó en el contrato.
Asignatura: Derecho Mercantil - Semana 11/14 UVM - OnLine | 7
El contrato de suministro es aquél mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar
en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un
precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica.
8.3.3. La solemnidad
A los elementos anteriormente señalados, en oca-
siones se agrega un elemento más, denominado la
solemnidad.
La manera de realizar el acto es un elemento constitu-
tivo del mismo; si esa forma ritual de celebración falta,
el acto no llega a existir, por lo tanto el acto denomi-
nado “solemnidad” es necesario para la creación de
un contrato mercantil.
Ejemplo:
En tratándose de los contratos de compra-venta mercantil de inmuebles, es
necesario el otorgamiento del mismo contrato ante Notario Público, para que
éste a su vez realice el trámite ante el Registro
...