Los Contratos
Luiseduardo0510 de Agosto de 2014
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Los contratos típicos
Son aquellos que están expresamente regulados en la ley, que tienen una disciplina particular o propia en la ley; como por ejemplo el contrato de compraventa o de leasing, ).
Los contratos atípicos
Es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas del derecho o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.
Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no están previstos por el Código Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son los que no están expresamente definidos en sus artículos aunque, sin perjuicio de que las partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonomía de la voluntad.
Contrato de Ejecución Instantánea
Son contratos de ejecución instantánea los que originan una obligación de un tracto único, los que son susceptibles de cumplimiento total e inmediato de cada una de las obligaciones, es decir, que se cumplen en un solo momento, siendo indiferente que se cumpla desde el momento mismo de la celebración del contrato o con posterioridad a él y por ambas partes, si el contrato es bilateral. Los que caracteriza que el hecho de que las obligaciones de las partes se cumplen en un solo acto, de golpe como por ejemplo: un sobregiro otorgado en el mismo momento en que fue solicitado.
Contrato de tracto sucesivo
Es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y estos términos pueden ser:
Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.
Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.
Características de las ejecuciones:
La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto es autónomo.
Existe una retroactividad por cada acto jurídico que se realice.
Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular alguna prestación ya realizada.
Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario, como por ejemplo:
•La convención matrimonial
•La hipoteca
•La donación
•La subrogación convencional.
La convención matrimonial, se ha conceptualizado como el contrato que celebran los cónyuges o los futuros contrayentes con el fin de determinar u optar por un régimen de bienes del matrimonio según las disposiciones de cada derecho positivo, o modificarlo parcialmente2, respondiendo a la autonomía de voluntad de las partes en que se apartan o modifican el estatuto legal supletorio.
La hipoteca se constituye precisamente para garantizar una obligación o deuda. Quien adquiere una obligación o una deuda, garantiza al acreedor esa deuda u obligación con un bien inmueble, constituyendo para ello la hipoteca sobre dicho bien. Aquí vemos que surgen dos contratos, el contrato mediante el cual surge la obligación o deuda, y el contrato de la hipoteca, por lo que este último resulta ser un contrato accesorio del primero.
La hipoteca debe necesariamente constituirse mediante escritura pública, y si es el caso, tanto la hipoteca como el contrato principal, se pueden hacer en la misma escritura, pues así lo establece el artículo 2434 del código civil Colombiano.
La
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