El Procedimiento Administrativo
jakinaolin4 de Diciembre de 2012
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¿Qué es un proceso?, y ¿Qué es un procedimiento?
Para comprender estos dos conceptos, recurrimos al Alvarado Velloso, quién primeramente dice que: “Se entiende por PROCESO… el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley”.
DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO:
Así también tenemos que un PROCEDIMIENTO es “toda actividad, privada o pública (...), que requiere de una consecución de actos”El sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar. En sentido propio, cederé pro significa el fenómeno de que una cosa ocupe el lugar o sitio de otra, es decir, una serie o sucesión de acaecimientos que modifican una determinada realidad.
El litigio es lo que da origen al proceso y al procedimiento, y Alcalá-Zamora y Castillo, definen este concepto como “El conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica, en virtud de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, autocomposición y autodefensa.
David Lascano cuando define al proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto, entendido éste no sólo como efectiva oposición de intereses o desacuerdo respecto de la tutela que la ley establece, sino a la situación contrapuesta de dos partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución sólo puede conseguirse con intervención del Juez.
Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para ello.
Eduardo Couture define al procedimiento como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicándose así que una combinación de procedimientos (los de primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso . Jaime Guasp señala necesario distinguir el proceso como tal del mero orden de proceder o tramitación o procedimiento en sentido estricto, de manera que el procedimiento es parte del proceso, en tanto que constituye una serie o sucesión de actos que se desarrolla en el tiempo de manera ordenada de acuerdo a las normas que lo regulan, sin que ello constituya el núcleo exclusivo, ni siquiera predominante, del concepto de proceso .
El procedimiento en su enunciación más simple es “el conjunto de formalidades a que deben someterse el Juez y las partes en la tramitación del proceso”. Tales formalidades varían según sea la clase de procedimientos de que e trate (penal, civil, administrativo, etc.) y aún dentro de un mismo tipo de proceso, podemos encontrar varios procedimientos, como sucede en el de cognición, cuyo prototipo es el llamado juicio ordinario. Efectivamente existe un procedimiento para el denominado juicio ordinario de mayor cuantía y otro para el de menor cuantía.
De acuerdo con el texto el proceso consta de cuatro fases lógicas que son:
1. Afirmación.
2. Negación
3. Confirmación
4. Evaluación.
CONCEPTO DE PROCESO ADMINISTRATIVO.
El proceso administrativo es un conjunto de fases o etapas sucesivas a través de las cuales se efectúa la
admón. Mismas que se interrelacionan y forman un proceso integral.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El Procedimiento Administrativo ha sido definido diciendo: " Que es el conjunto de trámites que debe observar la Administración al desarrollar su actividad..." Por lo expuesto, no parece sustancial si el procedimiento se documenta de manera tradicional o si se registra electrónicamente, salvo las particularidades que emanan del soporte utilizado. En ese sentido el instrumento informático trata la información de una forma especial a la que debe adaptarse los permisos y autorizaciones de ingreso, por los funcionarios, incluido el jerarca, y las comunicaciones a terceros. Toda violación podrá generar responsabilidad siendo de aplicación el Hábeas Data y la garantía de los Derechos Humanos de principio
PROCEDIMIENTO INTERNO Y EXTERNO (CLASIFICACION DE 1986)
Interno: La creación de actos que surten sus efectos dentro del propio órgano emisor.
Externo: Se realiza ante los particulares para que el acto surta sus efectos, satisfaga ciertas necesidades o sea ejecutado.
PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE EJECUCION.
Previo: Fases necesarias para poder producir adecuadamente el acto.
De ejecución: Etapas necesarias que han de efectuarse para que el acto se cumpla.
PRODECIMIENTO DE OFICIO Y A PETICION DE PARTE.
De oficio: Es aquel que se lleva a cabo por iniciativa de la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades.
A petición de parte: Para que el órgano actué legalmente se requiere que el gobernador lo solicite.
CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
a) Legalidad. Debe de estar previsto en la ley, dentro de la competencia del órgano.
b) Eficiencia. Que logre producir o ejecutar adecuadamente el acto.
c) Gratuidad: Generalmente existirá una nota, salvo se trate de servicios públicos o actividad registral.
d) Publicidad. No existen los procedimientos secretos excepto en asuntos de seguridad nacional o por razones morales.
e) Agilidad. Todos los movimientos.
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
Miguel Carbonell
El párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución mexicana exige que todo acto privativo sea dictado por tribunales previamente establecidos, en un juicio en el que se observen las formalidades esenciales del procedimiento.
El concepto de “formalidades esenciales del procedimiento” es de carácter complejo e involucra cuestiones muy diversas. Con este término la Constitución hace referencia, en parte, a lo que en otros sistemas jurídicos de denomina el “debido proceso” o también el “debido proceso legal”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el debido proceso legal se refiere al “conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier... acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal” (se trata de un criterio contenido en varios pronunciamientos de la Corte; por ejemplo en el “Caso Ivcher Bronstein”, sentencia de 6 de febrero de 2001, párrafo 102 y en Opinión Consultiva 18/03, párrafo 123).
El concepto de “debido proceso legal” se corresponde con el término en inglés “due process of law”, cuyos antecedentes remotos se encuentran en la Magna Carta inglesa de 1215 y en una ley del estado de Massachusetts de 1692. Actualmente se encuentra, por ejemplo, en las Enmiendas Quinta y Décimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos.
Sobre el tema la jurisprudencia mexicana ha sostenido la siguiente tesis, que es importante en la medida en que descompone los elementos que integran la “fórmula compleja” que contiene el concepto de “formalidades esenciales del procedimiento”:
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento| Epoca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: II, Diciembre de 1995, Tesis: P./J. 47/95, página 133.
Como se desprende de esta tesis, las formalidades esenciales del procedimiento se refieren en parte al llamado “derecho de audiencia”.
La primera formalidad esencial de todo procedimiento es que la parte afectada sea llamada ante el órgano de autoridad a fin de que pueda defenderse correctamente; el ser llamado no solamente comprende la posibilidad de que el particular sea “avisado” de que se pretende ejecutar un acto privativo en su contra o de que existe un procedimiento que pudiera culminar con la emisión de un acto privativo, sino que –de forma más amplia- exige poner a su disposición todos los elementos que le permitan tener una “noticia completa”, tanto de una demanda interpuesta en su contra (incluyendo los documentos anexos) como en su caso del acto privativo que pretende realizar la autoridad (Ovalle Favela, 2002, p. 117). Además de ser llamado, el particular debe de tener la oportunidad de ofrecer pruebas y de que esas pruebas sean desahogadas. En tercer lugar, el particular debe tener el derecho de ofrecer alegatos y de que esos alegatos sean tomados en
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