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MANUAL DE DERECHOS INTELECTUALES DE GLADYS ESTHER BAREIRO


Enviado por   •  3 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.673 Palabras (19 Páginas)  •  361 Visitas

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UNINORTE

ASIGNATURA: DERECHOS INTELECTUALES

PROF: Abog. Lilia Acuña de Villagra

CEL: 0983686963

TEXTOS BASICOS

  • C.N 1992
  • LEGISLACION DE DERECHOS INTELECTUALES DE EVELIO FERNANDEZ
  • MANUAL DE DERECHOS INTELECTUALES DE GLADYS ESTHER BAREIRO

UNIDAD 1

Concepto:

  • Derechos intelectuales: según la OMPI “  Organización Mundial de la Propiedad Intelectual”, suscripto en estetocolmo  1967, la propiedad intelectual se refiere a los derechos de las obras literarias artísticas y científicas. Derechos intelectuales que ha quedado Como denominación mas aceptadas aunque tambiénseempleaComo derechos de propiedad intelectual, hoy los criterios se han modificado y derechos intelectuales constituyen el género mientras que el de derecho de autor y derechos industriales son las especies
  • SU NATURALEZA JURIDICA: es la protección de la autoría y derechos conexos.

ART 1º DE LA LEY 4798/2012

Creación y naturaleza jurídica: Crease la ´´Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)¨, como persona jurídica de derecho público, con carácter autárquico y patrimonio propio, como órgano de ejecución de la política nacional de Propiedad Intelectual. La misma se regirá por las disposiciones de esta Ley, las normas complementarias y sus reglamentos y se relacionara con el poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria y Comercio.

ART 2º de la Ley 4798/2012

Domicilio: La DINAPI constituye su domicilio legal en la ciudad de Asunción, pudiendo establecer oficinas regionales en otras ciudades del país. Toda acción judicial en la que sea parte la DINAPI deberá iniciarse ante las jurisdicciones pertinentes de la Capital.

Art 3º de la Ley 4798/2012

OBJETIVOS: La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual(DINAPI) tiene por objetivo la aplicación en el área administrativa de las normas destinadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional, las leyes que rigen la materia y los tratados y convenios internacionales atinentes, suscriptos y ratificados por la República del Paraguay.

Art 4º de la Ley 4798/2012

Fines y funciones  de  la DINAPI

  1. Administrar y disponer el otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual
  2. Promover y fomentar la creación intelectual, tanto en su forma literaria, artística o científica, como en su ámbito de aplicación industrial, y la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores culturales y productivos.
  3. Fomentar la creación y desarrollo de empresas culturales.
  4. Propiciar el reconocimiento y la utilización de los conocimientos tradicionales indígenas, a favor de los pueblos originarios.
  5. Fomentar la innovación, la investigación y el acceso a la ciencia, favoreciendo la transferencia de tecnología.
  6. Establecer y percibir aranceles por servicios prestados
  7. Representar a los interese nacionales, en Tratados y Convenios de Cooperación con entidades y países en materia de propiedad intelectual

ART 6º de la Ley 4798/2012

Del Director Nacional: La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) contara con un director Nacional, el cual será su máxima autoridad y ejercerá la representación legal de la identidad.

ART 7º de la Ley 4798/2012

Nombramiento: El Director Nacional de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) será nombrado por el poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Industria y Comercio y en tal carácter será responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la entidad. En caso de ausencia temporal; será reemplazado interinamente por un Director General.

  • PROPIEDAD INDUSTRIAL: que tienen por objetos las obras literarias, artísticas y científicas, en realidad las obras de creación en general a ellos también se lo ha agregado los llamados derechos conexos y son aquellos relacionados a los derechos de autor (las interpretaciones de los artistas, interpretes, ejecuciones musicales, de los ejecutantes, los fonogramas, las emisiones radiales y televisivas)

La OMPI considera tres tipos de derechos de propiedad industrial que son las siguientes:

  • POR LA NATURALEZA DEL OBJETO: que protege o da soluciones técnicas (invenciones, modelo de utilidad, variedades vegetales y topografías de circuito integrado)
  • PROTECCION DE ASPECTOS DE ARTICULOS UTILITARIOS: (son los diseños industriales)
  • LA PROTECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS: (marcas, nombres comerciales e indicaciones de procedencia también llamados nombres de dominio)

  • SU PROBLEMÁTICA  NACIONAL E INTERNACIONAL

Se da cuando o en caso de violación a las normas previstas en nuestra legislación; además dentro de la universalidad de derecho de autor supera las barreras de territorialidad y nacionalidad no importa donde haya nacido el autor creador, inventor, su domicilio o donde haya divulgado su obra, su derecho sobre la misma estará tutelado; es decir el trato nacional implica considerar a los autores extranjeros o a los que habita fuera de nuestra fronteras para la ley de derechos de autor no hay diferencia entre paraguayo o extranjero.

En caso de delitos contra el derecho del autor son de acción penal publica

  • ARTICULO 18 DEL CODIGO PENAL VIGENTE

UNIDAD II

Ley 1294/98 ¨ ley de marcas´´

  • Concepto: ella consiste en esencia en un signo que distingue productos o servicios.
  • Art 1 de la ley 1294/98: Son marcas todos los signos que sirvan para distinguir productos o servicios.
  • Caracteres: novedoso, especialidad, territorialidad y el de distinguividad
  • Novedoso: es novedoso una marca cuando no es idéntica ni parecida a otra
  • Especialidad: es la que asegura una marca de productos o servicios Ej.: si se registro una marca para medicamentos no se puede impedir que otro use la misma marca para identificar juguetes o ropas.
  • Territorialidad: protege al propietario que esta inscripto en el país de origen, se use en el mismo país o extranjero.
  • Distinguividad: es aquella que es distinta de otros signos EJ.: individualizan productos o servicios y es notorio su distintivo Ej.: un emblema de los serví centros. Ej.: BR, PETROBRAS, COPETROL, ETC.
  • Funciones: tiene 2 funciones; uno deja constancia de la propiedad de las marcas y otro protege al titular

                                                letras[pic 1]

  • Clasificación:                         Normitativos        [pic 2][pic 3]

                Por su forma                        palabras: de alfabetos de origen arabicos y/o romanos[pic 4]

                                Figurativas o mixtas: combinación de ambos Ej.: una etiqueta o logotipo

  • Figurativa: es la constituida por (diseño, figura, imagen, emblema, símbolos o formas fantasiosa de letras o palabras, monograma o logotipo y de números)
  • Servicios: mientras que de servicios protege determinada actividades Ej.: transporte, educación, asesoramientos jurídicos, etc..
  • Productos: identifica un objeto o material Ej.: juguetes, cigarrillos, ropas, etc..

  • Signos no registrables: Art. Nº 2   de la Ley 1294/1998
  1. Los signos o medios distintivos contrarios a la ley, al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y aquellas que puedan inducir a engaño o confusión respecto a la procedencia.
  2. Los escudos, distintivos, emblemas, nombres, cuyo uso corresponde al Estado, las demás personas jurídicas de derecho público o las organizaciones internacionales, salvo que sean solicitadas por ellas mismas
  3. Un color aislado
  4. Los signos que infrinjan un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial de un tercero
  5. Los que consistan o contengan una indicación geográfica, conforme se define en la presente Ley
  6. Los nombres, sobrenombres, seudónimos o fotografías que puedan relacionarse con personas vivas, sin su consentimiento, o muertas sin el de sus herederos, hasta el cuarto grado de consanguinidad, o cualquier signo que afectara el derecho de la personalidad de un tercero, salvo con su consentimiento.

  • La Marca Notoria: es aquella que esta distinguida y conocida en el ámbito de las potencialidades de los consumidores de productos o servicios Ej.: en Paraguay una marca ¨x´´ de cigarrillos se sabe su existencia entre los fumadores de nuestro medio, otras son los perfumes principal el de las damas, también marcas de pinturas entre los profesionales del ramo

En materia notoria no debe confundirse la marca notoria con el hecho notorio

  • Las Denominaciones Geográficas e indicaciones de procedencia:

Art 1 Enciso A de la Ley 4923/13: es aquella de denominación de origen por el nombre del país, región, departamento, distrito, localidad o de un lugar determinado que sirve para designar un producto originario de algunos de estos cuyas calidad o características se deben al medio geográfico en el cual se produce comprendiendo los factores naturales así como los resultados de la actividad humana.

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