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Manual De Derecho Penal

Angy36_0811 de Julio de 2013

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MANUAL DEL JUSTICIABLE

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, párrafo segundo, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, y que emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

Así, existe una gran variedad de procesos que se llevan a cabo ante los diversos tribunales de nuestro país; sin embargo, aun cuando una persona susceptible de someterse a la acción de la justicia, es decir; un justiciable, tenga alguna idea de sus derechos, es posible que no conozca la forma en que puede hacerlos valer, o bien, que ante la complejidad de los juicios, así como de la estructura y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, prefiera no ejercerlos.

En este marco, y acorde a la labor de difusión de la cultura jurídica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desempeña, se presenta este folleto de la serie Manual del Justiciable, que está dedicado a la materia penal en el ámbito federal, aun cuando contiene referencias a los procesos penales en el ámbito local.

El manual constituye una obra breve, sencilla y manejable, dirigida a estudiantes de la carrera de derecho, estructurada con base en preguntas y respuestas acerca de lo que es, en el ámbito federal, la averiguación previa, el proceso penal, la ejecución de sanciones y algunas de las situaciones que se presentan en ellos de manera más frecuente, así como otros aspectos del derecho penal. Aunado a ello, al final se incluye un apéndice que contiene las garantías que la Constitución Federal otorga en materia penal, así como un glosario básico.

Es importante advertir que el objeto de la serie Manual del Justiciable es brindar información accesible para reforzar la cultura plena de la legalidad, ya que no hay mejor forma de consolidar al Estado de derecho, que a través del conocimiento de nuestras instituciones y de su funcionamiento.

I.- Aspectos Preliminares

1. ¿Qué es un delito?

El delito es una conducta del hombre, que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes penales.

2. ¿Cuáles son los "elementos del delito"?

La doctrina tradicionalmente considera los siguientes elementos del delito:

(1) La tipicidad. El acto u omisión coincide con la descripción de la figura delictiva contenida en la ley.

(2) La antijuridicidad. Que implica que dicha conducta contraviene lo que dispone la norma jurídica, lo que puede darse cuando no exista una excluyente de responsabilidad o haya una causa. de licitud.

En este marco, y acorde a la labor de difusión de la cultura jurídica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desempeña, se presenta este folleto de la serie Manual del Justiciable, que está dedicado a la materia penal en el ámbito federal, aun cuando contiene referencias a los procesos penales en el ámbito local.

El manual constituye una obra breve, sencilla y manejable, dirigida a estudiantes de la carrera de derecho, estructurada con base en preguntas y respuestas acerca de lo que es, en el ámbito federal, la averiguación previa, el proceso penal, la ejecución de sanciones y algunas de las situaciones que se presentan en ellos de manera más frecuente, así como otros aspectos del derecho penal. Aunado a ello, al final se incluye un apéndice que contiene las garantías que la Constitución Federal otorga en materia penal, así como un glosario básico.

Es importante advertir que el objeto de la serie Manual del Justiciable es brindar información accesible para reforzar la cultura plena de la legalidad, ya que no hay mejor forma de consolidar al Estado de derecho, que a través del conocimiento de nuestras instituciones y de su funcionamiento.

1. ¿Qué es un delito?

El delito es una conducta del hombre, que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes penales.

2. ¿Cuáles son los "elementos del delito"?

La doctrina tradicionalmente considera los siguientes elementos del delito:

(1) La tipicidad. El acto u omisión coincide con la descripción de la figura delictiva contenida en la ley.

(2) La antijuridicidad. Que implica que dicha conducta contraviene lo que dispone la norma jurídica, lo que puede darse cuando no exista una excluyente de responsabilidad o haya una causa de licitud.

(3) La imputabilidad. Este elemento permite atribuir el delito a una persona, por tener la capacidad para comprender lo ilícito de su conducta.

(4) La culpabilidad. Mediante la cual es posible reprochar a un sujeto la ejecución del hecho ilícito.

(5) La punibilidad. Particularidad que surge por tener previsto un castigo en la ley.

3. ¿Cuáles son las formas en que pueden realizarse las acciones u omisiones delictivas?

Los delitos se cometen en dos formas:

(1) Dolosa. En términos generales, cuando hay la voluntad de cometer el delito, es decir, cuando se conocen sus elementos, o se prevé como posible el resultado y se quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.

(2) Culposa. En general, cuando no existe la intención de cometer el delito, es decir, cuando se produce el delito que no se previó al ser previsible, o se previó con la confianza en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.

No obstante lo anterior, en algunas entidades federativas los códigos penales contemplan también a la preterintencionalidad como otra forma de cometer delitos, la cual se manifiesta cuando se produce un resultado delictivo que va más allá del querido o aceptado, es decir, cuando por la forma y medio de ejecución se acredita plenamente que el resultado excedió el propósito original del sujeto que lo realiza.

A manera de ejemplo, el delito de homicidio es doloso cuando existe la comprensión y la voluntad de privar a otro de la vida; es preterintencional cuando existe la comprensión y la voluntad de querer sólo lesionar a otro y de este hecho surge la muerte no querida; y es homicidio culposo si falta no sólo la comprensión y la voluntad de producir la muerte, sino también la idea de lesionar a otro.

4. ¿Qué es el "cuerpo del delito"?

Es el conjunto de elementos objetivos o externos y, en su caso, normativos, que constituyen la materialidad del hecho que concretamente la ley señala como delito, es decir, es el conjunto de elementos que deben reunirse para que un hecho sea considerado como delito. Su comprobación constituye la base de todo proceso penal, y sin ella no puede declararse la responsabilidad del inculpado, ni imponérsele pena alguna. Además, es importante señalar que el cuerpo de un delito se comprueba con la acreditación de la existencia de todas y cada una de las circunstancias que lo caracterizan, de manera que, al no estar probado algún requisito esencial, es razonable concluir que no existe esa comprobación.

Como ejemplo, el artículo 367 del Código Penal Federal señala que "Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley". En consecuencia, para acreditar el cuerpo del delito de robo será necesario:

(1) Que exista una cosa mueble, ajena a la persona que comete la conducta.

(2) Que el apoderamiento se realice sin derecho, es decir, sin una justificación legal.

(3) Que dicho apoderamiento se lleve a cabo sin el consentimiento de aquel que legalmente tiene la propiedad, posesión o custodia de la cosa mueble.

5. ¿Cómo se acredita la probable responsabilidad?

Por su parte, la probable responsabilidad de la persona se acredita cuando, de los indicios existentes, se deduzca su participación en el delito, su comisión dolosa o culposa y no exista en favor del inculpado alguna excluyente de responsabilidad. Por ejemplo, cuando una persona es acusada de robo y se le detiene en posesión material del objeto producto del delito.

6. ¿ Qué son las "excluyentes de responsabilidad"?

También llamadas causas de exclusión del delito, son situaciones previstas en la ley penal que impiden que una conducta o hecho pueda ser considerado como delito, debido a que la conducta tipificada no es sancionable cuando se cumplen ciertas condiciones que la propia ley señala; por ejemplo, la defensa legítima, cuando se provoca una lesión a quien trate de penetrar sin derecho al hogar de alguna persona.

7. ¿En qué casos se puede detener a una persona y qué requisitos deben cumplirse para hacerlo?

Para detener a una persona es necesario que medie una orden de aprehensión expedida por autoridad judicial competente, previa denuncia o querella que se presente ante el Ministerio Público, respecto de un hecho que la ley señale como delito y que se encuentre sancionado con pena privativa de la libertad; siempre y cuando existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la persona que se ordena aprehender.

No obstante, se puede detener a alguien sin previa orden de

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