Manual de derecho de familia
jimmyjoseTrabajo28 de Septiembre de 2015
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MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA
AUMENTOS
2. CARACTERES DEL DERECHO DE ALIMENTOS
El artículo 487 del Código Civil versa acerca de los caracteres del derecho de alimentos y establece que el derecho de pedir alimentos es:
- intransmisible.
- frrenunciable.
- íntransigible.
- Incompensable,
Para Josserand, son caracteres del derecho u obligación de alimentos los q u e en u n c i a a con ti n u a ción:
"Io Constituye una deuda ordinaria, en el sentido de que no es ni
solidaria, ni indivisible;
V Es estrictamente personal, activa y pasivamente; 3o Es indisponible;
4o Está constantemente sujeta a revisión;
5o Presenta carácter de orden, público;
6 o Sirve de soporte a ciertas relaciones jurídicas;
T Presenta un carácter de reciprocidad" (JOSSERAND, 1952, Tomo 1, Volumen II: 328).
De Diego opina que los caracteres de la obligación (o derecho) alimentaria son los siguientes:
"... 1.° Es personal, por lo mismo que el título de su existencia es la cualidad de ser miembro de la familia, y fundarse en la necesidad del uno y potencia o posibilidad de prestar del otro; fácilmente se comprende también que los alimentos concedidos en testamento o por contrato se inspiran en la consideración a la persona del alimentista, y, por consiguiente, tendrán la propia nota de personales. 2.° De aquí se desprende que es obligación intransmisible (...). 3.° Es irrenunciable, pues valdría tanto como renunciar al derecho a la vida y autorizar el suicidio por hambre. 4.° Es obligación recíproca (...), habida cuenta de la naturaleza bilateral del título en que se fundan (parentesco). 5.° Es indivisible en el sentido de que no admite ejecución parcial: se debe y exige por el todo, lo que no quita a que cuando sean varios se distribuya entre los obligados. 6.° Es indeterminada en cuanto al tiempo (pues depende su duración de la circunstancialidad de cada caso) y a la cantidad, pues ésta se ha de proporcionar a los datos variables de las necesidades del alimentista. 7.° No es susceptible de embargo, a lo
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menos en su totalidad, porque a nadie se le puede privar de lo necesario para vivir, y no es susceptible de novación, compensación ni transacción, porque nada hay que sustituya y compense, ni puede transigir sobre lo que no podemos disponer../' (DE DIEGO, 1959, Tomo 11: 693).
En cuanto a las características de la obligación (derecho) de alimentos, Barassi señala que son los siguientes:
"Reciprocidad: las personas a quienes la ley impone el deber de prestar alimentos, tienen también el derecho a recibirlos, si concurren los presupuestos legales;
Ongen legal: la obligación de prestar alimentos es de origen legal, y por ello recae únicamente sobre las personas señaladas en la ley;
Necesidad actual: el derecho de alimentos se concede para atender ai sostenimiento de las personas que se encuentren en una necesidad , presente o futura; in praetentum non invitar. Por ello tal derecho no puede pedirse nunca en virtud de una necesidad ya pasada.
(...)
Carácter social: el derecho de alimentos tiene su fundamento en el ínteres de la sociedad en la conservación de la vida de los individuos.
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