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Manual de derecho de familia


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  665 Palabras (3 Páginas)  •  268 Visitas

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MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA


AUMENTOS

2.     CARACTERES DEL DERECHO DE ALIMENTOS

El artículo 487 del Código Civil versa acerca de los caracteres del derecho de alimentos y establece que el derecho de pedir alimentos es:

  1. intransmisible.
  2. frrenunciable.
  3. íntransigible.
  4. Incompensable,

Para Josserand, son caracteres del derecho u obligación de alimentos los q u e en u n c i a a con ti n u a ción:

"Io Constituye una deuda ordinaria, en el sentido de que no es ni

solidaria, ni indivisible;

V  Es estrictamente personal, activa y pasivamente; 3o  Es indisponible;

4o  Está constantemente sujeta a revisión;

5o  Presenta carácter de orden, público;

6 o  Sirve de soporte a ciertas relaciones jurídicas;

T  Presenta un carácter de reciprocidad" (JOSSERAND, 1952, Tomo 1, Volumen II: 328).

De Diego opina que los caracteres de la obligación (o derecho) alimentaria son los siguientes:

"... 1.° Es personal, por lo mismo que el título de su existencia es la cualidad de ser miembro de la familia, y fundarse en la necesidad del uno y potencia o posibilidad de prestar del otro; fácilmente se comprende también que los alimentos concedidos en testamento o por contrato se inspiran en la consideración a la persona del alimentista, y, por consiguiente, tendrán la propia nota de personales. 2.° De aquí se desprende que es obligación intransmisible (...). 3.° Es irrenunciable, pues valdría tanto como renunciar al derecho a la vida y autorizar el suicidio por hambre. 4.° Es obligación recíproca (...), habida cuenta de la naturaleza bilateral del título en que se fundan (parentesco). 5.° Es indivisible en el sentido de que no admite ejecución parcial: se debe y exige por el todo, lo que no quita a que cuando sean varios se distribuya entre los obligados. 6.° Es indeterminada en cuanto al tiempo (pues depende su duración de la circunstancialidad de cada caso) y a la cantidad, pues ésta se ha de proporcionar a los datos variables de las necesidades del alimentista. 7.° No es susceptible de embargo, a lo

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menos en su totalidad, porque a nadie se le puede privar de lo necesario para vivir, y no es susceptible de novación, compensación ni transacción, porque nada hay que sustituya y compense, ni puede transigir sobre lo que no podemos disponer../' (DE DIEGO, 1959, Tomo 11: 693).

En cuanto a las características de la obligación (derecho) de alimentos, Barassi señala que son los siguientes:

"Reciprocidad: las personas a quienes la ley impone el deber de prestar alimentos, tienen también el derecho a recibirlos, si concurren los presupuestos legales;

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