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MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

Mario Francesco Forti CastañedaInforme12 de Noviembre de 2021

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Universidad Nacional Experimental de Guayana

Vicerrectorado Académico

Coordinación General de Pregrado

Legislación Aduanera I

Ciencias Fiscales

Sección 01

Puerto Ordaz, Estado Bolívar

MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

      Profesor:                                                                      Bachilleres:

Luis Montagne                                               Adames Beatriz, C.I. 28.385.572

Bernal Gabriela, C.I. 28.031.300

Forti Mario, C.I. 28.474.014

Jiménez Francheska, C.I. 27.201.985

Moreno Karla, C.I. 24.856.339

Puerto Ordaz, Noviembre de 2021

ÍNDICE

Introducción………………………………………………………………. Pág. 3

Medios de Extinción de la Obligación Aduanera

  1. Concepto…………………………………………………………... Pág. 4
  2. Fundamento Legal……………………………………………….. Pág. 4
  3. Pago………………………………………………………………… Pág. 5
  4. Compensación……………………………………………………. Pág. 6
  5. Remisión…………………………………………………………… Pág. 9
  6. Declaratoria de Incobrabilidad…………………………………. Pág. 10
  7. Prescripción……………………………………………………….. Pág. 11
  8. Extinciones de las fianzas, garantías, mandato y

Depósito en materia aduanera…………………………………. Pág. 14

Conclusión…………………………………………………………………  Pág. 16

Referencias Bibliográficas……………………………………………… Pág. 17


INTRODUCCIÓN

                  El contenido de las obligaciones fundamentadas en una relación jurídica y en especial, las obligaciones tributarias, deben garantizar de manera expresa mecanismos para que los sujetos pasivamente comprometidos a estas puedan efectivamente cumplir su obligación con dignidad. De allí que deba preverse por mandato de orden público la posibilidad de cumplir con tal prestación.

                   En tal sentido, se comprende que el estudio de la obligación tributaria, derivada de una relación jurídica, en la cual el Estado tiene la potestad de exigencia, se trata de una institución que se integra de elementos estructurales y que se caracteriza por su direccionalidad a lograr, incluso forzosamente la materialización de una prestación, que debe servir para satisfacer los intereses de orden público.

                   Es por ello, que en el presente trabajo, se habla sobre los medios de extinción de la obligación tributaria aduanera. ¿Cómo se entiende esto? Las obligaciones aduaneras están muy relacionadas con las obligaciones de ámbito tributario,  ¿Por qué sucede esto?, Simplemente, en el mundo de las operaciones aduaneras, existe la relación tributaria-aduanera, porque en éstas también existe el pago de las mismas, el pago por los servicios aduaneros, y no es para dejar atrás, así como en otros casos cotidianos, aquí también hay diversas maneras de extinguir el pago de la obligación tributaria-aduanera.

                    A lo largo de este trabajo, presentaremos la información pertinente a cómo extinguir la obligación tributaria en materia aduanera. Es de destacar, que el Código Orgánico Tributario establece los medios que veremos a continuación, los cuales son los mismos en todo aquello que involucre materia fiscal y tributaria en su desenvolvimiento como organización laboral, así pasa también, con las Aduanas. Es por ello, que el SENIAT abarca todo lo concerniente a la parte tributaria y aduanera, siendo éste, el sujeto activo competente en tratar estos hechos u acciones fiscales.

MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

Concepto:

                La obligación tributaria aduanera se extingue por pérdida o destrucción total de las mercancías, ocurrida durante su almacenamiento temporal o en depósito, siempre y cuando se produzca por caso fortuito o fuerza mayor, aceptado por la Administración Aduanera. Cabe destacar, que hay un punto relevante en este concepto, como lo es que esta obligación tiene una relación con la parte tributaria, por lo cual, hablamos de una obligación tributaria aduanera, ya que de cuantos medios de extinción se hablen, lo único que caracteriza a los mismos es el hecho generador que involucra el pago de los tributos, en este caso, el pago de los derechos, tasas e impuestos aduaneros.

Las formas de extinción de la obligación tributaria aduanera, son las siguientes:

  1. Pago
  2. Compensación
  3. Remisión
  4. Declaración de Incobrabilidad
  5. Prescripción
  6. Otros medios que se establezcan por leyes especiales (…)

Fundamento Legal:

               Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T), en su Artículo 39, establece los medios de extinción más comunes de la obligación tributaria (incluye también la obligación tributaria aduanera), los cuales fueron mencionados anteriormente. Asimismo, La Ley Orgánica de Aduanas en su Artículo 29, establece que en materia aduanera, habría que agregarle a los medios anteriormente señalados, que en las actividades de reexportación, no se exigirá el impuesto causado por tal operación aduanera.

  1. Pago:

Según, Lezama (2009), señala que:

                  “Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prórrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las Prórrogas que se conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley. (p.27)”.

                    En el Código Orgánico Tributario, en los Artículos 40 al 48, se describen todos los procedimientos y se detalla a profundidad al respecto de este medio de extinción, así como también, las multas que se impondrán al sujeto pasivo por incumplir el pago del correspondiente tributo o impuesto, tasa o derecho aduanero.

                    Se considera que el contenido del pago en la obligación tributaria se realiza por el sujeto pasivo de ese nexo, asumiendo que debe darse en la oportunidad y momento correspondiente, salvo que por decisión del acreedor esta pueda modificarse o extenderse en el tiempo. Se plantea que se trata de una obligación pura y simple aun cuando es posible que se pueda unilateralmente acordar una prolongación del lapso para lograr que se materialice ese particular, lo cual posibilita flexibilidad ante la situación económica del contribuyente.

                    Cualquier prórroga o extensión de lapso puede significar el contenido de unos intereses de carácter moratorio por el retardo en el pago como de los compensatorios que se causan en virtud de que se ha dejado de generar una forma de ingreso para la Administración, esto supone los factores que inciden en el pago de la obligación tributaria. Con respecto al contenido prestacional del pago, se debe tomar en cuenta lo que indica López (2008) que señala:

                “El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). (p.26)”.

                 Vistas las cosas así, se entiende en efecto que el pago se presenta como la forma ordinaria o básica de cumplir con una obligación, que efectivamente es debida a la persona de un acreedor, que se puede presentar en principio en especie cuando se efectúa por una corriente dineraria, que es la manera tradicional de honrar a este particular. No obstante, esta puede efectuarse por equivalente, lo cual significa que no solo puede materializarse por una corriente dineraria, sino que en su lugar puede establecerse cosas o prestaciones de conducta, que por equivalencia pueden sustituir de manera particular lo concerniente a ese concepto.

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