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MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  Síntesis  •  2.309 Palabras (10 Páginas)  •  275 Visitas

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MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que, celebran por una parte el señor ANTONIO PEREZ RAMOS, quien en lo sucesivo se denominara “EL ARRENDADOR” en su carácter de representante de su menor hija YAMIN PEREZ FUENTES y LAURO SOTO SOTO quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguien

DECLARACIONES

1.- “EL ARRENDADOR”:

A).- Suscribir el presente contrato en representación de su menor hija YAMIN PEREZ FUENTES.

B).- Suscribir el presente contrato de arrendamiento respecto de una fracción de la BODEGA SESENTA Y SIETE DE LA NAVE B DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

C).- Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2.- EL ARENDATARIO

A).- Tener capacidad legal par contratar así como los recursos económicos para el pago de las rentas que se convengan en el presente contrato.

B).- Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la BODEGA SESENTA Y SIETE DE LA NAVE B DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

CLAUSULAS:

PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” da y “EL ARRENDATARIO” recibe en buen estado y para la comercialización de fresas y otros productos similares, la siguiente área de la BODEGA SESENTA Y SIETE DE LA NAVE B DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; al norte metros y colinda con; al sur metros y colinda con; al oriente metros y colinda con y al poniente metros y colinda con, teniendo una área de metros.

SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” pagara a “ARRENDADOR”, la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mas el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), es decir la cantidad de $1,150.00 (UN MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin excusa ni pretexto los días primero de cada mes por adelantado en la BODEGA SESENTA Y SIETE DE LA NAVE B DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA. Asimismo “EL ARRENDATARIO“ y su fiador renuncian a los beneficios que les concede el artículo 2292 del Código Civil para el Estado de Puebla. Articulo 2292.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario. “EL ARRENDATARIO” y su fiador, no podrán retener el importe de la renta bajo ningún concepto ya sea a titulo judicial o extrajudicial.

Toda mensualidad será pagada íntegramente, aun cuando “EL ARRENDATARIO”, ocupe la localidad solo parte del mes, atento en lo dispuesto en el artículo 2291 del Código Civil para el Estado de Puebla. Cuando “EL ARRENDATARIO”, caiga en mora, tanto el como su fiador se obligan a pagar al “ARRENDADOR” el 10% (diez por ciento), del importe de la renta del mes por concepto de pena convencional.

TERCERA.- El término del arrendamiento será de un año forzoso para ambas partes. Si Dado que el presente contrato se celebra por tiempo determinado, el mismo concluye el día prefijado tal y como lo previene el articulo 2319 del Código Civil para el Estado de Puebla.

Las partes contratantes renuncian al beneficio que les concede el articulo 2320 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: El arrendamiento de predio rustico o urbano que no se haya celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirá a voluntad de cualquiera de las partes contratantes previa notificación judicial o notarial a la otra parte con dos meses de anticipación, si el predio es urbano y un año si es rustico, en este caso si el arrendamiento se celebro por tiempo indeterminado, el contrato terminara por voluntad de cualquiera de las partes, previa notificación judicial o notarial a la otra parte con quince días de anticipación.

CUARTA.- Este contrato es personal y a favor de LAURO SOTO SOTO quien no podrá subarrendar ni ceder en forma alguna, todo en parte la localidad sin consentimiento del arrendador dado por escrito de acuerdo al artículo 2311 del Código Civil para el Estado de Puebla. El arrendatario no podrá sin consentimiento del arrendador dado por escrito, llevarse las mejoras útiles o voluntarias aunque no se siga deterioro de la finca, para lo cual renuncia a los beneficios que ele concede la parte final del articulo 2303 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización de arrendador, si al separarlas no sigue deterioro a la finca.

QUINTA.- En cualquier caso de que “EL ARRENDATARIO”, deposite la renta, se obliga a informar al “ARRENDADOR”, dentro de los siguientes cinco días de tal hecho y a continuar efectuando los ofrecimientos de pago en el mismo juzgad, estando de acuerdo que en caso de no hacerlo, cubrirá el 15% (quince por ciento) de la renta mensual por concepto de pena convencional.

SEXTA.- Si “EL ARRENDATARIO” no desocupa el inmueble arrendado a la fecha convenida, el y su fiador se obligan a pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a la renta que pagaba mas los aumentos ordenados por la Ley, de acuerdo al artículo 2330 del Código Civil para el Estado de Puebla, sin que dichos pagos impliquen novación o prorroga del contrato celebrado.

SEPTIMA.- Si “EL ARRENDATARIO” desea desocupar antes del término pactado, deberá estar al corriente en el pago de la renta y cubrir el importe total del tiempo restante como indemnización por su incumplimiento.

OCTAVA.- Queda expresamente pactado que la parte arrendadora podrá rescindir el presente contrato si la arrendataria a).- Destina ala localidad arrendada a otro fin distinto al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato, b).- Subarrienda o en cualquier otra forma cede toda o parte de la localidad arrendada, sin consentimiento de la arrendadora por escrito, c).- Por falta de pago de la renta en la forma estipulada por las fracciones I, II, III y IV del articulo 2334 del Código Civil para el Estado de Puebla, así como por no pagar la renta correspondiente a una mensualidad, renunciando para tal efecto a los beneficios que le concede la fracción I del articulo del mismo ordenamiento que establece: El arrendador puede exigir la rescisión del contrato al inquilino; fracción I.- Si no

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