MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO APARTAMENTO
PILARVALDES1977Trabajo5 de Octubre de 2015
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
BOGOTÁ D.C. Enero 24 de 2.014
PROPIETARIA:
MARIA CECILIA ANGELINA CHAMORRO CORDOBA.
ARRENDADOR:
Consuelo Molano Pinzón, propietaria del establecimiento de comercio Inmobiliaria Castañeda Cortes.
ARRENDATARIO:
WINNER GROUP S. A. NIT 830.037.843
GLOBAL GAMING SAS. NIT 805.028.124
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato el arrendador concede a los arrendatarios el uso y goce del inmueble que adelante se identifica por su dirección y linderos, de acuerdo con el inventario que las partes firman por separado, el cual forma parte de este mismo contrato.
SEGUNDA. - DIRECCIÓN DEL INMUEBLE: AVENIDA 15 NUMERO 124 – 30 LOCAL 2 - 245 PISO 2 CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO DE LA CIUDAD DE BOGOTA D. C.
TERCERA. - LINDEROS DEL INMUEBLE:
GENERALES:
ESPECIALES:
CUARTA. - DESTINACION: El arrendatario se compromete a destinar este inmueble exclusivamente para: COMERCIO. (AMPLIACION DEL CASINO CARIBE). Los Arrendatarios, durante la vigencia del Contrato, destinarán el Inmueble única y exclusivamente para el desarrollo de su negocio, objeto social o actividad comercial.
PARÁGRAFO 1: Igualmente, los arrendatarios se abstendrán de guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios.
QUINTA. - PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: El canon de arrendamiento es la suma de TRECE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL VIGENTE ($13.000.000) pagaderos dentro de los (05) primeros días de cada período mensual, por anticipado, al arrendador o a su orden. Al precio de arrendamiento se le aplicara la tarifa correspondiente al IVA, la que alude el Artículo 468 del Estatuto Tributario o la que rija en el momento del pago del canon y la suma que resulte debe ser pagada por los arrendatarios conjuntamente con el canon de arrendamiento. Este contrato presta mérito ejecutivo para obtener el pago tanto del canon de arrendamiento como del impuesto aquí señalado en el porcentaje legal.
PARÁGRAFO 1: La tolerancia del arrendador en recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad al plazo indicado para ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún caso, como ánimo del arrendador de modificar el término establecido en este contrato para el pago del canon.
PARÁGRAFO 2: LUGAR PARA EL PAGO: Salvo pacto expreso entre las partes, los arrendatarios deben cancelar el valor del arrendamiento en la oficina de la Inmobiliaria ubicada en la Carrera 7 – B – bis – numero 123 – 43 en su defecto consignar en la cuenta corriente que se le indique al momento del envió de la copia original del Contrato de Arrendamiento y enviar el soporte de la consignación por email para hacer el recibo correspondiente.
SEXTA. - INCREMENTOS DEL PRECIO: Vencido el primer año de vigencia de este contrato y así sucesivamente cada doce (12) mensualidades, en caso de prórroga tácita o expresa o de renovación, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes el precio mensual del arrendamiento se incrementara en; UN CIENTO POR CIENTO (100%) DEL I.P.C. (INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR), DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR SOBRE EL VALOR DEL CANON DE ARRENDAMIENTO MAS DOS PUNTOS.
SÉPTIMA. - RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Inmueble descrito y alinderado en la cláusula segunda y tercera del presente Contrato, el cual se encuentra ubicado en el área urbana de la ciudad de Bogotá D.C., está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.
OCTAVA. - CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN: Los arrendatarios se obligan a cancelar en la oficina de la Inmobiliaria, la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS M/CTE ($1.100.000), por concepto de la cuota mensual de administración pagadera por anticipado dentro de los Cinco (05) primeros días de cada mensualidad junto con el canon de arrendamiento y el IVA. Los arrendatarios se obligan también a reajustar la cuota de administración en el porcentaje y en la fecha que determine la Asamblea General de Copropietarios o el organismo competente, sin necesidad de requerimiento alguno. Los arrendatarios renuncian expresamente a los requerimientos para constituirlo en mora del pago de las expensas comunes a su cargo dejadas de pagar.
NOVENA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El termino de duración de este contrato es de CUATRO (4) AÑOS, que comienza a contarse el día PRIMERO (01) del mes de FEBRERO del año DOS MIL CATORCE (2014) y termina el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO 2.017
DECIMA. - PRORROGAS Y RENOVACIONES: Si ninguna de las partes da aviso a la otra con no menos de SEIS (06) meses de anticipación al vencimiento del término inicial pactado, el contrato se prorrogara por un periodo igual al inicial. Para la renovación del contrato se dará aplicación a lo consagrado en los Artículos 518 del Código de Comercio, y deberán firmar un nuevo contrato de arrendamiento.
DECIMA PRIMERA. - ACTUALIZACION DE DATOS: Los arrendatarios deberán actualizar los datos de forma escrita y/o telefónica y hacerlos llegar a la afianzadora (FIANZAS DE COLOMBIA S.A.) y/o al domicilio del arrendador con un mes de anticipación al vencimiento de este contrato.
DECIMA SEGUNDA. - SERVICIOS: Estarán a cargo del arrendatario los siguientes servicios: ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, ASEO, CODENSA (LUZ), los cuales serán pagados oportunamente en su totalidad por los arrendatarios. Los servicios de carácter privado, tales como televisión satelital o por cable, internet, banda ancha, avisos en páginas amarillas, líneas telefónicas, compra de electrodomésticos a través de empresas prestadoras de servicios públicos, suministros, suscripciones a directorios telefónicos o cualquier otro, serán responsabilidad directa y exclusiva del arrendatario sobre lo cual el arrendador no confiere autorización ni solidaridad alguna para su instalación y costos de servicio. El presente documento junto con las facturas comprobantes o recibos de las correspondientes empresas debidamente canceladas constituyen titulo ejecutivo, para cobrar judicialmente a los arrendatarios los servicios que dejaren de pagar, siempre que tales montos correspondan al periodo en que este tuvo en su poder el inmueble.
PARÁGRAFO: El arrendador en cualquier tiempo durante la vigencia de este contrato, podrá exigir de los arrendatarios la presentación de las facturas de los servicios públicos del Inmueble a fin de verificar la cancelación de los mismos. En el evento que el arrendador llegare a comprobar que alguna de las facturas no ha sido pagada por los arrendatarios encontrándose vencido el plazo para el pago previsto en la respectiva factura, el arrendador podrá terminar de manera inmediata este contrato y exigir de los arrendatarios el pago de las sumas a que hubiere lugar.
DECIMA TERCERA. - CLAUSULA PENAL: En el evento de un incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la Ley o en este Contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente al Duplo del canon de arrendamiento vigente en la fecha del incumplimiento, a título de pena. En el evento que los perjuicios ocasionados por la Parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la Parte incumplida deberá pagar a la otra Parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta Cláusula.
DECIMA CUARTA. - MERITO EJECUTIVO: Los arrendatarios declaran de manera expresa que reconocen y aceptan que este contrato presta mérito ejecutivo para exigir de los arrendatarios y a favor del arrendador el pago de (1) los cánones de arrendamiento causados y no pagados por los arrendatarios, (2) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este contrato, (3) las sumas causadas y no pagadas por los arrendatarios por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el arrendatario; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del arrendatario hecha por el arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago.
DECIMA QUINTA. - REQUERIMIENTOS: Los arrendatarios renuncian expresamente a todos los requerimientos privados o judiciales para efectos de constitución en mora del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se deriven de este contrato, así como al requerimiento del reajuste anual del canon de arrendamiento y el valor de la Administración del Local.
DECIMA SEXTA. - PREAVISOS PARA LA ENTREGA: Las partes se obligan a dar el correspondiente aviso para la restitución del inmueble con una antelación no menor a seis (06) meses de la fecha de vencimiento del término inicial pactado o cada una de sus prorrogas, en caso de que el arrendatario tenga derecho a la renovación de acuerdo con el artículo 518 del Código de Comercio, el arrendador podrá comunicar su intención de darlo por terminado con una antelación de seis (06) meses de acuerdo con el artículo 520 del Código de Comercio. El aviso se debe dar por escrito dirigido al lugar señalado en la cláusula vigencia novena para recibir notificaciones y si no se da con la anticipación aquí señalada, el contrato de arrendamiento se entenderá prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo tiempo inicialmente pactado.
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