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Manual De Procedimiento Y Lineamientos técnicos De Valuación Inmobiliaria

ser197231 de Mayo de 2013

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MAYO DE 2005

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE VALUACIÓN INMOBILIARIA, ASÍ COMO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE PERSONAS PARA PRACTICAR AVALÚOS.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Secretaría de Finanzas)

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción VIII, 16, fracción IV, 17 y 30, fracciones VII, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 19, 20, fracciones II y III, 44, 45, 46, 70, fracción XVI, 95, fracción XIII, 138, 139, 140, 141, 144, 145, 149, 150, 209, 264, 351 y 599 del Código Financiero del Distrito Federal; 7º, fracción VIII, 26, fracción X, 35 y 86, fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que el dinamismo del desarrollo económico, social y urbano que vive la Ciudad de México, reclama el mejoramiento de los procedimientos y lineamientos técnicos sobre los cuales se realizan los avalúos para efectos fiscales, con el propósito de regular el mercado inmobiliario y que el cobro de los impuestos ligados a la propiedad inmobiliaria sea proporcional y equitativo;

Que deben simplificarse los requisitos para la autorización de instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles, así como el registro de peritos valuadores y corredores públicos;

Que en diversos artículos del Código Financiero del Distrito Federal vigente, se hace referencia a los procedimientos y lineamientos técnicos a los que deberá ajustarse la práctica de avalúos en materia inmobiliaria con efectos fiscales en el Distrito Federal, así como los procedimientos para sancionar la inobservancia de los mismos;

Que en virtud de lo anterior, es necesario normar y controlar la práctica valuatoria mediante los procedimientos y lineamientos técnicos correspondientes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE VALUACIÓN INMOBILIARIA, ASÍ COMO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE PERSONAS PARA PRACTICAR AVALÚOS.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- Este Manual tiene por objeto sentar las bases para la autorización de personas morales y el registro de personas físicas para la práctica de avalúos para efectos fiscales; establecer las normas y lineamientos para la práctica de avalúos, su forma, contenido y revisión, así como definir el procedimiento para la aplicación de sanciones.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Manual, se entenderá por:

I. I. Código: el Código Financiero del Distrito Federal;

II. II. Autoridades Fiscales: la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, la Tesorería del Distrito Federal y la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial;

III. III. Secretaría: la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

IV. IV. Tesorería: la Tesorería del Distrito Federal;

V. V. Subtesorería: la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial;

VI. VI. Avalúo: el dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que permite determinar el valor de mercado de un bien inmueble, con base en su uso, características físicas y urbanas de la zona en que se ubica, así como en la investigación, análisis y ponderación del mercado inmobiliario, y que plasmado en un documento que reúna los requisitos de forma y contenido establecidos en el presente Manual, sirve como base para determinar alguna de las contribuciones establecidas en el Código; cuando la contribución que se determine con base en dicho avalúo sea el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el anexo a la declaración forma parte integrante del avalúo;

VII. VII. Personas autorizadas: aquellas personas morales constituidas como instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles, con autorización vigente ante la Tesorería para practicar avalúos inmobiliarios determinados en el Código, con auxilio de perito valuador;

VIII. VIII. Personas registradas: los peritos valuadores y corredores públicos debidamente registrados ante la Tesorería para practicar avalúos inmobiliarios determinados en el Código;

IX. Peritos valuadores: las personas físicas registradas ante la Tesorería que practiquen avalúos o auxilien a instituciones de crédito y/o sociedades civiles o mercantiles en la práctica de los mismos;

X. X. Corredores públicos: las personas físicas acreditadas y debidamente registradas ante la Tesorería para practicar avalúos.

ARTÍCULO 3.- La práctica de los avalúos a que se refiere el Código, se regirá por las normas, procedimientos y lineamientos establecidos en el propio Código y en este Manual, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de valuación inmobiliaria en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 4.- Corresponde a las autoridades fiscales:

I. I. Registrar y autorizar a las personas físicas y morales, respectivamente, para la práctica de avalúos;

II. II. Revisar y aplicar los avalúos elaborados y presentados para efectos fiscales, así como realizar los análisis y comprobaciones que se estimen pertinentes;

III. III. Requerir información relacionada con la práctica de avalúos a las personas autorizadas y/o registradas;

IV. IV. Determinar, actualizar y difundir los valores de referencia y los factores de eficiencia de las características de los inmuebles, a los cuales deberá sujetarse la práctica valuatoria, y que serán necesarios para la revisión de avalúos;

V. V. Aplicar exámenes de conocimientos en materia de valuación inmobiliaria, a los aspirantes a obtener registro para practicar avalúos y a las personas ya registradas;

VI. VI. Sancionar a las personas autorizadas y registradas que no se sujeten a los procedimientos y lineamientos técnicos establecidos en el Código y en el presente Manual;

VII. VII. Mantener las relaciones institucionales con las autoridades y agrupaciones pertinentes en lo relativo a la valuación inmobiliaria;

VIII. VIII. Expedir las constancias de registro y de autorización, así como de revalidación anual de las mismas; y

IX. IX. Adoptar las demás medidas necesarias para la debida aplicación de este Manual.

ARTÍCULO 5.- Sólo surtirán efectos fiscales los avalúos que sean practicados por instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles, peritos valuadores y corredores públicos con autorización o registro vigente, según se trate, en los términos de este Manual; en el caso de instituciones de crédito y sociedades civiles o mercantiles, sólo surtirán efectos fiscales los avalúos que sean practicados con el auxilio de peritos valuadores con registro vigente y sin impedimento legal para hacerlo.

CAPÍTULO II

De la Autorización y Registro para la Práctica de Avalúos

ARTÍCULO 6.- Las instituciones de crédito y las sociedades civiles o mercantiles interesadas en obtener autorización para practicar avalúos deberán presentar ante la Subtesorería la documentación y cumplir los requisitos siguientes:

I. I. Original y copia de la solicitud firmada por el representante legal, misma que deberá contener nombre, firma y cargo de las personas autorizadas para suscribir los avalúos a nombre de la institución de crédito o de la sociedad civil o mercantil de que se trate, que en cualquier caso, deberá tratarse de perito con registro vigente ante la autoridad fiscal, además del domicilio en el Distrito Federal para oír y recibir notificaciones y documentos;

II. II. Copia certificada del acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

III. III. Copia certificada del poder notarial del representante legal, para el caso en el que sea distinto del señalado en el acta constitutiva;

IV. IV. Un ejemplar impreso de los formatos que se utilizarán para los avalúos, que contenga los requisitos mínimos a que hace referencia el presente Manual, así como un ejemplar de la impresión de los sellos oficiales que utilizará la persona moral solicitante;

V. V. Los peritos que suscriban avalúos a nombre de la institución de crédito o la sociedad civil o mercantil, deberán presentar examen teórico-práctico en los mismos términos que para el otorgamiento de registro a peritos valuadores. En caso de que el perito valuador presente constancia aprobatoria de examen anterior emitida por la autoridad fiscal, se exentará de dicho requisito;

VI. VI. Listado de los peritos valuadores con capital suscrito en la institución de crédito o sociedad civil o mercantil, indicando su número de registro vigente ante la Tesorería;

VII. VII. Listado de los peritos valuadores y su número de registro ante la Tesorería, que le auxiliarán en la práctica de avalúos; y

VIII. VIII. Acreditar el pago de los derechos correspondientes.

Una vez cumplidos todos los requisitos, la Subtesorería resolverá en un plazo no mayor a 20 días hábiles respecto de la admisión o rechazo

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