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Marco Legal


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  288 Visitas

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Requisitos para ser comerciantes.

Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Obligaciones de los comerciantes.

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;

II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

Auxiliares del Comercio Independiente

Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante, se clasifican fundamentalmente en:

Comisionista: el comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisión mercantil al comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción que aquél le da por escrito.

Agentes de Comercio: Son quienes auxilian al comercio y que de manera autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.

Corredores: Son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.

Agentes aduanales: Son quienes intervienen en el trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.

Contadores Públicos: Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente.

Auxiliare del Comercio Dependiente

Se consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.

Factores: Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo (art. 309 del Código de Comercio).

Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.

Contadores Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.

Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza.

Viajantes de ventas: Son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.

Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.

Razón social y denominación social.

La razón social se está compuesta por el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

En tanto que la denominación social se forma libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de la iniciales del tipo de sociedad en la que fue constituida como S.A. , S. de R. L. de C.V., etc

Sociedad Mercantil

Sociedad Mercantil es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital de dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación

Sociedad anónima

La sociedad anónima (abreviatura: S.A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado

Capital abierto es un tipo de empresa autorizada a ofrecer a la venta sus títulos valores (acciones, bonos, etc.) al público en general, típicamente a través de una bolsa de valores

En la sociedad anónima los socios responden únicamente hasta el monto de su aportación.

Sociedades personales.

1.-sociedad en nombre colectivo. (Bajo razón social, responsabilidad ilimitada, todos los socios pueden administrar.) (Gerente)

2.- sociedad en comandita simple. (Gerente) (Responden de manera ilimitada de las deudas, razón social, Los comanditarios, que tienen su responsabilidad limitada al capital que aportan y no participan en la administración, puesto que tienen de alguna manera carácter de anónimos

• Los Comanditados o colectivos, responden de manera ilimitada, que rigen la sociedad, aportan trabajo y, en algún caso, también capital. Pero son los que la ley faculta para que administren.

3.-sociedad en comandita por acciones.(maneja razón social, su capital social está dividido en acciones, hay dos tipos de socios los colectivos responden de manera ilimitada y los comanditarios hasta el monto de su aportación (limitada))

Sociedades en denominación social (los socios responden hasta el monto de su aportación)

1.-sociedad

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