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Marco Legal

jesus024 de Enero de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA)

NÚCLEO (GUÁRICO) - EXTENSIÓN (EL SOCORRO)

PROFESOR BACHILLERES

LOPEZ LEIVANIA 16.326.836

PEREZ MARIA 20.261.322

NACACHE FRANKLIN 20.528.450

DIAZ CHARLE 20.525.558

RANGEL ELIEZER

Enero 2014-01-24

Índice

ÍNDICE 3

INTRODUCCIÓN 4

PERSONA NATURAL 5

PERSONA JURÍDICA 5

LOS BIENES - MUEBLES E INMUEBLES 6

LA SOCIEDAD EN EL ÁMBITO CIVIL 6

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.- 7

CONSENTIMIENTO CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE OBLIGACIONES. 8

CÓDIGO DE CONVENIO EN MATERIA DE ACTO DE COMERCIO 9

CÓDIGO ORGANISMO TRIBUTARIO EN MATERIA DE TRIBUTO CAUSA 10

ADMINISTRACIÓN PRIVADA 11

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 11

RELACIÓN DE TRABAJO 12

EMPLEO Y TIPOS 13

EL DERECHO LABORAL ES UNA RAMA DEL DERECHO CUYOS PRINCIPIOS Y NORMAS JURÍDICAS TIENEN POR OBJETO LA TUTELA DEL TRABAJO HUMANO REALIZADO EN FORMA LIBRE, POR CUENTA AJENA, EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y A CAMBIO DE UNA CONTRAPRESTACIÓN 13

LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE 14

INDEMNIZACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS: 17

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y SU REGLAMENTO 18

REGLAMENTO 18

INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA 19

EL NOMBRAMIENTO Y RETIRO 23

LIBRE RETIRO DE SU PROFESIÓN 24

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: 24

CONCLUSIÓN 26

BIBLIOGRAFÍA 27

Introducción

Al hombre se le reconoce el carácter de persona, de persona física primero dada su propia naturaleza de “ser”, pero al lado de este reconocimiento o de esta existencia de carácter natural de persona física, el derecho le reconoce también otra característica, la de ser persona Jurídica, es decir, sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Dicha capacidad activa y pasiva constituye un concepto jurídico, del cual goza la persona física desde el mismo momento de un nacimiento con vida e incluso antes de nacer, debido a una ficción, se considera “al feto como nacido cuando se trata de su bien”.

Al lado de la persona jurídica individual, existen las llamadas personas Jurídicas colectivas, se entiende por persona jurídica a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Persona natural

Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la via civil y/o con indemnizaciones según el caso que se dé.

La Constitución colombiana en el artículo 14 establece que toda persona tiene el derecho a su reconocimiento de su personalidad jurídica.

Las personas naturales tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho.

La persona desde el punto de vista jurídico tiene muchos atributos como lo son el nombre, el domicilio, la nacionalidad, etc.

Todas las personas poseen un patrimonio que es inalienable, es decir, que no se puede separar de su dueño, el cual puede contraer nuevas obligaciones o derechos y ser cedidos entre unos y otros pero el patrimonio continuara vinculado indefinidamente a la persona mientras subsista, el patrimonio es lo único que las personas nunca pierden sea cual sea.

Persona jurídica

Persona jurídica es la que esta constituida por papeles, es decir escritura pública o formato de constitución, tiene responsabilidad limitada, es decir responde por obligaciones solamente por la vía monetaria con indemnizaciones.

Se llama persona jurídica a un ente de creación legal, ficticia, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de ésta y perfeccionándose en el sistema jurídico.

Los bienes - muebles e inmuebles

Son cosas inmuebles las que tienen una situación fija y no pueden ser desplazadas sin deterioro, y cosas muebles aquellas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza.

Doctrinariamente, los criterios de determinación de cosas inmuebles y muebles son los siguientes:

A. Inmuebles

Por su naturaleza: lo son el suelo y el subsuelo.

Por su incorporación: Las cosas que se hallan unidas al suelo de manera permanente; árboles, edificios, etc.

Por su destino: Son aquellas cosas en si mismas muebles, pero que adheridas o no a un inmueble forman un lodo ideal con el por vivir permanentemente a sus fines, eje. Los accesorios muebles de una finca.

Por analogía: Son las cosas incorporales (derechos) que se asimilan a los inmuebles por recaer sobre bienes de esa naturaleza. Ej.: la hipoteca sobre una finca.

B. Muebles

Por su naturaleza: son las cosas que pueden transportarse de un punto otro, ya por su propio impulso, ya por impulso exterior.

Por analogía: son los derechos o acciones que tienen por objeto obtener

una suma de dinero o una cosa mueble. Ej.: el derecho real de prenda.

La sociedad en el ámbito civil

El término sociedad civil, como concepto de la ciencia social, designa a la diversidad de personas que, con categoría de ciudadanos y generalmente de manera colectiva, actúan para tomar decisiones en el ámbito público que conciernen a todo individuo que se halla fuera de las estructuras gubernamentales.

La sociedad civil se concibe como el espacio de vida social organizada que es voluntariamente autogenerada, independiente, autónoma del estado y limitada por un orden legal o juego de reglas compartidas. Involucra a ciudadanos actuando colectivamente en una esfera pública para expresar sus intereses, pasiones e ideas, intercambiar información alcanzando objetivos comunes.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.-

Necesarios para la existencia del acto jurídico:

a).- El consentimiento.- Tiene que existir una manifestación de voluntad o expresión para celebrar el acto, esto es que se pongan de acuerdo, lo cual en Derecho se llama consentimiento.

Ej. Yo no deseo vender el automóvil de mi propiedad, pero un empleado infiel me pasa a firma, entre otros documentos, un contrato de compra-venta, el cual yo suscribo sin reparar en su contenido. En tal caso, no habrá existido la voluntad de celebrar el contrato, no habrá consentimiento y el contrato es inexistente.

b).- El objeto.- El objeto es hacer producir consecuencias jurídicas, las que estén previstas en la norma. La intención del contratante que se refleja en el contrato. El objeto al que tienden las voluntades deberá ser de realización física y jurídicamente posible.

Objeto Directo.- Crear o transferir derechos y obligaciones. Hay autores que dicen que esto es la obligación en sí.

Objeto Indirecto.- Es el objeto, la cosa o el derecho que se da. (En forma material)

En algunos actos jurídicos se agrega un tercer elemento especial que es :

c).- La Solemnidad.- Entendiendo por solemnidad el cumplimiento de ciertos requisitos rituales que inevitablemente tienen que llevarse a cabo para que se tenga por manifestado el consentimiento. Viene a hacer una forma o ritual que de no cumplirse el acto no existe (no para todos los actos jurídicos, solo para algunos). Ej. Matrimonio, éste debe realizarse ante un funcionario público “Juez del Registro Civil”

Nota : La falta de la voluntad exteriorizada del objeto posible, o de la solemnidad, en su caso, provocan la inexistencia del acto. El acto jurídico no se forma, no nace y consecuentemente no produce los efectos esperados. La inexistencia se constata, no surte efectos.

Consentimiento código civil en materia de obligaciones.

Hay que distinguir según da lugar a responsabilidad penal o a responsabilidad civil:

- Si da lugar a responsabilidad penal son las faltas y delitos que regula el código penal.

- Si da lugar a responsabilidad civil son los diversos supuestos de responsabilidad extracontractual regulados en los art.1902 a 1910 del C.C.

La responsabilidad

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