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Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  1.321 Palabras (6 Páginas)  •  135 Visitas

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PARA EL CASO DE ACOGERSE A ALGÚN TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley Aduanera, para la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio suscritos por México, la factura que se anexe al pedimento de importación deberá cumplir con lo siguiente:

En el caso del TLCAN, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica (TLCCR), el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos (TLCCH), el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (TLCI), la Decisión, el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (TLCTN), el TLCAELC, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (TLCU), el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (AAEJ), el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua (TLCN), Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (AICP) y el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLCCA), la factura que se anexe al pedimento de importación podrá ser expedida por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la Parte exportadora.

No obstante, en el caso de una declaración en factura conforme a la Decisión, dicha declaración no podrá ser presentada en la factura expedida por una persona distinta al exportador ubicado en la Comunidad, pero se podrá expedir en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en la Comunidad.

Asimismo, en el caso de una declaración en factura conforme al TLCAELC, dicha declaración no podrá ser presentada en la factura expedida por una persona distinta al exportador ubicado en un Estado de la AELC, pero se podrá expedir en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en un Estado de la AELC.

De igual forma, en el caso de una declaración de origen conforme al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (AAEJ), dicha declaración no podrá ser presentada en la factura expedida por una persona distinta al exportador ubicado en Japón, pero se podrá expedir en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en Japón.

Tratándose de la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (TLCC), cuando la factura que se anexe al pedimento de importación sea expedida por una persona distinta al exportador que haya llenado y firmado el certificado de origen, éste se considerará válido para amparar dichas mercancías, siempre que contenga:

a) En el campo 4 (número y fecha de factura(s)), el número y fecha de las facturas expedidas por el exportador ubicado en Colombia que llenó y firmó el certificado de origen, que ampare los bienes descritos en el campo 6 (descripción del (los) bien(es)).

b) En el campo 11 (observaciones), la indicación de que los bienes serán facturados en un tercer país, el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que expide las facturas que amparan la importación a territorio nacional, así como el número y fecha de las mismas.

Tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con el ACE No. 66, la factura que se anexe al pedimento de importación deberá ser expedida por el exportador que se encuentre ubicado en territorio de la Parte exportadora, según corresponda,

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