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Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  2.730 Palabras (11 Páginas)  •  156 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e

Innovación

Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista

I.C.A José Atanacio Giraldot

Realizado por:

Geraldine A. Severim García

C.I 24.108.916

Editorial 79, C.A

Para SEVERIM, F.P la satisfacción del cliente es nuestro principal objetivo y razón de existencia en el mercado. Somos una empresa que se dedica al diseño y desarrollo principalmente de porta cosméticos personalizados finamente y técnicamente elaborados a base de tela; con planes de expandirnos en la gama de diseños de cartucheras, bolsos de mano, de lado y monederos con el firme propósito de posicionarnos en el mercado.

Organigrama

Misión

Creamos y fabricamos porta cosméticos elaborados a base de tela, Incursionando en el mercado con productos que correspondan a las necesidades de nuestra clientela femenina y las altas exigencias de la moda actual, poniendo especial énfasis en el diseño, acabado y calidad de nuestro trabajo con tendencias de garantizar nuestra permanencia en el mercado.

Visión

En este momento estará consolidado como una empresa de porta cosméticos y complementos de vestuario para mujeres de todas las edades, tanto a nivel nacional como internacional estará dentro de los gustos preferenciales en el mercado artesanal además de incursionar en el mundo masculino.

Nombre del producto

 Severim

Ventajas

• Son muy cómodos.

• Sirven para tener organizados los objetos en un solo lugar.

• Serán elaborados de material resistente, tratando siempre de garantizar su durabilidad.

• Hay variedad de diseños en estampados.

Desventajas

• De no ser manipulados correctamente y de no seguir las instrucciones del fabricante se podrían rasgar, romper o sufrir alguna alteración.

Justificación

El mercado de los porta cosméticos es de vital importancia, debido a que esto forma parte de la vida diaria las mujeres que tienen preferencia sobre los diferentes tipos de diseños que existen, estas están relacionadas con el tipo de personas, calidad del producto y precio.

Es por eso que existen diversos modelos según las preferencias y estilo para los usuarios y estos permiten que cada día los clientes busquen ser complacidos. De ahí se deriva el papel de los establecimientos de asegurarse de tener a disposición las marcas de mayor interés para el público al que va dirigido.

Obtener una lealtad de marcas es difícil, debido a la gran cantidad de porta cosméticos que existen, lo que crea una gran competencia, y dada esta situación los usuarios son más exigentes cada día y buscan más calidad, innovación y vanguardismo.

Este tipo de investigación podría brindar respuesta a la mejor forma de posicionar el producto en la mente del consumidor de parte de la empresa, para así poder implementar las estrategias adecuadas.

BASES LEGALES

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Capítulo VII

De los Derechos Económicos

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

CÓDIGO DE COMERCIO

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

De la firma

Artículo 26° Un comerciante que no tiene asociado o que no time sino un participante, no puede usar otra firma o razón del comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.

Artículo 27° La firma de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de algunos de ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad.

Artículo 28° Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el Registro de Comercio.

Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio precedentemente inscrita.

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN AL DESARROLLO ARTESANAL

Título I Disposiciones Generales

Artículo 3º.- A los efectos de esta Ley se considera artesano y artista popular la persona que usando su ingenio y destreza, transforme materias primas en creaciones autóctonas o en manifestaciones artísticas utilizando instrumentos de cualquier naturaleza.

El producto artesanal deberá lograrse mediante la intervención del trabajo manual

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