Medidas Cautelares
k1ngblack15 de Mayo de 2015
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Medidas Cautelares
Nominadas
Son garantías jurisdiccionales que brinda el Estado a la parte demandante para garantizar la resulta del juicio con la finalidad de que el demandado no se insolvente.
Embargo Secuestro Prohibición de Enajenar y Gravar
Es el desapoderamiento que se hace de bienes muebles pertenecientes al patrimonio del demandado para garantizar las resultas del juicio. Es el depósito de una cosa litigiosa hecho por las partes en manos de un tercero por orden de un Juez quien se obliga a devolverla después de la terminación del procedimiento Art. 600 c.p.c.
El tribunal de la causa oficia al registro para que coloque una nota marginal en la que mencione que no se puede hacer nada con un inmueble
Se decreta sobre bienes muebles. se decreta sobre bienes determinados propiedad del demandado que son objetos del litigio Se decreta solamente sobre bienes inmuebles.
El Embargo se puede clasificar en:
- Embargo de créditos. Art. 593 c.p.c.
- De derechos litigiosos. Art. 594. C.p.c.
- Sobre embargo. Art. 595 c.p.c.
- Sobre remanente de un crédito embargado. Art. 596 c.p.c. Se puede decretar secuestro sobre las cosas que versa el art. 599 c.p.c.
1° De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore.
2° De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
3° De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficiente para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.
4° De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquél a quien se haya privado de su legítima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.
5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio.
6° De la cosa litigiosa, cuando, dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, éste apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.
7° DEROGADO POR LEY ESPECIAL. Art. 600. 0 Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición. Se considerarán radicalmente nulas y sin efecto la enajenación o el gravamen que se hubieren protocolizado después de decretada y comunicada al Registrador la prohibición de enajenar y gravar. El Registrador será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la protocolización.
Semejanzas
- Son jurisdiccionales ya que única y exclusivamente las puede decretar el órgano jurisdiccional, es decir, que los jueces son los únicos que la pueden decretar y ejecutar.
- Son autónomas a pesar que ellas dependen de un procedimiento en curso, en vía principal para son decretarlas, una vez decretadas son autónomas en su procedimiento ya que se abre una incidencia para resolverlas, incidencia esta que no suspende no altera la vía principal.
- Son homogéneas porque dependen de un juicio en curso y tienen que tener coherencia con el objeto de la pretensión del demandante, por lo tanto tienen que estar acorde con lo que se está demandando, por ejemplo, no se puede decretar el secuestro de un bien que no se ha demandado
- Se dictan en cualquier estado o grado de la causa de la sentencia.
- Todas para poder ser decretadas deben cumplir con los requisitos:
1. Periculum in mora. Exista riesgo manifiesto de
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