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Medidas Cautelares


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  603 Palabras (3 Páginas)  •  159 Visitas

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Medidas Cautelares

Nominadas

Son garantías jurisdiccionales que brinda el Estado a la parte demandante para garantizar la resulta del juicio con la finalidad de que el demandado no se insolvente.

Embargo Secuestro Prohibición de Enajenar y Gravar

Es el desapoderamiento que se hace de bienes muebles pertenecientes al patrimonio del demandado para garantizar las resultas del juicio. Es el depósito de una cosa litigiosa hecho por las partes en manos de un tercero por orden de un Juez quien se obliga a devolverla después de la terminación del procedimiento Art. 600 c.p.c.

El tribunal de la causa oficia al registro para que coloque una nota marginal en la que mencione que no se puede hacer nada con un inmueble

Se decreta sobre bienes muebles. se decreta sobre bienes determinados propiedad del demandado que son objetos del litigio Se decreta solamente sobre bienes inmuebles.

El Embargo se puede clasificar en:

- Embargo de créditos. Art. 593 c.p.c.

- De derechos litigiosos. Art. 594. C.p.c.

- Sobre embargo. Art. 595 c.p.c.

- Sobre remanente de un crédito embargado. Art. 596 c.p.c. Se puede decretar secuestro sobre las cosas que versa el art. 599 c.p.c.

1° De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore.

2° De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.

3° De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficiente para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.

4° De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquél a quien se haya privado de su legítima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.

5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio.

6° De la cosa litigiosa, cuando, dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, éste apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.

7° DEROGADO POR LEY ESPECIAL. Art. 600. 0 Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren

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