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Medidas cautelares


Enviado por   •  25 de Julio de 2015  •  Ensayos  •  1.390 Palabras (6 Páginas)  •  209 Visitas

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UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS

ESPECIALIDAD: DERECHO PROCESAL CIVIL.

AULA TERRITORIAL SAN FERNANDO ESTADO APURE.

AULA: 03

ENSAYO.

MEDIDAS CAUTELAR: REQUISITOS, ALCANCE Y BIENES.

PROFESORA..

DRA. AURY TORRES.

ESTUDIANTE.

ABG. YRWIN JOSE SALAZAR.

SAN FERNANDO, 13 DE JULIO DEL 2015.

INTRODUCCION.

A propósito de responder los objetivos trazados en este ensayo, y proceder a formular una hipótesis  como las eventuales soluciones al problema que motivaron este estudio, se hace necesario establecer un estudio sistemático en la generalidad de nuestros Códigos procesales como en la doctrina y jurisprudencias, pues a su conjunto debemos buena parte de las medidas preventivas como las conocemos hoy. En ese curso, debemos identificar el régimen de las medidas preventivas en cuanto a su objeto como en cuanto a su finalidad, pues de esa manera podremos pasar a analizar sus elementos de procedencia conforme al artículo 585 CPC, para luego, explicar cómo funciona el régimen probatorio aplicable a tales fines.

También se requiere una ubicación sistemática de las medidas preventivas según la legislación adjetiva que son lugar de estudio, para no confundirlas con otras de homologa naturaleza, como con otras cuya naturaleza también cautelar, pero no preventiva.

Cuando estén cubiertos estos puntos, estaremos en capacidad de sortear las in consistencias que en nuestro modo, incurre tanto la doctrina como la jurisprudencia -que es la razón de esta tesis-, ya que en la práctica judicial se ha hecho tendencia el exigir algunas circunstancias que no están explícitamente en la norma (nos referimos a probar cómo afectaría el peligro de la tardanza de los juicios la eventual ejecución del fallo), que en mi  criterio sobrecargan al solicitante respecto de la prueba correspondiente de la pretensión cautelar; pero también exigir aspectos que caen dentro de las pruebas imposibles (refriero a probar las conductas del deudor que pretendan enervar el cumplimiento del fallo)

DESARROLLO.

Ahora bien, como el Código de Procedimiento Civil es anterior a la Constitución de 1999, también se requiere adoptar a ésta su contenido el cual está siendo reformado, y en eso la jurisprudencia puede aportar mucho, si se cuenta con operadores preparados desde lo Constitucional en la aplicación de las Instituciones procesales. Hoy, las medidas cautelares en general (y dentro de éstas, las medidas preventivas) deben ser estudiadas de cara a dos derechos de igual valía como son la tutela judicial efectiva (art.26 CRBV) como el debido proceso (art.49 CRBV).

En consecuencia, si tomamos en cuenta que la Constitución vigente incorporó además el “acceso a la prueba” dentro del debido proceso (art.49.1. CRBV), siendo que el tema probatorio antes solo conseguía entidad adjetiva/instrumental, entonces indagar las consecuencias de su constitucionalización frente a las pruebas para la procedencia de las medidas preventivas, como hemos precisado en otro lugar .a pesar de lo fundamental de esta comprensión del fenómeno probatorio desde lo Constitucional y no solo desde lo adjetivo, vale decir de antemano, como la doctrina y jurisprudencia patria investigada (relacionada con las medidas cautelares en general, y en lo específico al precepto 585 CPC donde circunscribo este estudio), ha omitido sortear estos caminos, limitándose a hacer énfasis muy general sobre la existencia de la tutela judicial y del debido proceso; pero sin atender demasiado –incluso omiten- cómo aplica la constitucionalización de estas figuras frente a las mediadas cautelares, y menos, cómo se afecta el sistema de pruebas en la procedencia de las medidas cautelares, específicamente frente a las medidas preventivas –como en nuestro caso, ello comporta un reto en la propuesta que nos ocupa, no solo para vislumbrar acontecimientos reflejos del campo de la prueba en esta materia, sino, y más importante, intentar responder las incógnitas no resueltas en la praxis judicial ni en la doctrina, se colige que si revisamos los requisitos para la procedencia de las medidas preventivas con el Código de 1904 (que mantiene el arraigo desde el Código de 1836) y con el Código de 1916 (que suprime el arraigo), tenemos que con el primero se exigía la presunción grave del derecho reclamado y, con el segundo, la presunción grava que el demandado distraiga o dilapide sus bienes. Aunque fue con la reforma del Código de 1987 donde se incorpora en forma expresa el requisito de la demostración presuntiva del peligro en la mora, o periculum in mora (riesgo que

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