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Medidas Cautelares


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  1.922 Palabras (8 Páginas)  •  274 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Analizaremos las medidas cautelares con el fin de saber en qué caso u ocasiones el juez de control las impondrá. Las medidas cautelares son impuestas para asegurar a los imputados durante el proceso y al mismo tiempo proteger a las víctimas y a la sociedad, se aplicaran por tiempo que sea necesario.

Ahora con el nuevo sistema de justicia penal, cada vez menos personas que no han sido sentenciadas serán privadas de su libertad considerando las circunstancias de cada caso, si la libertad del imputado no pone en riesgo la seguridad de la víctima de los testigos o de la comunidad ni obstaculice la investigación, el juez puede permitirle que siga su proceso penal en libertad como todos modos está siendo procesado deben asegurar que no se dé a la fuga y que este localizable para las audiencias y el buen desarrollo del proceso por ello dictan las medidas cautelares.

Las medidas cautelares respetan los derechos al imputado he ser tratado como inocente hasta que se demuestre y declare su culpable y le permitan continuar con su vida conservando el empleo o fuente de ingresos mientras se le dictan sentencia.

Las medidas cautelares son proporcionales y con el nuevo sistema el imputado deberá ser sentenciado en un plazo máximo de dos años

DESARROLLO DEL TEMA

Las medidas cautelares son impuesta mediantes resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. Y corresponde a las autoridades competentes de la federación y de las entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

El juez podrá imponer medidas cautelares a petición del ministerio público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por el código nacional de procedimientos penales, pero solamente cuando ocurran ciertas circunstancias.

Medidas cautelares

1.- La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquel designe.

En esta medida el juez podrá imponer al imputado la obligación de presentarse periódicamente usualmente durante un día específico a la semana o cuando sea requerido ante él o, cuando exista, ante la autoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas. Existirá, como es usual, un registro para dejar constancia de su presentación mediante el sistema que determine la autoridad.

2.- La exhibición de una garantía económica.

En esta medida, el juez fijará el monto y apreciará la idoneidad de la modalidad para su presentación elegida por el imputado.

Para resolver sobre dicho monto, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito, las características del imputado, su capacidad económica, la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo, el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele, así como el aseguramiento del pago de los posibles daños causados a la víctima u ofendido. El juez estimará el monto de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía.

Las garantías podrán constituirse de las siguientes maneras:

 Depósito en efectivo

 Fianza de institución autorizada

 Hipoteca, o Prenda.

En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones procesales que se hayan impuesto a imputado, la autoridad judicial lo requerirá para que dentro del término de tres días justifique dicho incumplimiento o, en su caso, requerirá al garante para que lo presente en un plazo no mayor a ocho días, advertidos de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva la garantía, sin perjuicio de ordenar la aprehensión del imputado o su comparecencia ante el juez, a solicitud del ministerio público.

La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando:

 Se revoque la decisión que la decreta;

 Se dicte el sobreseimiento o sentencia absolutoria, o

 El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse.

3.- El embargo de bines.

El embargo precautorio de bienes del imputado, que es la medida cautelar real que establece el ordenamiento mexicano, se otorga para garantizar la reparación de los daños causados por el hecho punible. Aunque evidentemente tiene naturaleza civil, es el juez competente para conocer del proceso penal quien también será competente para decretar el embargo precautorio. En casos de urgencia, también podrá decretarlo el juez de control del lugar donde se encuentren los bienes. En este último caso, una vez ejecutado, se remitirán las actuaciones al juez competente.

El embargo precautorio será levantado en los siguientes casos:

 Si la persona en contra de la cual se decretó garantiza o realiza el pago de la reparación del daño;

 Si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o

 Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño a la persona en contra de la cual se decretó.

La única forma de impedir que se lleve a cabo el embargo precautorio es que se consigne el monto de la reparación del daño reclamado u otorgue garantía por el monto total del mismo, incluso en el acto de la diligencia de embargo. Si el pago de la reparación del daño fuere parcial, el embargo precautorio se realizará en la proporción del monto faltante.

4.- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentran dentro del sistema financiero.

En esta medida cautelar, consiste en congelar cuentas bancarias y demás recursos que pertenezcan al imputado durante el proceso pericial y esclarecimiento del proceso esto es para la prohibición de abandonar un municipio,

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