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Medidas Cautelare


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  5.536 Palabras (23 Páginas)  •  173 Visitas

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Medidas cautelares

La selección del término cautelar en el derecho procesal venezolano, enfatizado por la normativa del vigente código de procedimiento civil responde al criterio sedimentado por la jurisprudencia patria al cual venían adhiriéndose los proyectistas del actual código procesal, a la vez se adecúa a la mayoría de las corrientes legales del continente y del mundo. No pasa lo mismo con La expresión "Medidas", cuya locución es menos discutida, aceptándose por lo general dicho calificativo, ya que se trata de un instrumento accesorio a una acción principal que permite convalidar el principio de seguridad jurídica de un estado de derecho, garantizando que la voluntad concreta de la ley, contenida en una sentencia, se cumplirá. Se puede partir del concepto gramatical de la expresión y otorgarle, luego, un sustrato filosófico o jurídico trascendente y siempre terminaremos aceptando la locución, o cuando menos, aceptar que cualquier cambio es semántico. El término "medida" (ha señalado Ortiz) indica una proporción o correspondencia de una cosa con otra y por ello implica contenerse o moderarse en decir o ejecutar alguna cosa. No solo son razones históricas o históricas legislativas, sino que es el reflejo de un sentimiento vocabular en el foro y de un reconocimiento a la propia naturaleza cautelar de la medida. Su instrumentalidad, provisionalidad y accesoriedad despiertan espontáneamente el calificativo de medida, porque lo justifica y se encuentra en correspondencia con la razón de ser de la cautela

Veremos, con mas detenimiento, las características de las medidas cautelares, entre las que se encuentran las señaladas característica de instrumentalidad, provisionalidad y accesoriedad teniendo como teleología ser medios de aseguramiento del derecho reclamado, subordinados a la acción principal, cuya existencia depende de la existencia, a su vez, de un proceso principal.-

La jurisdicción al decidir sobre una pretensión cautelar lo realiza mediante un auto, que indistintamente los autores y los jueces han calificado de modo distinto, bien de providencia, decreto, resolución sentencia, auto, etc., sin que tal circunstancia sea relevante sobre la consideración medular del problema en análisis, de la naturaleza de la institución cautelar o de la definición sustancial que esa institución les merece. Así vemos que nuestra propia ley procesal en un mismo artículo (el 588) les menciona primero como decreto y luego como providencia y la jurisprudencia además de los términos señalados habla, también indistintamente de resolución, decisión, auto, por lo que en criterio de quien suscribe y a los solos efectos cautelares tales expresión son sinónimas.

Por más que nuestro proceso se simplifique y la justicia se perfeccione la cautela seguirá siendo el mecanismo de seguridad de los derechos vulnerados y del cumplimiento de obligaciones incumplidas, ya que se asegura una ejecución de la eventual ejecución de la sentencia, de que la misma no se haga ilusoria. Nada se hace con una justicia declarativa, que declare el derecho, que de satisfacción al alegato de parte, si aquello que se peticiona no se puede materializar, mediante actos ciertos y efectivos de ejecución; y ello solo se logra con la existencia de una institución cautelar objetiva, definida y, obviamente que justa.

Finalidad

A) Evitar que se burlen las decisiones judiciales; o mas bien garantizar que la voluntad de la ley emitida por la jurisdicción efectivamente se materialice, porque la misma se puede ejecutar.

B) Evitar la insolventación del obligado, que es un corolario de la primera finalidad mencionada.

C) Garantizar el crédito insoluto o el cumplimiento obligacional, pues como en Venezuela y en el proceso civil no existe la opción penal (de cárcel por deudas) la ley consagra medios de certeza para que el triunfador de un litigio lo sea realmente, es decir, no sea burlado en los derechos que obtiene con una decisión judicial.

La litis se plantea a partir de un supuesto incumplimiento de una obligación por existir en el accionante un derecho insatisfecho. Acude a la jurisdicción por cuanto los requerimientos de cumplimiento voluntario han sido inútiles, y ante el temor fundado de tener la verdad, pero no materializarse, por las posibilidades, nunca descartables que tiene el demandado de burlar los cumplimientos, quiere que concurrentemente con la admisión de su acción en sede judicial, le sean preservados sus derechos reclamados, a la vez que significa un respeto a la voluntad de la ley contenida en una sentencia. Nace así más que el derecho la necesidad de la cautela, que fundado en una verosimilitud del derecho reclamado, permita un proceso con un final justo.

Al conocerse la actividad procesal que ha sido puesta en funcionamiento para exigir el cumplimiento de determinadas obligaciones, los requeridos o demandados si no tuviesen una cortesía que les impidiera fabricar fórmulas de auxilio y de escape, tratarían de conseguir su propia insolventación, es decir, un estado económico que presuponga un atractivo inexistente y un pasivo sobrestimado. A nadie puede obligársele a dar lo que no tiene y a cumplir lo que le es imposible, por mucho que ello está obligado legalmente. Si no existen bienes con qué responder de aquel requerimiento, si no posee los medios suficientes para detectar y salvaguardar los que existan, si las aspiraciones de los acreedores no tienen la protección legal correspondiente, podrían fácilmente los obligados vulnerar los derechos de los acreedores, por ser sólo un derecho abstracto, inejecutable.

Al configurarse en el contexto humano un mundo de obligaciones existe el supuesto de que se puedan cumplir con ellas, pero al encontrar la realidad de que la carencia de recursos, de medios económicos y de posibilidades materiales impiden el cumplimiento de ellas y la satisfacción de derechos y créditos de los terceros, resulta absurdo obtener una decisión judicial porque ella no puede ejecutarse. Es un derecho declarado, firme y auténtico el que tienen los acreedores o los tenedores de derechos pero ello no conlleva su satisfacción intrínseca o extrínseca.

En tiempos pretorianos y en civilizaciones incipientes los compromisos de los ciudadanos tenían que ser satisfechos en forma absoluta o compensatoriamente el obligado era llevado a la cárcel. Al humanizarse la ciencia del derecho, al analizarse la desproporción delas obligaciones civiles y las penas corporales desaparece la institución de la cárcel por deudas y entonces el derecho tenía que asegurar, instrumentar o arbitrar fórmulas que permitieran que cualquier compromiso de un ciudadano podía ser satisfecho. Es entonces cuando

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