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Medidas Cautelares


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  163 Visitas

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1- Lectura del capitulo III del Código Procesal Civil y Comercial de la pcia de Bs.As: MEDIDAS CAUTELARES sección 1ra a la 8va.

2- Lectura especial de la sección 6ta.

3- Realizar un análisis del texto de Dr. Vázquez Sotelo

RECEPCION EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA DE LA MEDIDA CAUTELAR ARGENTINA “PROHIBICION DE INNOVAR”.

En la jurisprudencia española hasta antes del año 1995 era totalmente desconocida nuestra medida cautelar llamada “prohibición de innovar”, medida cautelar que tiende a garantizar el integro y eficaz cumplimiento de los pactos y contratos de tracto sucesivo cuando una de las partes trata de privarlo de validez procurando su incumplimiento o su cumplimiento defectuoso.

El sistema cautelar español era muy primitivo, las instituciones cautelares eran el embargo preventivo de bienes, el secuestro o deposito de un bien concreto, el aseguramiento e intervención de determinados bienes litigiosos y la anotación preventiva de una demanda. Estas se regían através del Art. 1428 de la LEY DE ENJUCIMAMIENTO CIVIL creada en 1881, luego derogada por una reforma urgente de la ley 34/1984. El antiguo Art. 1428 contemplaba la tutela cautelar para asegurar el cumplimiento de obligaciones de hacer, de no hacer o de entrega de cosas especificas, también permitía la adopción de medidas indeterminadas, pero exigía que la obligación apareciese con claridad y sometía esa tutela a la presentación de algunos documentos de títulos ejecutivos como por ejemplo: escritura publica, documentos privados reconocidos ante el juez competente para despachar la ejecución o el documento que acredite la confesión también realizada ante juez competente. Quien disponía de tales documentos no pedía la tutela cautelar sino la ejecutiva directamente, de aquí que el contenido del mencionado articulo quedase casi sin operatividad.

La reforma modifico la redacción de este Art. para facilitar su aplicación. La nueva redacción mantuvo las medidas cautelares innominadas y las indeterminadas, pero ya no se exigía que las obligaciones cautelables resultase de un documento ejecutivo, bastaba que se justificase mediante un principio de prueba por escrito. La nueva redacción permitía solicitar las medidas cautelares con la demanda y también antes o después de haber sido entablada. A pesar de la gran mejora que puso la reforma de 1984 la protección cautelar podía resultar insufiente permitía al demandado oponerse no solo alegando la improcedencia de la medida sino también solicitando el alzamiento de las legalmente acordadas solo con ofrecer fianza suficiente para indemnizar los daños y perjuicios que se pudieran causar al actor, en este caso dependiendo de la capacidad económica del demandado, la medida cautelar podía resultar estéril. Esto significa que seguía siendo muy imperfecto e insuficiente para las sociedades modernas .

La nueva LEC 2000 sistematizo mejor la regulación, admite expresamente medidas cautelares indeterminadas. El Art. 726 admite cualquier actuación que directa o indirectamente reúna los dos requisitos que el Art. impone a toda medida cautelar, el mismo Art. autoriza como medida cautelar ordenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso. Este Art. Exige que toda medida cautelar debe ir dirigida a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

La LEC en su ART 727 enuncia 10 medidas cautelares, pero no conoce ni alude para nada a la prohibición de innovar, ni a la medida innovativa del derecho argentino.

En un caso judicial que ocupo varios años de contienda procesales existió la posibilidad de solicitar al tribunal de la medida cautelar argentina conocida como “prohibición de innovar” para asegurar el cumplimiento de una obligación contractual y para mantener la situación fáctica preexistente a la demanda, que fue aplicada por la resolución interlocutoria de la audiencia de Barcelona.

El caso se refiere a que en 1970

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