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Mercado Comum do Sul (Mercosul)

solidsnake15 de Enero de 2014

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1.- Régimen Internacional

Con este instrumento se trata de impedir que se importen bienes vía un país socio con aranceles bajos y aprovechando las preferencias arancelarias, se exporten a otro país con aranceles altos. Este régimen fue especialmente relevante en la transición del MERCOSUR por la importante diferencia que existía (y existe) entre los niveles arancelarios de los países miembros.

No se consideran originarios o producidos aquellos bienes que fueran solo ensamblados en un país miembro o cuyo contenido de materiales de terceros países fuera superior a 60%.

2.- Definición del Organismo

El Derecho comunitario del Mercosur es la estructura jurídica mediante la cual funciona el Mercosur. En sentido amplio, combina los clásicos tratados, protocolos y declaraciones del Derecho internacional, con normas propias obligatorias dictadas por los órganos decisorios del bloque (derecho comunitario propiamente tal), recomendaciones no obligatorias dictadas por los órganos auxiliares, e incluso acuerdos de concertación social regional.

En sentido estricto, incluye solo aquellas normas de aplicación directa u obligatoria para los países miembros, dictadas por los órganos del Mercosur, lo cual lo convierte en un Organismo Vinculante.

El Mercosur posee tres órganos decisorios:

• el Consejo del Mercado Común (CMC), su órgano supremo, que emite Decisiones;

• el Grupo Mercado Común (GMC) que emite Resoluciones;

• la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), emite Directivas.

Estos tres tipos de normas comunitarias dictadas por los órganos decisorios del Mercosur, son de aplicación obligatoria para los Estados Parte (Protocolo de Ouro Preto, artículo 42).

Ello ha generado un problema específico, que aunque con diferencias respecto del sistema de internalización de normas que tiene cada uno, sobre el modo de "internalizar" las normas del Mercosur a los ordenamientos jurídicos de cada uno de las naciones que lo integran y el nivel de jerarquía que ocupan en la pirámide jurídica. Para ello, en todos los casos se precisa de un acto jurídico de los países miembros. Por esta razón, especialistas discuten si estas normas del Mercosur constituyen realmente un derecho propio del Mercosur, lo que se conoce como derecho comunitario, o se trata de normas de derecho internacional que precisan ser ratificadas. Un gran sector ha optado por crear la categoría de derecho comunitario derivado.

Las normas obligatorias del Mercosur se toman por consenso de todos los Estados Parte (es decir, siempre y cuando no medie la oposición de alguno de ellos; artículo 37 del Protocolo de Ouro Preto).

Por otra parte, el Consejo del Mercado Común puede emitir Recomendaciones, las cuales carecen de carácter vinculante.

3.- Objetivos

Conforme el artículo 1º del Tratado de Asunción, tratado constitutivo del bloque, el Mercosur implica:

• La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

• El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico comerciales regionales e internacionales;

• La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;

• El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.”

4.- Estructura

Historia

El Mercado Común del Sur (Mercosur), es un bloque subregional integrado por Argentina, Brasil, Paraguay, y Uruguay. Venezuela se encuentra en condición en proceso de ser miembro pleno, únicamente pendiente por la ratificación del congreso paraguayo. Tiene como países asociados a Bolivia, Chile, Colombia, Perú, y Ecuador, además de México en calidad de observador. Fue creado el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción.

Antecedentes

• El 30 de noviembre de 1985 los presidentes de Argentina y Brasil suscriben la Declaración de Foz de Iguazú, piedra basal del Mercosur. En 2004, Argentina y Brasil resolvieron conjuntamente que el 30 de noviembre se celebrara el Día de la Amistad argentino-brasileña.

• El 29 de julio de 1986 se firma el Acta para la Integración Argentina-Brasileña. Mediante este instrumento se estableció el programa de Integración y Cooperación entre Argentina y Brasil (PICAB) fundado en los principios de gradualidad, flexibilidad, simetría, equilibrio, tratamiento preferencial frente a terceros mercados, armonización progresiva de políticas y participación del sector empresario. El núcleo del PICAB fueron los protocolos sectoriales en sectores claves.

• El 6 de abril de 1988 se firma el Acta de Alvorada, mediante el cual Uruguay se suma al proceso de integración regional.

• El 29 de noviembre de 1988 se celebra el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo. El Tratado fijó un plazo de 10 años para la remoción gradual de las asimetrías.

• El 6 de julio de 1990 se firmó el Acta de Buenos Aires, acelerando el cronograma de integración y fijando la fecha de 31 de diciembre de 1994 para conformar el mercado común.

• El 29 de marzo de 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firman el Tratado de Asunción, que adopta el nombre Mercosur, le da una estructura institucional básica y establece un área de libre comercio.

• En junio de 1992, en Las Leñas, se estableció el cronograma definitivo hacia la constitución del mercado común.

• El 17 de diciembre de 1994 se firmó el Protocolo de Ouro Preto que puso en marcha el Mercosur.

Contexto

Tratado de Asunción (26 de marzo de 1991)

El Tratado de Asunción es un acuerdo firmado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en Asunción, la Capital del Paraguay, por lo que lleva su nombre. A partir de la firma del mismo, se crea el Mercosur.

Este tratado dio origen al esquema de integración económica denominado “Mercado Común del Sur”. Inicialmente fijó un programa de liberación comercial con desgravaciones progresivas, lineales y automáticas con el fin de perfeccionar la zona de libre comercio el 31 de diciembre de 1994, denominándose esta primera etapa “período de transición”. El Tratado contiene además distintas cláusulas programáticas referidas a la constitución de una unión aduanera y a la armonización de políticas macroeconómicas.

El Tratado de Asunción contiene cinco anexos:

a) el Anexo I estableció el programa de liberación comercial, protocolizado en ALADI mediante el acuerdo de alcance parcial de complementación económica número 18;

b) el Anexo II incorporó un régimen de origen para el período de transición, sustituido en el período siguiente de consolidación de la unión aduanera por el régimen fijado por las Decisiones 6/94 y 23/94 del Consejo del Mercado Común;

c) el Anexo III reguló el procedimiento de solución de controversias, luego fue reemplazado por el sistema arbitral introducido por el Protocolo de Brasilia y por el sistema de “reclamaciones” dentro de la Comisión de Comercio del Mercosur (sistema incorporado al anexo del Protocolo de Ouro Preto);

d) el Anexo IV relativo a la aplicación de salvaguardias, que como estaba previsto dejó de aplicarse al finalizar el período de transición; y

e) el Anexo V, que creó los distintos subgrupos de trabajo integrantes del órgano ejecutivo del esquema, el Grupo Mercado Común. Estos subgrupos fueron modificados en la etapa de consolidación de la unión aduanera.

Estructura

Estructura Orgánica

Hasta la constitución definitiva del Mercado Común, los órganos responsables de la administración y ejecución del Tratado de Asunción y los acuerdos específicos y decisiones que se adopten en el marco jurídico de éste serán el C.M.C. (Consejo del Mercado Común) y el G.M.C. (Grupo del Mercado Común).

El C.M.C. es el órgano superior del mercado común, correspondiéndole la conducción y toma de decisiones que aseguraron el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva del MERCOSUR. Estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los E.P..

EL G.M.C. es el órgano ejecutivo de las decisiones adoptadas por el C.M.C.; está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, que representen a los siguientes organismos públicos:

• Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Ministerios de economía o sus equivalentes (áreas de industrias, Comercio Exterior y/o Coordinación Económica).

• Banco Central.

El G.M.C. puede constituir subgrupos de trabajo, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; actualmente cuenta con 11 subgrupos:

• Política comercial.

• Asuntos aduaneros.

• Normas técnicas.

• Políticas fiscal y monetaria relacionadas con el comercio.

• Transporte terrestre.

• Transporte marítimo.

• Política industrial y tecnológica.

• Política

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