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Mercados No Regulados O Secundarios


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  242 Visitas

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MERCADOS SECUNDARIOS

Son aquellos en los que confluyen las fuerzas de la oferta y la demanda de valores ya existentes, previamente emitido y ya admitidos a negociación. Se trata, por tanto, de un mercado de realización sin suya existencia sería difícil la del mercado primario, ya que difícilmente se suscribirían emisiones de activos financieros si no existiese la posibilidad de liquidar la inversión transmitiéndolos. Proporcionan, por tanto, liquidez a las inversiones pero sin afectar directamente a la liquidez de las mismas. No suponen la existencia de nueva financiación sino el fomento de las futuras operaciones financieras de nueva financiación.

Los mercados secundarios oficiales funcionan regularmente, conforme a lo prevenido en la LMV y en sus normas de desarrollo, y, en especial, en lo referente a las condiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos operativos, información y publicidad.

Se consideran mercados secundarios oficiales de valores:

 Bolsas de valores.- Es el mercado especializado en acciones y obligaciones privadas con exclusiva, pues no podrán ser negociados en ningún mercado oficial distinto las acciones y valores convertibles en ellas o que otorguen derecho a su adquisición o suscripción, y aquellos otros valores para los que así lo determine la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV).

Las bolsas están organizadas con arreglo al siguiente esquema:

• Están gobernadas por una sociedad anónima rectora

• Se apoyan operativamente en un servicio de compensación y liquidación de valores. Se trata de una S.A. encargada de llevar el registro contable d los valores anotados y e compensar los saldos de valores y efectivo que, día a día, se producen en cada sesión bursátil

• Para determinados valores admitidos a negociación existe un sistema de interconexión bursátil de ámbito estatal integrado a través de una red informática. Se trata del mercado continuo. Su gestión se encomienda a la sociedad de bolsas que es una S.A. cuyo capital pertenece a las sociedades rectoras de las bolsas.

• Los operadores, que son las empresas de servicios de inversión, si quieren adquirir la condición de miembros del mercado han de participar en el capital de la S.A. rectora.

 Mercado de deuda pública en anotaciones en cuenta.- Es el mercado especializado en la negociación de valores de renta fija representados en anotaciones en cuenta. En este mercado no existe exclusividad pues los valores admitidos a negociación podrán negociarse en otros mercados secundarios oficiales.

Su organización es la siguiente:

• Existe un órgano gestor.

• Los miembros del mercado complementan la actuación de la central de anotaciones si alcanzan la condición de entidad gestora

• Existe una comisión asesora

Tipo de operaciones:

• Operaciones de compraventa simple al contado

• Operaciones de compraventa simple a plazo

• Operaciones de compraventa con pacto de recompra a fecha fija

• Operaciones de compraventa con pacto de recompra a la vista

 Mercado secundario de opciones y futuros.- Son de ámbito estatal y en ellos se negocian los futuros y las opciones representadas en anotaciones en cuenta.

Su estructura organizativa consta de una sociedad rectora y de unos operadores miembros del mercado que participan en el capital de la rectora.

 Otros mercados secundarios.- Cualesquiera otros de ámbito estatal que cumplan los requisitos de la LMV y aquellos de ámbito autonómico, que autoricen las CCAA con competencia en la materia.

PRINCIPIOS COMUNES

• Principio de soberanía privada: las operaciones formalizadas se cumplirán conforme a lo convenido por los contratantes.

• Principio de ejecución obligatoria (por cuenta ajena), aplicable a los miembros de los distintos mercados respecto a las órdenes de sus clientes.

• Principio de protocolización escrita de operaciones de contrapartida. Un miembro de un mercado secundario oficial no podrá operar por cuenta propia con quien no tenga esta condición sin que quede constancia escrito de que éste último ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.

• Principio de comisión de seguridad: en las operaciones que realicen por cuenta ajena, los miembros responderán ante sus comitentes de la entrega de los valores y el pago del precio.

• Principio de libre retribución.

• Atribución del carácter de información pública a los elementos objetivos de las operaciones así como a la identidad del miembro interviniente.

• Atribución al Gobierno de facultades protectoras de los inversores y del buen funcionamiento de los mercados.

NORMAS COMUNES DE CONDUCTA

Las empresas de servicios de inversión, las sociedades cotizadas y los emisores de valores se someten a unas reglas de conducta bursátil:

• Guardar el secreto sobre las informaciones relacionadas con el mercado de valores.

• Establecer medidas que garanticen que la información reservada o privilegiada no se encuentre, directa o indirectamente, al alcance del personal de la entidad que preste sus servicios en otro sector de actividad.

• Prohibición de utilizar información privilegiada.

• Prohibición de manipular las cotizaciones.

• Asesorar lealmente al cliente.

• Dar prioridad a los intereses de los clientes.

• Establecer reglamentos internos de conducta y de contar con los medios y capacidades para realizar la actividad.

• Dar información periódica y sobre hecho relevantes de los emisores de valores.

• Informar sobre las participaciones significativas en sociedades cotizadas.

• Informar sobre la autocartera y adquisición de participaciones recíproca.

FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES

Su finalidad es establecer un umbral mínimo de garantía a favor del pequeño inversor para los casos en que se den situaciones traumáticas en los inversores.

Solamente se cubren los supuestos que cumplan dos tipos de requisitos:

1. Que los inversores

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