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Metafísica de los derechos humanos


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  144 Visitas

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METAFISICADE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son derechos universales, fundamentales, abstractos, válidos y mórale. Defiende asimismo la existencia de estos derechos sean fundamentales y que esto parece posible desde un punto religioso, biológico, intuitivo, consensual, instrumental, cultural, explicativo y esencial. ALEXY señala que estos derechos implican una metafísica constructiva, que puede entenderse de la siguiente manera: los derechos humanos son contenidos proposicionales o semánticos que se ubican en un tercer reino a la FREGE. Es decir un reino en el que existen objetos abstractos independientes de la mente y que como tal no se ubican en el reino psicológico, por una parte o por otra tampoco son objetos pertenecientes al reino de lo físico o natural.

Como es bien sabida la metafísica entendida como ontología es una rama de la filosofía que se pregunta acerca de que es lo que existe, cuales son las propiedades de aquello que existe y de qué manera se estructura tales propiedades en aquello que existe.

CONCEPTO DE DERECHOS JURIDICOS SUBJETIVOS.

Estos deben entenderse como derechos conferidos a sus titulares por las normas jurídicas, es decir por las normas que integran un determinado ordenamiento jurídico. De este modo si alguien aduce con razón que es titular de un derecho jurídico tiene valides una norma jurídica que le confiere el derecho. En algunos idiomas como el castellano, el alemán, el italiano y el francés es necesario referirse de estos derechos con el calificativo de “subjetivos” para denotar que aluden a posiciones jurídicas atribuidas a un sujeto y para marcar una diferencia con el concepto objeto  de derecho mediante el cual se hace referencia a los sistemas u ordenamientos jurídicos como un todo.

  • DISPOSICION NORMA Y POSICION.

Quien utiliza la expresión derecho en el sentido de los derechos jurídicos subjetivos puede hacerlo por lo menos con tres acepciones diferentes con las cuales se puede referir al menos  a tres cosas distintas: 1) a la disposición jurídica que constituye el anclaje del derecho en las fuentes del sistema jurídico: 2) a la norma jurídica que establece el derecho y que se adscribe interpretativamente a la disposición jurídica: 3) al derecho en sentido escrito que en aras dela claridad conviene llamar la posición jurídica.

  • LAS POSICIONES JURIDICAS.

Las posiciones jurídicas son relaciones entre uno o varios sujetos jurídicos. Con bastante frecuencia cuando los hablantes aducen tener derechos hacen referencias a las posiciones jurídicas. En la teoría jurídica y en la teoría ética se han propuestos variados sistemas de posiciones jurídicas. Un estudio critico de estos sistemas sobrepasa los propósitos dl texto. Basta señalar aquí que los principales posiciones jurídicas que existen en los sistemas jurídicos y que constituyen la parte esencial de las obras de los autores mencionados son el derecho a algo, la libertad, la competencia, y la inmunidad.

  • EL DERECHO JURIDICO SUBJETIVO COMO UN TODO.

Los derechos jurídicos subjetivos son entonces un todo compuesto por una disposición jurídica, a la que se adscriben interpretativamente un conjunto de normas jurídicas que su vez establecen un haz de posiciones y sus correlativos: deberes, no-derechos, sujeciones y no-competencias. Debe señalarse que entre las posiciones jurídicas y las normas jurídicas existe un nexo de implicación necesaria. Si una posición jurídica existe, entonces debe tener valides una norma que la establezca. Los derechos a algo, deberes, libertades, no-derechos, competencias, sujeciones, inmunidades y no-competencias.

EL CARÁCTER DE DERECHOS

Dicho lo anterior cabe preguntar ahora ¿Cuál es la característica específica de los derechos humanos? ¿Qué los caracteriza como una especie dentro del género de los derechos jurídicos subjetivos? Los candidatos que pueden contar como propiedades esenciales de los derechos humanos pueden tener una variada naturaleza: formal y material.

  • PROPIEDADES FORMALES

Aparecen propiedades de naturaleza formal. En caso de los derechos humanos las propiedades formales más aludidas son dos. Es ya de uso lingüístico común denominas derechos humanos solo a los derechos atribuidos a los individuos en los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos  dentro el sistema de las Naciones Unidas, el sistema del derecho internacional  humanitario y los tres sistemas regionales, es decir el europeo, el interamericano y el africano.

  1. LA INCLUSION DEL DERECHO EN LOS INSTRUMENTOS.

En relación con esta propiedad surgen tres posibilidades: puede considerarse como una propiedad suficiente y necesaria, como una propiedad necesaria o solo como una propiedad suficiente. Si se considera una propiedad suficiente y necesaria, ello querría decir entonces que un derecho jurídico subjetivo sería un derecho humano si y solo si la disposición que lo establece estuviese incluida dentro un instrumento internacional sobre los derechos humanos.

Sin embargo esta interpretación no aparece atinada. Hay por lo menos dos argumentos en contra de ella. Primero desde luego existen instrumentos internacionales que aun cuando no sean directamente instrumentos internacionales  de derechos humanos si establecen derechos humanos. Segundo desde el punto de vista teórico siempre es posible preguntar si  acaso en el conjunto de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos hace falta algún derecho humano.

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