ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  Tesis  •  638 Palabras (3 Páginas)  •  771 Visitas

Página 1 de 3

Republica Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Mariara –Estado- Carabobo

Aldea Mariara.

Análisis de los Artículos (15 al 21)De la Ley de Régimen Penitenciario)

 Artículo 15: Todo privado de libertad durante el cumplimento de la pena, el estado debe garantizarle que el mismo dentro del centro penitenciario cuente con instalaciones donde estos realicen trabajos en de el desarrollo de las destrezas, aptitudes y hábitos que garanticen a el privado de libertad a la hora de salir a la calle después de cumplir su pena, esté preparado para la reinserción a la sociedad y se valga pro el mismo para sus ingresos económicos y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares.

 Artículo 16: El ministerio de Interior y Justicia es el ente garante que proporcionara adecuado trabajo y estimulara la creación de talleres y microempresas penitenciarias, donde los participantes serán los reclusos en conjunto con las Gobernaciones, municipio, empresas entre otros, estas microempresas serán direccionadas por el estado donde se organizara un sistema de ahorro y préstamo que permitirá a los reclusos el manejo de dichos recursos económicos.

 Artículo 17: El ingreso que obtengan los reclusos dentro de las instalaciones generado por el trabajo dentro del centro penitenciario, será destinado para adquirir objetos de consumo y de uso personal, atender a las necesidades de la familia, pero también será usado para comprar materiales para la realización de su trabajo.

 Artículo 18: El trabajo dentro el centro penitenciario será orientado hacia las necesidades que presente la población nacional, regional o local.

 Artículo 19: El privado de libertad será informado al ingresar a el centro de reclusión por los funcionarios de las condiciones de trabajo y de los beneficios que habrá de obtener de él.

 Artículo 20: Los privados de libertad tienen derecho a la educación dentro del centro de reclusión que los ayude a desarrollarse como personas y las ayude a ser mejores personas y sepan convivir entre ellos mismos.

 Artículo 21: los privados de libertad dentro del centro de reclusión tienen derechos a ser Alfabetizados en caso a que no sepan leer se les debe dar esa educación básica en pro de su desarrollo intelectual.

 Artículo 22: la Educación básica, media y diversificada serán parte de la enseñanza de los reclusos los mismo podrá graduarse dentro del centro de reclusión y podrán obtener un título que será otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y deporte, sin este certificado resalte o tenga escrito que son personas que estudiaron dentro del centro penitenciario.

 Artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com