Montserrat
lolita337212 de Noviembre de 2013
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Definición de recurso de revocación
Medio de defensa legal que tiene el particular afectado en sus derechos jurídicamente tutelados por un acto administrativo determinado, que se presenta ante la autoridad administrativa facultada para ello, para que revise el acto y, en caso de que se encuentre demostrada la ilegalidad del mismo a partir de los agravios esgrimidos, lo revoque, anule o reforme.
En qué casos procede el recurso de revocación
I. La que no admita prueba; y
II. La que declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes.
Termino para interponer recurso de revocación
La revocación deberá plantearse oralmente expresando los agravios, dentro de la etapa de la audiencia en que se hubiere pronunciado la resolución recurrida. El juez dará vista a la contraria para que en el acto la desahogue y resolverá sin más trámite.
Definición de recurso de apelación
se tendrá por precuido su derecho.
Tipos de recurso de apelación
En qué casos procede el recurso de apelación
I. El auto que resuelva sobre excepciones procesales y cosa juzgada;
II. Los autos que resuelvan incidentes de nulidad de actuaciones y notificaciones y el de recusación de peritos;
III. Las sentencias o resoluciones que pongan fin al juicio; y
IV. La determinación que niegue alguna medida.
Termino para interponer recurso de apelación
I. Cinco días siguientes al en que surta efectos su notificación, tratándose de sentencias;
II. Tres días siguientes al en que surta efectos su notificación, si se tratare de cualquier otra resolución dictada fuera de las audiencias preliminar y de juicio; y
III. En la propia audiencia, dentro de la etapa en que la resolución se hubiere pronunciado.
Que es el testimonio de apelación
Como hemos señalado,se integra cuando la apelación se refiere a un auto o una sentencia interlocutoria, ya que este caso el expediente original se queda en el juzgado para continuar su tramitación y sólo se remite al superior el testimonio de apelación, que se forma de la siguiente manera.
• El juez ordena integrarlo en el mismo auto en que se admite a trámite el recurso de apelación en efecto devolutivo (excepto cuando se refiere a sentencia definitiva)
• Si se trata de la primera apelación hecha valer por las partes del juicio, se integra con todas las constancias que obran en el expediente y en caso de las segundas o ulteriores, sólo se forma con las constancias faltantes de entre la última apelación admitida y las subsecuentes hasta la apelación de que se trate y así sucesivamente.
• Una vez formado, dentro de los cinco días siguientes (Contados a partir de la fecha en que contestaron los agravios o recluyó el derecho) debe ser remitido a la sala a la que se encuentra adscrito el juzgado, indicándose si se trata de la primera, segunda o el número que le corresponda de apelaciones interpuestas.
• La sala al recibir el testimonio formará un sólo "Expediente de Constancias" en donde irá agregando todos los testimonios relativos al mismo asunto y anexara copia de todas las sentencias recaídas a dichas apelaciones, incluyendo la sentencia definitiva . El "Expediente de Constancias" puede ser destruido cuando el asunto esté totalmente terminado
• Así mismo, la sala por separado formará el testimonio del recurso que se integrará con el escrito de agravios y de contestación, en su caso, y con todo lo que se actúe en el mismo, incluyendo la sentencia de segunda instancia (Como se indicó sólo una copia de ella se agrega al expediente de constancias.
Autoridades que conocen del recurso de apelación y en qué casos se ofrecen pruebas en el recurso de apelación
Debe hacerse valer ante el juez que
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