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Motivacion en el mundo moderno


Enviado por   •  6 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.568 Palabras (7 Páginas)  •  72 Visitas

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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Facultad Ciencias de la administración

Curso: Contabilidad II

Sección “B”

Lic. Mario Leonel Perdomo Salguero

[pic 1]

                          Sociedad de Responsabilidad

Limitada

Integrantes de Grupo:

Juan Carlos Milian (Coordinador)                        0212-14-4141

Anny Román Ordoñez                                0212-14-3075

Stephany Román                                         0212-14-

Jonathan                                                 0212-14-

Guatemala, 28 de Julio del 2015

Índice

Introducción

Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

La sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una sociedad mercantil de tipo capitalista. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en participaciones sociales, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Están reguladas por la Ley 2/1995, de 23 marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada 

La sociedad de responsabilidad limitada esta compuesta por  varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responden únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma de las aportaciones que convengan a la escritura social (Art. 78 del Código de Comercio).  

El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

Características de la sociedad de Responsabilidad Limitada

  1. Es una sociedad de personas y de capitales

Es un tipo de sociedad intermedia entre las sociedades de personas (colectiva en comandita simple) y las sociedades de capitales (anónima y en comandita por acciones).

  1. Número de socios

En esta sociedad, el número de socios no puede pasar de 20; es decir que solo se aceptan hasta 20 socios, no más (Art. 79).

  1. Razón o denominación social

La sociedad de responsabilidad limitada puede identificarse con una denominación o con una razón social.  Ejemplo: “Comida Rápida compañía Limitada” o “Comida Rápida y Cía. Ltda.”

  1. Aportación integra del capital

En este tipo de sociedad mercantil, al momento de constituirse, el capital debe estar integra y efectivamente pagado por los socios, es decir que no se aceptan promesas. Si no se cumple con este requisito no podrá otorgarse la escritura constitutiva, y si se otorga sin estar el capital efectivamente pagado, la misma seria nula y los socios serán ilimitada y solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a otras personas (Art. 81).

  1. Responsabilidad

Los socios solo están obligados al pago de las aportaciones convenidas.

  1. No hay socio industrial

En la sociedad de responsabilidad limitada, no debe de haber socio industrial. El socio industrial es el que no aporta capital, si no únicamente sus conocimientos, su trabajo y su experiencia; pero, en este tipo de sociedad todos los socios deben aportar capital (Art. 78).

  1. Vigilancia

Si en la escritura constitutiva, no se hace referencia a un consejo de vigilancia, cada socio tiene derecho a ejercer la misma y a solicitar a los administradores informes sobre el desarrollo de actividades mercantiles y a examinar los libros de contabilidad y otros (Art. 64 y 83).

  1. Resoluciones

Las resoluciones serán tomadas en junta general (Art. 65)

  1. Representación de los socios

Si la escritura de constitución no dice lo contrario, cada socio puede hacerse representar en la junta general de socios por medio de otra persona, siempre y cuando la representación se confiera por mandato o por carta pode (Art. 67).

Nota: esta sociedad de responsabilidad limitada, es ideal para empresas pequeñas. 

Órganos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Junta General

Este el órgano refleja la voluntad de la sociedad mediante reunión de socios, quienes deciden por mayoría sobre los asuntos que son de su competencia según la Ley o los estatutos. La Ley establece como asuntos que son competencia de la Junta General, básicamente, la censura de la gestión social y las cuentas, el nombramiento y cese de administradores y liquidadores, la modificación de estatutos, el aumento y reducción del capital y la transformación, fusión, escisión y liquidación de la sociedad.

Administradores

La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración, que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.

Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia ni ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo autorización expresa de la misma mediante acuerdo de la Junta General. Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que señalen los estatutos sociales, pudiendo ser este plazo indefinido. No obstante, podrán ser separados del cargo en cualquier momento por acuerdo de la Junta General.

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