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Multa Excesiva


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Miércoles 19 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SENTENCIA relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 6/2006, promovida por el Procurador General de la

República en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia

de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2006. PROMOVENTE:

PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. SECRETARIA: MARIA ESTELA FERRER MAC

GREGOR POISOT.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil seis.

VISTOS; Y RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación

Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Daniel Francisco Cabeza de

Vaca Hernández, quien se ostentó como Procurador General de la República, promovió acción de

inconstitucionalidad solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada

por las autoridades que a continuación se precisan:

"I. Autoridades emisora y promulgadora de las normas impugnadas:--- a) Autoridad

emisora: Congreso del Estado de Chiapas, con domicilio en Calle Central y 1a. Sur,

Palacio Legislativo, 2o. piso, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. C.P. 29001.--- b) Autoridad

promulgadora: Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, con domicilio en

Palacio de Gobierno, 1er. piso, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. C.P. 29000.--- II. Normas

generales cuya invalidez se reclama:--- Se demanda la declaración de invalidez del

artículo 12 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Palenque, Chiapas, para el

Ejercicio Fiscal de 2006, publicado en el Periódico Oficial de la entidad de 22 de

diciembre de 2005, mediante Decreto 286, cuyo ejemplar se anexa al presente oficio.”

SEGUNDO.- La parte promovente señaló como preceptos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos infringidos el 16, 22, primer párrafo, 31, fracción IV, y 133, con base en los siguientes

conceptos de invalidez:

“Violación del artículo 12 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Palenque,

Chiapas, para el Ejercicio Fiscal de 2006, a los preceptos 16, 22, primer párrafo, 31,

fracción IV y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Los

artículos de la Constitución Federal que resultan vulnerados con la emisión de la

norma general impugnada, en la parte que interesa, señalan: … (transcribe).---

Asimismo, la norma general cuya invalidez se demanda, prevé: … (transcribe).--- En

virtud de que el artículo anteriormente referido, que se tilda de inconstitucional, hace

referencia al numeral 70-H de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de

Chiapas, se transcribe enseguida: … (transcribe).--- De los preceptos antes

transcritos, se desprende que se faculta a la autoridad municipal para imponer multa

fija equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente en el Estado a los

contribuyentes que destinen total o parcialmente para otros fines las superficies para

estacionamiento de vehículos o las edifiquen. Lo anterior, si se toma en cuenta que el

numeral 70-H de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Chiapas establece como

sanción la prevista en el numeral 12 de la Ley que se impugna, atenta con lo previsto

en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Federal.--- El autor Rafael I.

Martínez Morales, en su obra ‘Diccionarios Jurídicos Temáticos’, Tomo 3, Derecho

Administrativo, Editorial Oxford, México, 2ª Edición, página 163, señala: ‘Las multas

procederán en el caso de que el particular haya incurrido en alguna ilicitud. En este

caso, la ley también las considera accesorios de las contribuciones y partícipes de su

naturaleza, pero existen muchas multas fijadas no a propósito de contribuciones, sino

por ilícitos de otra índole y que siempre tendrán carácter fiscal, según lo ha

establecido el Tribunal Fiscal de la Federación…’ --- Al revestir las sanciones el

carácter fiscal, sin importar su origen, deben ser aplicadas en forma individual, Miércoles 19 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

atendiendo a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la

reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la

gravedad del hecho infractor, lo que garantiza el derecho fundamental a la seguridad

jurídica.--- Por su parte, el autor Ignacio Burgoa Orihuela, en su obra ‘Diccionario de

Derecho Constitucional, Garantías y Amparo’, Editorial Porrúa, México, 7ª Edición,

Año

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