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Multas Del CFF


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  3.592 Palabras (15 Páginas)  •  150 Visitas

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delitos descripción Sanción o multa importe

Art. 76 Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

Art. 76 Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y como consecuencia de ello se omitan contribuciones, la del 30% al 40% sobre la pérdida declarada

Art. 76 Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 90, octavo párrafo y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 50% menores de lo previsto en los párrafos primero, segundo y tercero de este artículo.

Art. 77 Del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75 de este Código. De un 20% a un 30%

Art. 77 Del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código. De un 60% a un 90%

Art. 77 Del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código. De un 50% a un 75%

Art. 78 la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones 20% al 25% de las contribuciones omitidas.

Art. 79 frac. I No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, De $2,740.00 a $8,230.00

Art. 79 frac. II No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente De $2,740.00 a $8,230.00

Art. 79 frac. VI Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda. De $2,740.00 a $8,230.00

Art. 79 frac. III No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente $1,140.00 a $2,280.00

Art. 79 frac. IV No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales. Tratándose de declaraciones 2% de las contribuciones declaradas No será menor de $2,330.00 ni mayor de $5,830.00.

De $710.00 a $1,630.00, en los demás documentos

Art 79. Frac. V Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27. De $13,720.00 a $27,440.00

Art. 79 frac. VII No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el RFC de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27. De $2,720.00 a $8,200.00

Art. 79 frac. VIII No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 De $13,650.00 a $27,300.00

Art. 79 frac. IX No verificar que la clave del RFC aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción VIII , cuando los socios no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. De $13,650.00 a $27,300.00

Art. 81 frac. I No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. De $1,100.00 a $13,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.

De $1,100.00 a $27,440.00, por cada obligación a que esté afecto.

$10,530.00 a $21,040.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.

De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello,

De $1,130.00 a $3,600.00, en los demás documentos.

Art. 81 frac. II Por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores.

Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos.

por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores.

por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado. De $820.00 a $2,740.00

De $30.00 a $70.00,

De $150.00 a $270.00,

De $550.00 a $1,370.00

De $3,360.00 a $11,240.00

De $1,000.00 a $2,980.00

De $500.00 a $1,350.00, en los demás casos.

Art. 81 frac. III Tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento. De $1,100.00 a $27,440.00

Art. 81 frac. IV No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución. De $13,720.00 a $27,440.00

De conformidad con la Ley del ISR, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,370.00 a $8,230.00.

Art. 81 frac. V No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan. $9,430.00 a $18,860.00

Art. 81 frac. VI No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código. $2,740.00 a $8,230.00.

Art. 81 frac. VII No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir. De $680.00 a $6,920.00

Art. 81 frac. VIII No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos de $52,060.00 a $156,180.00

Art. 81 frac. IX No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20, décimo primer párrafo de este Código, De $8,230.00 a $27,440.00

Art. 81 frac. X No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 De $8,940.00 a $16,750.00

Art. 81 frac. XI No incluir a todas las sociedades integradas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado que presente la sociedad integradora en términos del artículo 63, fracción III de la Ley del ISR, De $104,580.00 a $139,450.00, por cada sociedad integrada no incluida

Art. 81 frac. XII No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen opcional para grupos de sociedades en términos de los artículos 66, 4to párrafo y 68, 5to párrafo, de la Ley del ISR De $35,670.00 a $54,900.00, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado.

Art. 81 frac. XIV No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, De $8,230.00 a $19,200.00

Art. 81 frac. XVI No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley De $9,920.00 a $19,840.00, En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

Art. 81 frac. XVII No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, De $61,000.00 a $122,010.00

Art. 81 frac. XVIII No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. De $7,780.00 a $12,960.00

Art. 81 frac. XVIII No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. De $7,780.00 a $12,960.00

Art. 81 frac. XIX No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. De $12,960.00 a $25,930.00

Art. 81 frac. XX No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. de este Código De $4,150.00 a $8,310.00

Art. 81 frac. XXI No registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracciones XI y XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios De $99,260.00 a $198,540.00

Art. 81 frac. XXII No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios, en los términos de la fracción IV del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De $4,150.00 a $8,310.00,

Art. 81 frac. XXIII No proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado o presentarla incompleta o con errores. De $11,910.00 a $21,830.00,

Art. 81 frac. XXIV No proporcionar la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De $4,150.00 a $8,310.00, por cada constancia no proporcionada,

Art. 81 frac. XXV No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código, o que los controles volumétricos presenten alguna de las inconsistencias en su funcionamiento y medición que el SAT defina mediante reglas de carácter general. De $27,680.00 a $48,440.00, En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días.

Art. 81 frac. XXVI No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, De $9,430.00 a $18,860.00, En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento

Art. 81 frac. XXVII No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, De $9,430.00 a $18,860.00

Art. 81 frac. XXVIII No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De $570.00 a $860.00

XXI Art. 81 frac. XXIX No proporcionar la información señalada en el artículo 30-A de este Código o presentarla incompleta o con errores. De $38,200.00 a $191,000.00, En caso de reincidencia la multa será de $76,400.00 a $382,000.00, por cada requerimiento que se formule

Art. 81 frac. XXX No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar De $124,990.00 a $177,950.00

Art. 81 frac. XXXI No proporcionar la información a que se refieren los artículos 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, De $124,990.00 a $177,950.00

Art. 81 frac. XXXIV No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A de este Código. De $16,870.00 a $28,110.00 por cada solicitud no atendida

Art. 81 frac. XXXVI No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De $80,000.00 a $100,000.00

Art. 81 frac. XXXVII No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De $80,000.00 a $100,000.00

Art. 81 frac. XXXVIII Incumplir con la restricción prevista en el artículo 82, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De $80,000.00 a $100,000.00

Art. 81 frac. XXXIX No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De $80,000.00 a $100,000.00

Art. 81 frac I No llevar contabilidad. De $1,200.00 a $11,960.00

Art. 81 frac. II y III No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos,

No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, De $260.00 a $5,980.00

Art. 81 frac IV No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. De $260.00 a $4,790.00

Art. 81 frac VI No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. De $730.00 a $9,560.00,

Art. 81 frac VII No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, De $12,070.00 a $69,000.00.

De $1,210.00 a $2,410.00

De $12,070.00 a $69,000.00

Art. 81 frac IX Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio De $13,570.00 a $77,600.00

de $1,360.00 a $2,710.00 por la primera infracción

Art. 81 frac X No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código De $10,980.00 a $109,790.00

Art. 81 frac XI Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal digital por Internet que ampare el donativo

Art. 81 frac XII No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. De $530.00 a $10,420.00,

Art. 81 frac XIII No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, De $5,490.00 a $27,440.00

Art. 81 frac. XV No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De $1,380.00 a $4,150.00, por cada operación no identificada en contabilidad.

Art. 81 frac. XVII No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código. De $10,980.00 a $109,790.00

Art. 81 frac. XVIII No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado De $12,070.00 a $69,000.00

Artículo 84-A frac I a XIV Son infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación a las obligaciones a que se refieren los artículos 32-B, 32- E, 40-A, 145, 151 y 156-Bis de este Código De $260.00 a $11,960.00, a la comprendida en la fracción I.

Por el 20% del valor del cheque a la establecida en la fracción II.

De $30.00 a $60.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.

De $397,070.00 a $794,140.00, a la establecida en la fracción IV.

De $5,210.00 a $78,080.00, a la establecida en la fracción V.

De $19,840.00 a $59,550.00, a la establecida en la fracción VI.

De $70.00 a $140.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este Código, y de $279,507.00 a $559,014.00, por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.

De $253,030.00 a $281,150.00, a las establecidas en las fracciones VIII, IX y X.

De $253,030.00 a $281,150.00, a las establecidas en la fracción XI.

De $50,000.00 a $60,000.00, a la establecida en la fracción XIV.

De $225,000.00 a $500,000.00, a la establecida en la fracción XII.

De $4,650.00 a $69,650.00, a la establecida en la fracción XIII

Artículo 84-C. Son infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes de las instituciones de crédito a que se refiere el último párrafo del Artículo 30-A de este Código, la omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del RFC o los datos que se requieran para formar dicha clave o la que la sustituya, $340.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,010.00 por cada una de las mismas

Artículo 84-E. Se considera infracción en la que pueden incurrir las empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múltiple en relación a las obligaciones a que se refieren el 1ro y 2do párrafos del Artículo 32-C de este Código, el no efectuar la notificación de la transmisión de créditos operada en virtud de un contrato de factoraje financiero, o el negarse a recibir dicha notificación. De $5,210.00 a $52,060.00

Artículo 84-G. Se considera infracción en la que pueden incurrir las casas de bolsa, el no proporcionar la información a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, $4,160.00 a $8,330.00

Artículo 84-I. personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, de $70.00 a $140.00 por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-E

Artículo 84-K. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas morales a que se refiere el artículo 84-I $279,507.00 a $559,014.00, por no proporcionar la información del estado de cuenta que se haya requerido.

Artículo 85. Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes: fracciones I a V De $13,720.00 a $41,170.00, a la comprendida en la fracción I.

De $1,200.00 a $49,550.00, a la establecida en la fracción II.

De $2,600.00 a $65,080.00, a la establecida en la fracción III.

De $104,890.00 a $139,850.00, a la comprendida en la fracción IV.

De $5,950.00 a $9,920.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.

Artículo 86-A. Son infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes: fracciones I a V De $50.00 a $100.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.

De $30.00 a $100.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.

De $20.00 a $50.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.

De $30.00 a $90.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido. De $400.00 a $600.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.

En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes a que se refiere el artículo 86-A, por un plazo de 3 a 15 días.

Artículo 86-E. Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico a que se refiere el artículo 19, fracción X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlo en forma distinta a lo que establece dicha fracción $38,890.00 a $90,750.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.

Artículo 86-G. Son infracciones de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, no imprimir el código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México.

Párrafo 2, fracciones I y II En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar el establecimiento del infractor por un plazo de 15 días, de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad.

de $20,000.00 a $300,000.00 cada vez que no proporcionen o no pongan a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos, que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones

fracción II de este Código, se les impondrá una multa de $20,000.00 a $300,000.00, por cada vez que no permitan la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano,

Artículo 87.- Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones: fracciones I a V $104,890.00 a $139,850.00

Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes: fracciones I a III $44,610.00 a $70,110.00

Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, $260.00 a $2,510.00

Artículo 91-B. Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91-A de este Código, Suspensión del registro a que se refiere el artículo 52, fracción I de este Código por un periodo de tres años.

UNIVERSIDAD LINDA VISTA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

Nombre del docente:

Ana Elisabeth Alegría Cornelio

TABLA DE MULTAS Y ART. QUE LAS RESPALNDAN.

Trabajo

presentado en cumplimiento parcial

de los requisitos de la materia

legislación fiscal.

Por:

Nahum Alvarez Castellanos.

2015

CONCLUSIÓN.

Las multas y demás cosas que se tienen que pagar son muchas, es por esto que los contadores públicos o personas que lleven el papeleo de las empresas deben de ser muy cuidadosos ya que hay muchas multas, casi para cada error que pueda cometerse y van desde unos $50 hasta miles de pesos e incluso puede llegar a millones, es deber de los contadores y de los responsables de la empresa vigilar que no ocurran fallos para evitar pagar las multas.

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