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Multas Del CFF

24 de Mayo de 2015

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delitos descripción Sanción o multa importe

Art. 76 Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

Art. 76 Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y como consecuencia de ello se omitan contribuciones, la del 30% al 40% sobre la pérdida declarada

Art. 76 Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 90, octavo párrafo y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 50% menores de lo previsto en los párrafos primero, segundo y tercero de este artículo.

Art. 77 Del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75 de este Código. De un 20% a un 30%

Art. 77 Del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código. De un 60% a un 90%

Art. 77 Del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código. De un 50% a un 75%

Art. 78 la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones 20% al 25% de las contribuciones omitidas.

Art. 79 frac. I No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, De $2,740.00 a $8,230.00

Art. 79 frac. II No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente De $2,740.00 a $8,230.00

Art. 79 frac. VI Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda. De $2,740.00 a $8,230.00

Art. 79 frac. III No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente $1,140.00 a $2,280.00

Art. 79 frac. IV No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales. Tratándose de declaraciones 2% de las contribuciones declaradas No será menor de $2,330.00 ni mayor de $5,830.00.

De $710.00 a $1,630.00, en los demás documentos

Art 79. Frac. V Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27. De $13,720.00 a $27,440.00

Art. 79 frac. VII No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el RFC de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27. De $2,720.00 a $8,200.00

Art. 79 frac. VIII No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 De $13,650.00 a $27,300.00

Art. 79 frac. IX No verificar que la clave del RFC aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción VIII , cuando los socios no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. De $13,650.00 a $27,300.00

Art. 81 frac. I No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. De $1,100.00 a $13,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.

De $1,100.00 a $27,440.00, por cada obligación a que esté afecto.

$10,530.00 a $21,040.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.

De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello,

De $1,130.00 a $3,600.00, en los demás documentos.

Art. 81 frac. II Por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores.

Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos.

por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores.

por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado. De $820.00 a $2,740.00

De $30.00 a $70.00,

De $150.00 a $270.00,

De $550.00 a $1,370.00

De $3,360.00 a $11,240.00

De $1,000.00 a $2,980.00

De $500.00 a $1,350.00, en los demás casos.

Art. 81 frac. III Tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento. De $1,100.00 a $27,440.00

Art. 81 frac. IV No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución. De $13,720.00 a $27,440.00

De conformidad con la Ley del ISR, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,370.00 a $8,230.00.

Art. 81 frac. V No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan. $9,430.00 a $18,860.00

Art. 81 frac. VI No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código. $2,740.00 a $8,230.00.

Art. 81 frac. VII No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir. De $680.00 a $6,920.00

Art. 81 frac. VIII No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos de $52,060.00 a $156,180.00

Art. 81 frac. IX No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20, décimo primer párrafo de este Código, De $8,230.00 a $27,440.00

Art. 81 frac. X No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 De $8,940.00 a $16,750.00

Art. 81 frac. XI No incluir a todas las sociedades integradas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado que presente la sociedad integradora en términos del artículo 63, fracción III de la Ley del ISR, De $104,580.00 a $139,450.00, por cada sociedad integrada no incluida

Art. 81 frac. XII No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen opcional para grupos de sociedades en términos de los artículos 66, 4to párrafo y 68, 5to párrafo, de la Ley del ISR De $35,670.00 a $54,900.00, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado.

Art. 81 frac. XIV No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, De $8,230.00 a $19,200.00

Art. 81 frac. XVI No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley De $9,920.00 a $19,840.00, En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

Art. 81 frac. XVII No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, De $61,000.00 a $122,010.00

Art. 81 frac. XVIII No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. De $7,780.00 a $12,960.00

Art. 81 frac. XVIII No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. De $7,780.00 a $12,960.00

Art. 81 frac. XIX No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. De $12,960.00 a $25,930.00

Art. 81 frac. XX No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. de este Código De $4,150.00 a $8,310.00

Art. 81 frac. XXI No registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracciones XI y XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios De $99,260.00 a $198,540.00

Art. 81 frac. XXII No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios, en los términos de la fracción IV del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De $4,150.00 a $8,310.00,

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