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Módulo: Formación y Orientación Laboral


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2021  •  Prácticas o problemas  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  242 Visitas

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Módulo: Formación y Orientación Laboral

[pic 1]

Enunciado.


ACTIVIDAD 1.

  1. Ordena jerárquicamente las normas laborales aplicables en tu sector profesional.

1.        Derecho comunitario de la Unión Europea.

2.        Constitución Española.

3.        Tratados internacionales.

4.        Ley Orgánica.

5.        Ley Ordinaria.

6.        Decreto – Ley.

7.        Decreto Legislativo.

8.        Reglamentos del Gobierno.

9.        Convenios colectivos.

10.        Contrato de trabajo.

11.        Costumbres locales y profesionales.

12.        Principios generales del Derecho.

  1. Explica con un ejemplo el significado del principio de norma más favorable.

Tenemos un trabajador que el suelo mensual en convenio colectivo es de 1.344,00€, en el contrato de trabajo consta que cobrará 1.440,00€ y que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es de 950,00€. Como tenemos tres fuentes de derecho hay que aplicarle la más favorable al trabajador, aunque sea la de menor rango, así que este trabajador cobrará la cantidad de 1.440,00€ que figuran en su contrato de trabajo.

  1. Describe el significado del principio jurídico "pro operario".

Significa que los tribunales, en caso de duda, aplicarán las normas laborales de la forma que resulte más beneficiosa o favorable para el trabajador.

  1. ¿Qué entiendes por derechos adquiridos?

Supone una mejora de las condiciones laborales individuales concedida por el empresario, bien por escrito o verbalmente, y una vez establecida se convierte en un derecho adquirido para el trabajador. Por ejemplo, la consideración de la pausa entre una jornada, la conocida como “pausa de bocadillo”, como jornada efectiva de trabajo, en el sentido de que es un periodo que es retribuido y se tiene en cuenta para el cálculo de la jornada de trabajo, no puede llegar la empresa y, decir que no computa esa pausa como trabajo efectivo y que no lo va a retribuir en la nómina.


ACTIVIDAD 7.

Calcula el salario neto y la cantidad a embargar partiendo de los datos siguientes:

  • Categoría profesional: Auxiliar administrativo.
  • Contrato indefinido a tiempo completo.
  • Grupo de cotización 2º.
  • Retribución pactada en el contrato:
  • Salario base: 1.300,00 €.
  • Plus voluntario: 180,50 €.
  • Dos pagas extraordinarias de cuantía igual al salario base (junio y diciembre).
  • Plus transporte: 60,00 €.
  • En el mes de junio ha realizado horas extraordinarias, por lo que le abonan 178,00 €.
  • El tipo de retención por IRPF es de un 8 %.
  • La empresa debe descontarle este mes por orden judicial en concepto de embargo por impago de una multa de tráfico 2000,00 €.

  • Total Devengado: 1.718,50 €.

Salario Base + Plus Voluntario + Plus Transporte + Horas Extras =

1.300,00 + 180,50 + 60,00 + 178,00 = 1.718,50€

  • Total Deducciones: 260,38€.

Lo primero es hallar las bases de cotización, para ello:

  • Base Cotización Contingencia Comunes (BCCC): 1.757,17€

Salario Base + Plus Transporte + Plus Voluntario + Parte Proporcional de Pagas Extras (P.P.P.E.) =

[pic 2]

  • Base Cotización Accidentes de Trabajo y Desempleo (BCCP): 1.935,17€

Salario Base + Plus Transporte + Plus Voluntario + P.P.P.E. + Horas Extraordinarias (H.E.) =

[pic 3]

Se comprueban que las 2 bases de cotización están dentro de los límites de la TGSS para el grupo 2.

Lo siguiente es calcular las aportaciones a la Seguridad Social del Trabajador:

  • Total aportaciones de cuotas de la Seguridad Social del trabajador: 260,38€

Cuota Contingencias Comunes = 4,70% de 1.757,17€ = 82,59€

Cuota Desempleo = 1,55% de 1.935,17€ = 30,00€

Cuota Formación Profesional = 0,10% de 1.935,17€ = 1,94€

Cuota I.R.P.F. = 8,00% de 1.718,50€ = 137,48€

Cuota Contingencias Comunes Horas Extras = 4,70% de 178,00€ = 8,37€

  • Total neto antes de embargo: 1.458,12€

Total Devengos – Total Deducciones = 1.718,50€ – 260,38€ = 1.458,12€

  • Embargo Salarial: 152,44 €

Ahora se calcula el importe del embargo para cada tramo y se suman, teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 es de 950,00€

Tramo 0: De 0,00€ a 950,00€: Inembargable.

Tramo 1: De 950,00€ a 1.458,12€, el 30%.

Ya no hay más tramos.

Por lo que:

1.458,12€ - 950,00 = 508,12€ que por el 30% sale una cantidad a embargar de 152,44€.

  • Importe líquido a percibir: 1.305,68€

Respondiendo a la pregunta:

  • El salario neto es de 1.305,68€ y la cantidad a embargar es de 152,44€

        


ACTIVIDAD 10.

De forma esquematizada, explica las actuaciones a seguir y las cantidades a las que pudiera tener derecho un trabajador o una trabajadora con antigüedad en su empresa desde el 01 de marzo de 2012, que recibe una carta de despido con efectos desde el 01 de abril de 2016, y la impugna ante el órgano de la Administración pública encargado de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación, teniendo lugar el acto de conciliación el 28 de abril de 2016. La empresa reconoce la improcedencia del despido tras el acto de conciliación administrativa, depositando la indemnización legal en el Juzgado Social el día 19 de mayo de 2016.

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