NIA 240 FRAUDE Y ERROR
mbrenesEnsayo19 de Octubre de 2013
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NIA 240 FRAUDE Y ERROR
Esta norma trata la responsabilidad del auditor para la detección de información significativamente errónea que resulte de fraude o error, al efectuar la auditoria de información financiera. Proporciona una guía con respecto a los procedimientos que debe aplicar el auditor cuando encuentra situaciones que son motivo de sospecha o cuando determina que ha ocurrido un fraude o error.
Por esa dicha esta NIA establece normas sobre la responsabilidad del auditor respecto de la existencia de fraude y error en los estados contables sometidos a su examen.
La norma destaca que el auditor debe considerar el riesgo de la existencia de errores significativos y fraude en los estados contables, cuando planea la auditoria, ejecuta los procedimientos necesarios para tal fin y rinde el informe respectivo.
La norma distingue los fraudes de los errores e incluye sus características. Asimismo, destaca la responsabilidad primaria de la dirección del ente por la prevención de los fraudes y errores que pudieran existir.
Por otra parte, señala como responsabilidad del auditor, tal cual se ha dicho al comentar la NIA 200, la de conducir una auditoria cumpliendo con las NIA de manera que los procedimientos seleccionados estén dirigidos a expresar una opinión acerca de si los estados contables examinados, en sus aspectos significativos, están libres de errores y fraudes importantes. Cabe notar que, claramente, la norma destaca que el auditor no es responsable por la prevención del fraude y el error.
La NIA que se comenta, se ocupa de destacar las limitaciones inherentes a una auditoria respecto de obtener absoluta seguridad de detectar fraudes y errores aun cuando la auditoria haya sido eficientemente planeada y eficazmente ejecutados los procedimientos de acuerdo con la NIA. Por ello, la opinión del auditor se emite en un marco de razonable seguridad y no de certeza.
Aclarado lo precedente, la norma reclama del auditor el cumplimiento de determinados requisitos y procedimientos para mitigar el riesgo de que fraudes y errores importantes pudieran no ser descubiertos. Así le requiere que realice el trabajo con una actitud de escepticismo profesional, que mantenga discusiones de planeamiento con la dirección del ente inquiriendo sobre la susceptibilidad de la organización al riesgo de fraude o error y a la evaluación que hace la dirección sobre tal posibilidad.
Aclarado lo precedente, la norma reclama del auditor el cumplimiento de determinados requisitos y procedimientos para mitigar el riesgo de que fraudes y errores importantes pudieran no ser descubiertos. Así le requiere que realice el trabajo con una actitud de escepticismo profesional, que mantenga discusiones de planeamiento con la dirección del ente inquiriendo sobre la susceptibilidad con la dirección del ente inquiriendo sobre la susceptibilidad de la organización al riesgo de fraude o error y a al evaluación que hace la dirección sobre tal posibilidad.
La norma hace un análisis detallado del riesgo de la auditoria (dar una opinión equivocada sobre los estados contables sujetos a examen) y de sus componentes: el riesgo de control y riesgo de detección, explicado cada uno de ellos e indicando que actitud debe asumir el auditor frente a ellos.
También la norma hace un análisis de los procedimientos que debe cumplir el auditor cuando existen circunstancias que indican una posible distorsión de los estados contables y. En particular, cuando la distorsión se debe a un posible fraude. Además de los procedimientos requeridos, la norma establece los efectos que pueden tener esas distorsiones en el informe del auditor.
Finalmente. Otra cuestiones tratadas en la NIA 240 se refiere a la documentación en los papeles de trabajo del auditor de los factores de riesgo de fraude o error detectados; los procedimientos ejecutados en conexión con ellos; las representaciones
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