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NIF B-8 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  6.277 Palabras (26 Páginas)  •  1.135 Visitas

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NIF B-8

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS

OBJETIVO

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas para la elaboración, presentación y revelación de los estados financieros consolidados de una entidad controladora y sus subsidiarias, así como de los estados financieros combinados que se presentan por entidades afiliadas.

En forma más específica, para cumplir el objetivo del párrafo anterior, esta NIF define el principio de control y lo establece como la base para requerir la consolidación de estados financieros de una controladora y sus subsidiarias.

ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros y controlan a una o más entidades (subsidiarias). Asimismo, aplica a las entidades que emiten estados financieros de compañías afiliadas.

Esta NIF no trata los requerimientos para reconocer las adquisiciones de negocios, dado que este tema se trata en la NIF B-7, Adquisiciones de negocios.

No son parte del alcance de esta NIF, los estados financieros de los planes de beneficios postempleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los cuales se aplica supletoriamente la NIIF 26, Contabilización de información financiera sobre planes de beneficios por retiro.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y ASPECTOS GENERALES

Definición de términos

a) actividades relevantes – para efectos de esta NIF, las actividades relevantes son aquellas que lleva a cabo la participada y que afectan de forma significativa los rendimientos que le son atribuibles a la controladora;

b) afiliadas – son aquellas entidades que tienen dueños comunes;

c) agente – es una persona o entidad comprometida a actuar en nombre y en beneficio de otra conocida como principal, la cual le ha delegado su poder de tomar decisiones sobre las actividades relevantes de la entidad en la que participa (participada) el principal;

d) control – existe cuando una entidad tiene poder sobre otra en la que participa, para dirigir sus actividades relevantes; está expuesta o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de dicha participación; y tiene la capacidad de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada;

e) controladora – es una entidad que controla a una o más participadas llamadas subsidiarias;

f) derechos de destitución – derechos que privan a quien toma decisiones de su posibilidad de tomar decisiones;

g) derechos de voto potenciales – son aquellos derechos de voto sobre las políticas financieras y operativas de una entidad, que se obtendrían al ejercer opciones para la adquisición de acciones de dicha entidad, al convertir instrumentos de deuda o capital en acciones ordinarias;

h) derechos protectores – son derechos diseñados para proteger la participación de la parte que mantiene esos derechos sin otorgarle poder sobre la entidad con la que esos derechos se relacionan;

i) entidad estructurada – es una participada que ha sido diseñada de forma tal, que los derechos de voto o similares no sean el factor determinante para decidir quién la controla, como cuando los derechos de voto se relacionan sólo con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales;

j) estados financieros combinados – son aquellos estados financieros que presentan la situación financiera, los resultados integrales, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de un conjunto de entidades afiliadas;

k) estados financieros consolidados – son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, capital, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como una sola entidad económica;

l) grupo – una controladora y todas sus subsidiarias que conforman una entidad económica, definida ésta en los términos establecidos por la NIF A-2, Postulados básicos;

m) inversión permanente – es una participación contractual o no contractual de un inversionista en los beneficios y riesgos económicos de los activos netos de otra entidad (participada), que implica su involucramiento en la participada y lo expone a la variabilidad de los rendimientos de la participada. Una inversión permanente puede ponerse en evidencia mediante, pero no se limita, a la tenencia de instrumentos que por sustancia económica son de capital (por ejemplo, acciones, certificados de participación ordinaria, derechos fiduciarios, etc.), o a otras formas de involucramiento tales como las que se derivan de la provisión de fondos, apoyo de liquidez, apoyo para mejora crediticia y otorgamiento de garantías. Incluye, por lo tanto, los medios por los que una entidad tiene control sobre otra. Una entidad no tiene necesariamente una participación en otra entidad, únicamente debido a una relación habitual de cliente o proveedor;

n) participación controladora – es la porción del capital contable de una subsidiara que pertenece a la controladora;

o) participación no controladora – es la porción del capital contable de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora;

p) poder – derechos existentes que otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes;

q) principal – es un inversionista que tiene poder para tomar decisiones sobre otra entidad en la que participa; dicho poder puede emanar ya sea de la posesión de instrumentos que por sustancia económica son de capital, o de uno o más acuerdos contractuales;

r) subsidiaria – es una entidad que es controlada por otra entidad; la subsidiaria puede tener una forma jurídica similar o diferente a la de la controladora, por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación, una entidad estructurada, etcétera.

Aspectos generales

Identificación de control en una participada

Una entidad (inversionista), independientemente de la naturaleza de su involucramiento en otra entidad en la que participa (participada), debe determinar si tiene control sobre dicha participada y si, consecuentemente, ésta es su subsidiaria. Para ello, es necesario hacer un análisis que requiere la aplicación

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