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NIIF 15 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES

DiarasolEnsayo20 de Abril de 2020

4.975 Palabras (20 Páginas)176 Visitas

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CARÁTULA

INTEGRANTES

  • Belén Bonilla Ballón
  • Nicole Rosas Lipa
  • Anyela Miranda Vizcarra
  • Kenia Navarrete

http://blog.pucp.edu.pe/blog/rpablo/2008/02/20/las-sociedades-irregulares/

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES

OBJETIVOS

CAPÍTULO I

  1. DEFINICIONES

1.1 Base Teórica

1.2 Base Legal

CAPÍTULO II

  1. VENTAJAS Y DESVENTAJAS

CAPÍTULO III

  1. ASPECTO LEGAL Y LABORAL
  2. ASPECTO TRIBUTARIO
  3. ASPECTO CONTABLE

CAPÍTULO IV

  1. REGULARIZACIÓN O DISOLUCIÓN

CAPÍTULO V

  1. COMPARACIÓN CON OTROS PAÍSES

ANEXOS

Sociedad de Hecho: Empresa sin ser sociedad

INTRODUCCIÓN

Las sociedades son grupos económicos que cuentan con una personalidad jurídica propia, se forman con el fin de desarrollar una actividad empresarial. Se regulan según la ley de sociedades y para poder iniciar sus actividades deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

En esta oportunidad hablaremos sobre las sociedades de hecho, irregulares o informales, que reciben esos nombres porque actúan bajo la apariencia de sociedad cuando no lo son, es por eso que debemos conocer cuándo y cuáles son las clases de sociedades irregulares que conoce la ley.

ANTECEDENTES

A lo largo de la historia las personas se han visto en la necesidad de practicar actos mercantiles, con la finalidad de satisfacer sus necesidades básicas, para lo cual se vieron obligadas a reunirse de forma colectiva, con intereses comunes.

Esto es lo que hoy llamaríamos una SOCIEDAD DE HECHO, ya que conserva el mismo modo de establecerse y de actuar al igual que en el pasado.

Hoy en día al contar con una legislación se puede distinguir las diferentes figuras societarias de manera que le puede dar un tratamiento específico.

OBJETIVOS

  • Entender la forma de constitución de una sociedad irregular o de hecho, así mismo la dinámica de funcionamiento que tiene, distinguiendo así las ventajas y desventajas de esta.

  • Conocer el aspecto contable, tributario y laboral tomando en cuenta la base legal peruana.
  • Proponer los beneficios que obtendría al inscribirse en Registros Públicos.
  • Comparar el aspecto legal de las sociedades de hecho con respecto de otros países.

CAPÍTULO I

  1. DEFINICIONES
  1. Base teórica

Una sociedad de hecho es aquel grupo irregular de dos o más personas, unidas con la finalidad de generar beneficios económicos. Para lo cual los participantes deben aportar bienes dinerarios y/o no dinerarios.

(Diaz, 2008) dice “Se llama sociedad de hecho, cuando no ha sido constituida por escritura pública. La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por lo tanto, los derechos y las obligaciones que se adquieren, los adquieren todos los socios de hecho, quienes responden de forma solidaria e ilimitada por las operaciones que realice la sociedad”

(Pinzón, 1989) afirma “si es otorgada la escritura social, pero no se inscribe en la Cámara de Comercio correspondiente, se produce igualmente una sociedad de hecho o en palabras más exactas, una sociedad irregular, es decir, no constituida con observancia de todas las prescripciones de los artículos que determinan el proceso de formación regular de una sociedad comercial. Como se dijo en el Proyecto de Código de Comercio de 1958” (p. 285-291)

  1.  Base Legal

(Diaz, 2008) afirma “Legalmente, la sociedad de hecho es definida como aquella situación de hecho que resulta que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad, sin haberla constituido e inscrito. Es el típico caso de dos o más personas que acuerdan elaborar y vender determinado producto para lo cual se dividen el trabajo y utilidades logradas de sus ventas, sin haber formalizado legalmente sus actividades negociables. Esto es, son empresa si ser sociedad”

Según la legislación comercial de Sociedades:

Según Art.423, Sección Quinta Sociedades Irregulares:

Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley o la situación de hecho que resulta que dos o más personas actúen de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito. En cualquier caso, una sociedad adquiere la sociedad de irregular:

  • Transcurridos sesenta días desde que los socios fundadores han firmado el pacto social, sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura pública de constitución.
  • Transcurridos treinta días desde que la asamblea designó al o los firmantes para otorgar la escritura pública sin que estos hayan solicitado su otorgamiento.
  • Transcurridos más de treinta días desde que se otorgo la escrita publica de constitución, sin que se haya solicitado su inscripción en registro.
  • Transcurrido treinta días desde que quedó firme la denegatoria a la inscripción formada por el registro.
  • Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley.
  • Cuando continúen en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto(Zavala, 2007, p.241).

Según el Art. 424, Efectos de la Irregularidad:

Los administradores, representantes, y en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad.

Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual de responsabilidad. Las responsabilidades comprenden el cumplimiento de la respectiva obligación, así como en su caso la indemnización por los daos y perjuicios, causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad, de los socios o e terceros. Lo dispuesto anteriormente no enerva la responsabilidad penal que pudieran corresponder a los obligados” (Zavala, 2007, p.241).

  1. VENTAJAS Y DESVENTAJAS[pic 1][pic 2][pic 3]

[pic 4][pic 5]

CAPÍTULO II

 3. ASPECTOS LEGALES Y LABORALES

3.1.  Constitución

La sociedad de hecho se constituye con dos o más socios, este tipo de sociedad no sigue una forma de constitución, ya que sólo es la unión de dos o más personas que buscan desarrollar una actividad económica.

Es importante que los socios de esta, sean conscientes de la responsabilidad que tienen y asumen con terceros, porque se trata de una responsabilidad ilimitada y solidaria.

Como cualquier otro tipo de sociedad, cuenta con un estatuto el que será elevado a escritura pública una vez firmado por un notario, principalmente deberá constar lo siguiente:

  • Datos de los fundadores, en caso sea persona natural su nombre, domicilio, estado civil y si es persona jurídica su denominación, domicilio, lugar de constitución y el nombre de quien la re representa.
  • Denominación de la Sociedad
  • Descripción del objeto social[pic 6]
  • Bienes con los que cuenta
  • Domicilio legal
  • Plazo de duración
  • Monto del capital, cantidad de acciones, monto pagado por cada acción suscrita, tipos de acciones, características y el valor nominal de las mismas
  • Formas de distribución de las utilidades
  1. Responsabilidad de los administradores, representantes y terceros     que   actúan en nombre de la sociedad Irregular

[pic 7]

[pic 8]

  1.  Aspecto Laboral

Las personas contratadas bajo este tipo de sociedades, están respaldadas por la ley, ya que en caso no se les de la remuneración acordada, la responsabilidad recae directamente sobre los socios, quienes tendrán que responder de manera solidaria, para cubrir los beneficios de los empleados.

CAPÍTULO III

  1. ASPECTO TRIBUTARIO
  1.   Impuesto a la Renta

Art.14: Para los efectos de esta ley se consideran personas jurídicas sujetas al impuesto a las siguientes:[pic 9][pic 10]

Art.14: En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Art. 433° de La Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidades de bienes; Joint Ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante. (Luis & Marco, 2007,p.99).

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