NIIF 4 CONTRATOS DE SEGURO
kathaportela19 de Mayo de 2013
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NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACION FINANCIERA
NIIF 4
CONTRATOS DE SEGURO
1. DEFINICIONES IMPORTANTES
1.1 Definición de compañía de seguros
Una compañía de seguros o aseguradora es la empresa especializada en el Seguro, cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (riesgos asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo.
Su actividad es una operación para acumular riqueza, a través de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos económicos desfavorables, para destinar lo así acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad. Sigue el principio de mutualidad, buscando la solidaridad entre un grupo sometido a riesgos.
Esta mutualidad se organiza empresarialmente, creando un patrimonio que haga frente a los riesgos. El efecto desfavorable de estos riesgos, considerados en su conjunto, queda aminorado sustancialmente, porque, para el asegurador, los riesgos individuales se compensan: sólo unos pocos asegurados los sufren, frente a los muchos que contribuyen al pago de la cobertura. Ello permite una gestión estadística del riesgo, desde el punto de vista económico, aunque se conserve individualmente desde el punto de vista jurídico
Desde el punto de vista económico financiero, las empresas aseguradoras son intermediarios financieros, que emiten como activo financiero específico las pólizas o contratos de seguros, obteniendo financiación mediante el cobro del precio o prima del seguro, y constituyen las oportunas reservas o provisiones técnicas (operaciones pasivas) a la espera de que se realice el pago de la indemnización o prestación garantizada (suma asegurada), bien porque ha ocurrido el daño o pérdida indemnizable (siniestro) según el contrato suscrito, o bien porque se estima su posible ocurrencia por métodos y procedimientos actuariales.
La técnica del seguro se basa en el pago anticipado de los recursos que se invierten a largo plazo, fijándose las reservas especiales, las denominadas provisiones técnicas, que garantizan, cuando ocurran eventos dañosos, el pago de las indemnizaciones por siniestro. Las citadas reservas o provisiones técnicas son invertidas por las empresas de seguros normalmente en activos reales (inmuebles) o en otros activos financieros (títulos o valores mobiliarios, operaciones activas).
Por el Contrato de Seguro, el Asegurador o Compañía de Seguros, al recibir una prima en concepto de pago, se obliga frente al Asegurado a indemnizarle según lo pactado, si deviene el evento esperado. Todo esto debe quedar claramente establecido entre el Asegurado y la Compañía de Seguros en una póliza o contrato.
1.2 Definición de Las provisiones técnicas
Las provisiones técnicas son aquellas provisiones que se derivan inmediatamente de los contratos de seguro, pues se forman con una parte de las aportaciones de los asegurados y corresponden a la obligación futura que para con ellos tiene el asegurador. Se dotan al final del ejercicio y constituyen la partida más importante del pasivo de las entidades aseguradoras.
La razón básica de las provisiones técnicas se fundamenta en la necesidad de periodificar los ingresos y gastos típicos de las empresas de seguros, imputando a cada ejercicio los que realmente le corresponden. Garantizan el cumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa y aunque sus funciones son dispares según la clase de provisión de que se trate, en su conjunto, realizan la misma función económica de reforzar el margen de solvencia de la empresa a través de su perfecta constitución y asignación al fin específico que a cada una, en concreto, le corresponde.
Las entidades aseguradoras tienen la obligación de constituir y mantener en todo momento provisiones técnicas suficientes para el conjunto de sus actividades.
Las provisiones técnicas deben reflejar en el balance de las entidades aseguradoras el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguros y reaseguros. Se constituyen por un importe suficiente para garantizar, atendiendo a criterios prudentes y razonables, todas las obligaciones derivadas de los referidos contratos, así como para mantener la necesaria estabilidad de la entidad aseguradora frente a oscilaciones aleatorias o cíclicas de la siniestralidad o frente a posibles riesgos especiales.
1.3 Definición de Margen de solvencia
Las entidades aseguradoras deberán disponer en todo momento de un margen de solvencia suficiente respecto al conjunto de sus actividades. Estará constituido por el patrimonio de la entidad aseguradora libre de todo compromiso previsible y con deducción de los elementos inmateriales. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras deberán disponer en todo momento, como margen de solvencia, de un patrimonio consolidado no comprometido, suficiente para cubrir la suma de las exigencias legales de solvencia aplicables a cada una de las entidades del grupo.
1.4 Tipos de seguros
Seguros de personas: Pretenden evitar los riesgos relacionados con la vida, la salud y la integridad física de una persona y son exactamente:
• Seguros de vida: La esencia de este tipo de seguros consiste en que el asegurado paga cada periodo una determinada mensualidad y si el muere la aseguradora pagará al beneficiario una renta. Si el tomador del seguro desea finalizar el contrato tiene derecho de rescate, esto es que la compañía le reembolse una cantidad de dinero por todo lo que haya pagado hasta la fecha. Obviamente el asegurado no puede ser un incapaz y debe ser mayor de 14 años. El seguro de vida en si se subdivide en: seguro en caso de muerte. El que se ha descrito arriba, seguro en caso de supervivencia. En este seguro el beneficiario cobrará una cantidad de renta si el asegurado permanece con vida al finalizar el contrato de seguro, seguro mixto. De muerte y supervivencia.
• Seguro de enfermedad: Si el asegurado contrae una enfermedad se le pagan los gastos de asistencia médica y otras cuantías de dinero. Las cláusulas de este seguro suelen fijar un período de carencia, esto es un lapso de tiempo desde la firma del contrato durante el cual no está cubierta la enfermedad.
• Seguro de accidentes: Viene a cubrir las lesiones debidas a un incidente que se produce de forma repentina y violenta, que supongan invalidez temporal, permanente (total o parcial) o muerte.
• Seguros contra daños y bienes: Indemnizan los perjuicios económicos debidos a daños producidos en los bienes tanto muebles como inmuebles como consecuencia de un siniestro: Seguro de incendio: es aquel que resarce los menoscabos que un incendio provoca en el objeto asegurado. Seguro de transporte: la entidad aseguradora compensa los daños producidos en las mercancías y los vehículos que las transportan. Seguro de robo, restituye los deterioros que origina un tercero, por robo o hurto, en las cosas aseguradas.
• Seguros de prestación de servicios: Lo que hace la aseguradora es garantizar la prestación de un servicio y no una compensación económica. Hay dos tipos: a) Seguro de asistencia sanitaria. La compañía de seguros financia la asistencia médica. Hay 2 modalidades: Asistencia sanitaria concertada donde el asegurado no puede elegir su médico, este esta preestablecido y reembolso de gastos donde el asegurado posee todo el libre albedrío para seleccionar el medico que más le guste, la compañía de seguros simplemente paga los recibos. b) Seguro de decesos. Básicamente es un seguro de enterramiento. Es decir una persona ante el temor de no poder ser enterrada con dignidad, paga una determinada cuota para eliminar dicha incertidumbre.
• Seguros patrimoniales: Recompensan los detrimentos que se pueden producir en el patrimonio del asegurado. Esta dentro de este grupo el seguro por la responsabilidad civil - Cubre los daños personales o materiales que el asegurado o su familia haga a un tercero.
Otras Clases de Seguros
• Seguro de automóvil: Resarce los daños que un conductor pueda causar a otras personas o a sus bienes (normalmente automóviles) durante la conducción. Se puede distinguir entre: a) Seguro obligatorio o “a terceros”. Solo están garantizados los menoscabos materiales y personales que el conductor perpetre con su automóvil a un tercero. Los daños en el coche del asegurado no se cubren. Seguro voluntario. Aquí se extiende la cobertura del seguro hacia los daños que existan en el vehículo del asegurado y las lesiones que sufran los ocupantes del coche. C) Seguro a todo riesgo. Como su nombre indica cubre todos los riesgos y daños posibles tanto en los automóviles como en las personas.
• Seguro multiriesgo de hogar. Se pretende garantizar el resarcimiento de los daños que puede sufrir una vivienda por distintos motivos como accidentes domésticos, deterioros causados por temporales, robos.
1.5 Definición de Contrato de seguro
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
El contrato de seguro es consensual;
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