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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Para los fines tributarios el domicilio puede ser el de la residencia habitual del obligado


Enviado por   •  9 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  687 Palabras (3 Páginas)  •  254 Visitas

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS.

Para los fines tributarios el domicilio puede ser el de la residencia habitual del obligado, el lugar de sus principales actividades, sede principal de sus negocios o cualquier otro donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.

Para las obligaciones fiscales de los extranjeros que se consideren residente, estos deben haber permanecido más de 182 días de forma continua y aquellos dominicanos que viven fuera del país deben regirse por las normas generales que emita la dirección de impuestos internos.

Se consideran contribuyente a las personas físicas y jurídicas, obligadas al pago de los tributos establecidos por leyes para el sostenimiento del estado, ya sea directamente e indirectamente

Existen diferentes tipos de contribuyente los cuales se clasifican en personas físicas o naturales y jurídicas o sociedad.

El párrafo E del artículo 50 del código tributario establece los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros.

Dentro de sus deberes el contribuyente debe de inscribirse en el registro nacional del contribuyente, informar si ha cambiado de domicilio ya que, esto permite que no haya alteraciones en la responsabilidad tributaria , además debe de inscribirse ,llevar los registro y libro de contabilidad obligatorio , presentar las declararaciones que correspondan para la determinación de los tributos conjuntamente con las informaciones que se requiera , visitar las oficinas tributarias cuando su presencia lo requiera y permitir cualquier tipo de inspección.

Debe ser comunicado sino continuara con el negocio justificando su decisión.

La administración de los tributos internos y la aplicación de las normas y leyes tributarias competen a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio.

La DGII junto con la dirección General de Aduanas conforma la administración Tributaria, bajo la tutela y supervigilancia del Ministerio De Hacienda.

Las normas, reglamentos y leyes que rigen la Administración tributaria facilitan a los contribuyentes acciones para reclamar los siguientes derechos:

• Consultar a la Administración Tributaria ante deudas sobre las leyes

• Solicitar prorrogas debidamente justificadas.

• Solicitar facilidades de pago

• Exención de pagos

• Exención de anticipos

• Compensación.

El artículo 1234 del código civil Dominicano establece que las obligaciones se extinguen

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