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NORMATIVA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  6.529 Palabras (27 Páginas)  •  901 Visitas

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3 NORMATIVA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental

El conjunto de principios y normas técnicas mencionados en el concepto de Contabilidad gubernamental son los que respecto al Sistema constan en la normativa del SAFI, los que pasamos a revisarlos, para que en base a su conocimiento se pueda entender los ejemplos prácticos de su aplicación, considerados dentro del proceso de registro de las transacciones o acontecimientos económicos de general ocurrencia en las entidades, organismos, fondos y proyectos que constituyen el sector público no financiero ecuatoriano, estructurados en forma organizada en procura de conformar “modelos de procedimientos contables”, a los que habrá que añadir en las instituciones apenas alguna que otra particularidad.

3.1 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Los Principios de Contabilidad Gubernamental constituyen las bases o los fundamentos que rigen la materia contable en su aplicación gubernamental en el Ecuador y como tales deben ser estrictamente observados, siete son estos principios:

Medición Económica

Igualdad Contable

Costo Histórico

Devengado

Realización

Reexpresión Contable

Consolidación

3.1.1 MEDICION ECONOMICA

En la Contabilidad Gubernamental serán registrados los recursos materiales e inmateriales, las obligaciones, el patrimonio y sus variaciones, siempre que posean valor económico para ser expresados en términos monetarios. Los hechos económicos serán registrados en la moneda de curso legal en el Ecuador.

Los sucesos, acontecimientos, transacciones, operaciones o hechos económicos, se refieren al intercambio de bienes y servicios realizados por el ente financiero público.

Para que exista “valor económico” se requiere que los bienes o servicios materia del intercambio entre vendedores y compradores (proveedores y clientes u oferentes y demandantes), tengan dos tipos de valor:

a) El valor de cambio, que es la expresión monetaria en la moneda de curso legal en el país, que permite el intercambio de los bienes económicos y constituye el precio en que ocurre la transacción, y,

b) El valor de uso, que representa la utilidad, satisfacción o beneficio que estos bienes o servicios producen en quienes los consumen o los usan, para la satisfacción de sus necesidades.

3.1.2 IGUALDAD CONTABLE

En la Contabilidad Gubernamental serán registrados los hechos económicos sobre la base de la igualdad, entre los recursos disponibles (activos) y sus fuentes de financiamiento (pasivos y patrimonio), aplicando el método de la Partida Doble.

En la Contabilidad Gubernamental serán registrados los hechos económicos sobre la base de la igualdad, entre los recursos disponibles y sus fuentes de financiamiento, aplicando el método de la Partida Doble.

Este principio implica que ante la ocurrencia de cualquier evento transaccional en un ente financiero público, siempre deberá mantenerse la igualdad entre la suma de los Activos y las correspondientes del Pasivo y el Patrimonio (A = Ps + Pt).

El método de la partida doble obliga a un doble registro por cada transacción, de modo que no existe deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor; es decir, que nunca se debitará a una o más cuentas, sin que al mismo tiempo se acredite a una o varias cuentas y en total por magnitudes iguales.

Los hechos económicos constituyen acontecimientos, sucesos o hechos consumados que son registrados en la Contabilidad sobre la base de la igualdad entre los recursos disponibles (Activos) y sus fuentes de financiamiento (Pasivos y Patrimonio).

Activos. Están constituidos por los bienes y derechos que “tiene” o posee la entidad, o son los recursos que dispone y que han sido obtenidos a base de la deuda que ha contraído con terceros y con el aporte del Estado.

Los bienes según el Código Civil consisten en cosas corporales e incorporales.

Son cosas corporales las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como un vehículo, una casa, un computador, una mesa, una silla, etc.; son cosas incorporales los derechos reales o personales, como las patentes, las marcas, los anticipos de fondos, las cuentas por cobrar, etc.

Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles: muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro sea moviéndose por sí mismas, como los animales, que por eso se llaman semovientes, sea que sólo se muevan por una fuerza externa o interna, como las cosas inanimadas; inmuebles son las cosas que no pueden transportarse ni ser transportadas de un lugar a otro; como las tierras y minas y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles.

Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles: fungibles son aquellas que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan, desaparezcan o inutilicen para futuros usos; las no fungibles son las que soportan cualquier cantidad de usos sin que ellos afecten su naturaleza, el que los afecta es el tiempo en conjunción con otros elementos como el clima, que los deterioran o destruyen.

En resumen, los bienes son las cosas materiales tangibles que tiene el ente público, que pueden ser muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles y entre los cuales van a constar las disponibilidades monetarias, existencias, mobiliarios, maquinarias y equipos, vehículos, computadores, terrenos, edificios, bosques, plantaciones, etc.

Los derechos son intangibles y están representados por los anticipos conferidos, cuentas por cobrar, pagos anticipados, patentes, marcas, etc.

Para fines de presentación de la información contable, al Activo se los clasifica en:

Corriente A Largo Plazo Fijo Inversiones en Proyectos y Programas Otros

Activo Corriente. Está constituido por lo disponible, lo exigible y lo realizable, es decir, las disponibilidades monetarias; los anticipos de fondos, las cuentas por cobrar, las inversiones y los deudores financieros a corto plazo (exigible dentro de un año); y, las existencias para

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