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Negocios Futuros

emilany627 de Marzo de 2015

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REGLAMENTO INTERNO

CITY LOFT

COMERCIALIZACIÓN DE ROPA MASCULINA EN EL SECTOR DE CHAPINERO

SECTOR TEXTIL DELA INDUSTRIA COLOMBIANA

Índice

1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL REGLAMENTO INTERNO Y PRÁCTICAS 2

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3

3. PRINCIPIOS GENERALES 3

4. COMPROMISOS DE CONDUCTA Y PRÁCTICAS RESPONSABLES 5

4.1. Cumplimiento de la legislación aplicable y de la normativa interna 5

4.2. Cumplimiento de acuerdos y convenios 6

4.3. Relaciones con empleados 6

4.4. Relaciones con clientes 7

4.5. Prácticas en el mercado 7

4.6. Relaciones con proveedores 8

4.7. Relaciones con autoridades y funcionarios 9

4.8 Conflictos de interés 11

4.9 Ejercicio de otras actividades 11

4.10. Uso de bienes y servicios de la compañía 12

4.11 Confidencialidad de la información y protección de datos personales. 13

4.12 Protección de la propiedad intelectual e industrial 14

4.13 Registro de operaciones 15

4.14 Compromiso social y medioambiental 15

5. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO Y COMITÉ DE ÉTICA 16

6. PUBLICIDAD DEL CÓDIGO 17

1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL REGLAMENTO INTERNO Y PRÁCTICAS

Responsables

El “reglamento interno y Prácticas Responsables de la City Loft” (en adelante el Código) es la actualización y la refundición, en un sólo documento, del “Código de Conducta Interno” y de la “Directriz Interna de Prácticas Responsables”.

El reglamento establece los criterios de actuación que deben ser observados por el Grupo City Loft (en adelante “City Loft”, “la compañía”, “empresa” o “sociedad”) en el desempeño de sus responsabilidades profesionales.

El objetivo del presente reglamento es procurar un comportamiento profesional, ético y responsable de City Loft y de todos sus empleados, en el desarrollo de sus actividades en cualquier parte de Colombia, como elemento básico de su cultura empresarial en la que se asienta la formación y el desarrollo personal y profesional de sus empleados. A tal efecto, se definen los principios y valores que deben regir las relaciones de City Loft con sus grupos de interés (empleados, clientes, accionistas, socios de negocio, proveedores y aquellas sociedades en las que desarrolla su modelo de negocio).

Para ello, el reglamento:

 Facilita el conocimiento y la aplicación de la cultura empresarial de City Loft, firmemente asentada en el cumplimiento de los derechos humanos y sociales y en la efectiva integración en la compañía de todo el colectivo de empleados, con respeto de su diversidad.

 Establece el principio de debida diligencia para la prevención, detección y erradicación de conductas irregulares, cualquiera que sea su naturaleza, comprendiendo, entre otros, el análisis de los riesgos, la definición de responsabilidades, la formación de los empleados y, en su caso, de terceros relacionados directamente con la compañía, y la formalización de procedimientos, en especial, para la notificación e inmediata eliminación de conductas irregulares.

 Tiene en cuenta el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas, recogido en el ordenamiento jurídico de diversas jurisdicciones donde City Loft opera y previene y proscribe la existencia de comportamientos que puedan determinar la responsabilidad de la compañía entre sus representantes legales, administradores, empleados o por cualquier otra persona que esté sometida a la autoridad del personal de la compañía.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El reglamento es de aplicación a todas las sociedades que integran City Loft y vincula a todo su personal, independientemente de la posición y función que se desempeñe.

La aplicación del Código, total o parcial, podrá hacerse extensiva a cualquier persona física y/o jurídica relacionada con City Loft, cuando así convenga para el cumplimiento de su finalidad y sea posible por la naturaleza de la relación.

El reglamento será notificado personalmente a todos sus Consejeros, Directivos y a cualquier persona que la represente, cuando así lo requiera la naturaleza de su relación, quienes deberán asumir por escrito el compromiso de su cumplimiento. Asimismo, la obligación de su cumplimiento será recogida expresamente en los contratos de trabajo de los empleados, a quienes les será entregada copia con ocasión de su incorporación a la compañía.

La exoneración del cumplimiento, para casos concretos debidamente justificados, sólo podrá ser autorizada por el Comité de Ética, que deberá dar cuenta, a la mayor brevedad, al Comité de Auditoría y Control.

3. PRINCIPIOS GENERALES

El reglamento interno se define como un compromiso ético que incluye principios y estándares básicos para el desarrollo adecuado de las relaciones entre City Loft y sus principales grupos de interés allí donde desarrolle sus actividades de negocio. El reglamento se basa en los siguientes principios:

 Todas las operaciones de City Loft se desarrollarán bajo un prisma ético y responsable.

 El cumplimiento de la legislación vigente en cada país es presupuesto necesario del presente reglamento

 El comportamiento de los empleados de City Loft se ajustará al espíritu y a la letra de este reglamento interno y Prácticas Responsables.

 Todas las personas, físicas y jurídicas, que mantengan de forma directa o indirecta cualquier relación laboral, económica, social y/o industrial con City Loft, recibirán un trato justo y digno.

 Todas las actividades de City Loft se realizarán de la manera más respetuosa con el medioambiente, favoreciendo la conservación de la biodiversidad y la gestión sostenible de los recursos naturales.

Empleados

City Loft no emplea a nadie que no tenga 18 años cumplidos. Ninguna persona empleada en City Loft será objeto de discriminación por razón de raza, discapacidad física, enfermedad, religión, orientación sexual, opinión política, edad, nacionalidad o género.

City Loft prohíbe toda forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal a sus empleados, así como cualquier otra conducta que pudiera generar un entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil.

Los empleados de City Loft tienen reconocido el derecho de sindicación, de libertad de asociación y de negociación colectiva.

El horario laboral semanal y las horas extraordinarias no excederán el límite legal establecido por la legislación de cada país. Las horas extraordinarias serán siempre voluntarias y retribuidas en consonancia con la ley.

El salario que reciben los empleados de City Loft es acorde con la función desempeñada, siempre respetando los convenios de cada sector en cada país.

Todos los empleados de City Loft desarrollan su trabajo en lugares seguros y saludables.

Clientes

City Loft se compromete a ofrecer a todos sus clientes un alto estándar de excelencia, calidad, salud y seguridad en sus productos, y a comunicarse con ellos de manera clara y transparente. Estos productos se elaborarán de forma ética y responsable.

Accionistas

City Loft desarrolla su actividad de conformidad con el interés social, entendido como la viabilidad y la maximización del valor de la empresa a largo plazo en interés común de todos los accionistas.

Socios de negocio

City Loft extiende a sus socios de negocio la obligación de cumplir lo expuesto en este Código.

Proveedores

Los fabricantes de los productos que comercializa City Loft, están obligados a cumplir el Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores y el presente Código, en lo que les resulte aplicable. El resto de proveedores de bienes y servicios de City Loft deberán cumplir ambos Códigos en lo que les resulte aplicable.

Asimismo, deben permitir que se realice cualquier revisión por parte de City Loft o de terceros autorizados para verificar su cumplimiento.

Sociedad

City Loft se compromete a colaborar con las comunidades locales y nacionales en las que desarrolla su negocio.

4. COMPROMISOS DE CONDUCTA Y PRÁCTICAS RESPONSABLES

4.1. Cumplimiento de la legislación aplicable y de la normativa interna

El cumplimiento normativo es presupuesto necesario del presente reglamento. Todos los empleados de City Loft deben cumplir la legislación vigente en cada una de las regiones en los que desarrolla sus actividades de producción, distribución y comercialización. La aplicación del Código en ningún caso podrá suponer el incumplimiento de las disposiciones legales vigentes en las regiones donde City Loft opera.

Todos los empleados de City Loft deben cumplir las normas y procedimientos de la compañía, así como las instrucciones que pudieran aprobarse en su desarrollo. Cualesquiera otros Códigos de Conducta locales que pudieran existir, deberán alinearse y adaptarse a los criterios establecidos en el presente reglamento, que prevalecerá sobre cualquier otra normativa interna, salvo que ésta sea más exigente. Dichos Códigos locales y los instrumentos para su aplicación deberán ser aprobados previamente por el Comité de Auditoría y Control de City Loft.

Para facilitar el debido control interno, las decisiones de los empleados de City Loft serán trazables desde el punto de vista del cumplimiento normativo, de modo que la adecuación de las decisiones a las normas internas y externas sea justificable, comprobable y verificable, en el caso de revisión por parte de terceros competentes o de la propia compañía. City Loft

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