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Negocios.- SUSPENSIÓN DE PAE


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  10.963 Palabras (44 Páginas)  •  470 Visitas

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EXPEDIENTE: 85/99-07-03-7

JOSE RICARDO GALLARDO TEJEDA

H. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN

TERCERA SALA REGIONAL GOLFO CENTRO

CRISTOBAL COLON No. 5 PISO 8 Y 10

TORRE ANIMAS C.P. 91190

XALAPA, VER.

PRESENTE

C. JOSE RICARDO GALLARDO TEJEDA, contribuyente en el expediente del juicio de nulidad número: 85/99-07-03-7, tramitado ante la autoridad responsable, como se indica en la propia sentencia de la que se solicita el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por lo que me debe ser reconocida en los términos preceptuados por el artículo 13 de la Ley de Amparo, ante es H. Tribunal con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio de este escrito vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de los actos de la TERCERA SALA REGIONAL DEL GOLFO CENTRO XALAPA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento del artículo 166 de la Ley de Amparo, me permito manifestar lo siguiente:

QUEJOSA

José Ricardo Gallardo Tejeda con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la calle de Miguel Palacios No.31-B Col. Adalberto Tejeda C.P.91000 de la ciudad de Xalapa, Ver.

TERCERO PERJUDICADO:

1.- Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, ubicada en Altamirano No. 1 Esquina Dr.

Lucio de la ciudad de Xalapa, Ver.

2.- Servicio de Administración Tributaria de Xalapa, Ver.

3.- Administrador Local de jurídica de Ingresos de Xalapa, Ver.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

Tercera Sala Regional Golfo Centro de Xalapa del Tribunal Fiscal de la Federación.

ACTO RECLAMADO:

Sentencia de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por la autoridad señalada como responsable en el expediente número 85/99-07-03-7.

FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO:

Diecinueve de enero del dos mil

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:

Artículo 7, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY INEXACTAMENTE APLICADA:

Código Fiscal de la Federación

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que son ciertos los actos y abstenciones que me constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamento de los conceptos de violación.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Por escrito ingresado a la Administración Local Jurídica de Ingresos de Xalapa,Ver., C. José Ricardo Gallardo Tejeda interpuse el recurso de Revocación en contra de la Resolución contenida en el oficio número 324-SAT-R5-L39-01488, por medio del cual se me determino un crédito fiscal en cantidad total de $245,561.96 (Doscientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y un pesos 96/100 m. n.), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Multas y Recargos correspondiente al ejercicio de 1996.

SEGUNDO: Con fecha 23 de julio de 1998 se dictó resolución contenida en el oficio número 325-SAT-R5-L39-1846, la cual fue desfavorable a mis intereses.

TERCERO.- En contra de dicha resolución, se interpuso juicio de nulidad ante la autoridad responsable, el que se tramito bajo el Juicio de Nulidad No. 85/99-07-01-1

CUARTO: Con fecha 23 de noviembre de 1999, se dictó resolución, la cual fue desfavorable a mis intereses.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO. Se viola en mi perjuicio lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se deja de aplicar en mi perjuicio lo dispuesto en el Artículo 237 del propio ordenamiento fiscal. lo anterior en virtud de lo siguiente:

Art. 237 del Código Fiscal de la Federación, señala:

“Las sentencias del Tribunal Fiscal se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.

Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnadas de manera expresa en la demanda.”

De la transcripción del numeral de referencia se desprende a mi juicio claramente los siguientes conceptos:

1.- Con base en lo dispuestos en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, teniendo la facultad de invocar hechos notorios y cuando se hagan valer diversos conceptos de nulidad por omisión de formalidades o violaciones de procedimiento, la Sentencia o resolución de la Sala deberá examinar y resolver cada uno, aun cuando considere fundado alguno de ellos, y si la sentencia declara la nulidad

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