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Norma n° 16 de contabilidad.


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  Resúmenes  •  4.290 Palabras (18 Páginas)  •  194 Visitas

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INTRODUCCION.

Un mundo que busca globalizarse cada día más, no sólo en los mercados (compras y ventas) si no también en las finanzas, allí es donde juega un papel importante la implementación de una norma que permita tanto a la administración de la empresa como a accionistas e inversionistas a nivel mundial, revisar y verificar la situación financiera de una compañía, generando esto el nacimiento de las NIIF.

 Para un accionista y/o inversionista y para la parte gerencial de una compañía juega un papel muy importante la Propiedad, Planta y Equipo que se posean para producir el bien y/o servicio, a partir de ello, la NIC 16 implementa una serie de procesos para su respectivo reconocimiento contable.

Además de esto, la NIC 16 le complementa las Normas Internacionales de Contabilidad Pública y Privada y los Planes Únicos de Cuentas, PUC o catálogos de cuentas de sectores tales como financiero, de salud, público, comercial, cooperativo, real asegurador, cajas de compensación, fondos de cesantías, fondos de pensiones, entidades vigiladas, entre otros.

También ayuda a que la economía mejore, pues la NIC 16 vela porque los costes a casas, edificios, terrenos y demás construcciones sean los más adecuados haciendo que se beneficien tanto la entidad o empresa vendedora como el propietario; además hacen que las construcciones y demás productos a vender se encuentren en las mejores condiciones, y vela porque se cumpla la garantía y el producto sea el mejor.    

La adopción de la NIC 16 por primera vez, puede generar traumatismos en las compañías, debido al Valor Razonable que la organización deba reconocer al realizar la transición de Colgaap a NIIF. Para Buscar de Colombia SAS es importante conocer cuál será el impacto que la NIC 16 produzca en sus estados financieros para poder así realizar una serie de estrategias que permitan disminuirlo.

Norma Internacional de Contabilidad nº 16.

 Inmovilizado material.

Esta Norma revisada sustituye a la NIC 16 (revisada en 1998) Inmovilizado material, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

 Objetivo.

1. El objetivo es prescribir el tratamiento del inmovilizado material, de forma que los usuarios conozcan la inversión que la entidad tiene, así como los cambios en la inversión del inmovilizado.

Los principales problemas del inmovilizado material son la contabilización de activos, determinación en importe de libros y cargos por amortización y pérdidas que deben reconocerse.

Alcance.

2. La Norma se aplica en contabilización de elementos del inmovilizado, salvo otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita un tratamiento diferente.

3. La Norma no será de aplicación a:

a) El inmovilizado clasificado para la venta de acuerdo de la NIIF.

b) Activos biológicos relacionados con actividad agrícola.

 c)Reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación.

d)Derechos mineros, reservas minerales y recursos no renovables similares.

Esta Norma es de aplicación a elementos del inmovilizado para los descritos (b) y (d).

4. Otras Normas obligan a reconocer el elemento de inmovilizado con tratamiento diferente al de la Norma. Esto se guiará por los requerimientos de la Norma.

5. La entidad aplicará la Norma a los inmuebles en construcción como inversiones inmobiliarias.

Una vez se complete la construcción, el inmueble será una inversión inmobiliaria y se aplicará la NIC 40 la cual se aplica a inversiones inmobiliarias en desarrollo.

Definiciones.

6.  Los siguientes términos se usan en esta Norma con el significado que se especifica:

Amortización: Distribución del importe de un activo en su vida útil.

Coste: Valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de adquirirlo o construirlo.

Importe amortizable: Coste de un activo.

Importe en libros: Importe por el que se conoce un activo.

Importe recuperable: El mayor entre el precio y el valor de uso del activo.

Inmovilizado material: Activos tangibles que:

(a)Entidad para uso de bienes y servicios, para arrendarlos o para propósitos administrativos; y

(b)Se esperan usar más durante un ejercicio.

La pérdida por el deterioro: Cantidad en la que se excede el importe en libros de un activo.

Valor específico para la entidad: Valor de efectivo que la entidad espera recibir por el uso de un activo. En caso de un pasivo es el valor de efectivo que se espera para cancelarlo.

Valor razonable: Importe por el cual se puede intercambiar un activo o cancelando un pasivo entre las partes interesadas.

Valor residual: Importe estimado que la entidad podría obtener por la enajenación o disposición de un activo.

Vida útil es:

(a)Período durante el cual se espera utilizar el activo amortizable; o

(b) Número de unidades de producción que se espera obtener del mismo por la entidad.

Reconocimiento.

7. un elemento del inmovilizado material se reconocerá como activo cuando:

(a)La entidad obtenga beneficios económicos del mismo; y

(b)El coste del activo sea fiable.

8. Las piezas de repuesto y equipo auxiliar se contabilizan como existencias y se reconocen al consumirlas. Sin embargo las piezas y el equipo cumplen condiciones para ser calificados como inmovilizado material.

9.Esta Norma no dice en qué consiste el elemento del inmovilizado, por lo que se requiere realización de juicios para aplicar los criterios de la entidad.

10. La entidad evaluará los costes del inmovilizado cuando se incurra en ellos. Esto comprende en los que se ha incurrido principalmente como  los costes incurridos posteriormente.

Costes iniciales.

11. Algunos elementos del inmovilizado se adquieren por seguridad o índole medioambiental. Aunque adquirirlos no incremente los beneficios, hace que la entidad obtenga beneficios del resto de activos. Dichos elementos permite a la entidad obtener beneficios económicos. No obstante, el importe de libros resultante de tales activos se revisará para comprobar la existencia de deterioro del valor.

Costes posteriores.

12.De acuerdo con el criterio en el párrafo 7, la entidad no reconocerá en el importe de un elemento, su mantenimiento. Tales costos se reconocerán cuando se incurra en ellos. Esto se describe como "reparaciones y conservación" del elemento de inmovilizado.

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