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OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR Y A SU VEZ IDENTIFICAR EL ENTE GUBERNAMENTAL POR EL CUAL SE RIGEN


Enviado por   •  30 de Mayo de 2019  •  Ensayos  •  1.179 Palabras (5 Páginas)  •  147 Visitas

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OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR Y A SU VEZ IDENTIFICAR EL ENTE GUBERNAMENTAL POR EL CUAL SE RIGEN.

Deberes de los empleadores (artículo 56 de la LOPCYMAT)

Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:

  • Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas. (Regulado por el ejecutivo Nacional ante el cumplimiento sagrado de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 87:

“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.)

  • Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo. Regulado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y  Seguridad Laborales (Inapsasel)

  • Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. Regulado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y  Seguridad Laborales (Inapsasel)
  • Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud. Regulado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inapsasel).
  • Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor. Regulado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y el Consejo Nacional para personas con discapacidad
  • Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos. Regulado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo.
  • Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos. Regulado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
  • Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo. Regulado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inapsasel).
  • Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras. Regulado por el ejecutivo Nacional ante el cumplimiento sagrado de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y el Consejo Nacional para personas con discapacidad.
  • Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona. Regulado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo.
  • Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos. Regulado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
  • Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Regulado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inapsasel).
  • En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca. Regulado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inapsasel).
  • Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle. Regulado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inapsasel).
  • Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley. Regulado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inapsasel).

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