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Derechos y obligaciones Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales


Enviado por   •  11 de Enero de 2020  •  Apuntes  •  2.557 Palabras (11 Páginas)  •  163 Visitas

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CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

El empresario está obligado a lo que establece en la LPRL y a mejorar constantemente su acción preventiva, teniendo como fin la de perfeccionar los niveles de protección existentes.

La aplicación de los principios generales de la LPRL define en sus artículos 14, 15 y 16, una amplia legislación empresarial obligatoria a cumplir como es la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, que deriva obligatoriamente del contrato de trabajo y que obliga al empresario a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, mediante la adopción de medidas necesarias, entre ellas tenemos:

• El empresario tiene la obligación de formar e informar en materia preventiva y en protección a los trabajadores frente a los riesgos laborales que pueden tener durante la venta y distribución de los muebles.

• Los trabajadores tienen derecho a ser formados e informados en materia de seguridad y salud en el trabajo, garantizando el bienestar de los mismos; siendo así que, en caso de existir un peligro o riesgo eminente, el trabajador puede parar las actividades para salvaguardar su integridad.

• El empresario también debe velar por la seguridad de sus empleados en materia de salud, por lo que deberá planificar actividades preventivas permanentes en la empresa, tomando en cuenta que realizan esfuerzo y carga física en la movilización de la mercadería de negocian.

• El empresario también deberá cumplir con las obligaciones establecidas en esta normativa sobre prevención de riesgos laborales (LPRL), y además deberá cubrir los costes generados en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• El empresario deberá tomar en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud al momento de encomendarles las tareas, en especial en las tareas de mayor complejidad.

En relación al caso expuesto, se debería elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos y una planificación de actividades preventivas en la empresa y adaptarse a cada uno de los tres centros de trabajo basándonos en el artículo 4. 4 del RD 39/1997.

Adaptar el trabajo a los trabajadores y rotarles, en especial los que realizan cargas físicas, y para que los modos de trabajos no sean monótonos ni repetitivos, ayudando a reducir los efectos en la salud.

Pregunta dos.

El empresario no estaría cumpliendo con la normativa de la modalidad preventiva, ya que el artículo 11 del RD 39/1997 indica que debe tener un máximo de 25 trabajadores pero con un solo centro de trabajo, y en el caso práctico tiene tres centros.

La modalidad aplicar sería la de designación de trabajadores; teniendo primero que cumplir con los parámetros establecidos en el capítulo VI del RD 39/1997; que habla sobre formación básica en materia de prevención, entre ellas tenemos:

• Funciones de nivel básico

• Funciones de nivel intermedio

(artículo 39, RD 39/1997)

Pregunta tres

Si seria necesario la constitución de un servicio de prevención propio, ya que como nos enlista en el anexo I del RD 39/1997, son riesgos especiales y mucho más peligrosos que deben tratarlos personas con más formación y especialistas en materia de prevención.

Determinar los requisitos que deben cumplirse para que el propio empresario asuma la gestión de la prevención

Optima señalización

El empresario podrá asumir personalmente la actividad preventiva cuando la actividad concurran las circunstancias siguientes:

• Que la empresa cuent e con menos de 6 trabajadores.

• Que éste, el empresario, desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

• Que las actividades de la empresa no sean consideradas como peligrosas. (Anexo I del Reglamento de los servicios de prevención).

• Que cuente con la capacitación correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar.

• Que recurra a alguna de las otras modalidades de servicios de prevención para la realización de aquellas actividades que no pueda realizar, y, en particular, la vigilancia de la salud.

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

El empresario está obligado a lo que establece en la LPRL y a mejorar constantemente su acción preventiva, teniendo como fin la de perfeccionar los niveles de protección existentes.

La aplicación de los principios generales de la LPRL define en sus artículos 14, 15 y 16, una amplia legislación empresarial obligatoria a cumplir como es la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, que deriva obligatoriamente del contrato de trabajo y que obliga al empresario a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, mediante la adopción de medidas necesarias, entre ellas tenemos:

• El empresario tiene la obligación de formar e informar en materia preventiva y en protección a los trabajadores frente a los riesgos laborales que pueden tener durante la venta y distribución de los muebles.

• Los trabajadores tienen derecho a ser formados e informados en materia de seguridad y salud en el trabajo, garantizando el bienestar de los mismos; siendo así que, en caso de existir un peligro o riesgo eminente, el trabajador puede parar las actividades para salvaguardar su integridad.

• El empresario también debe velar por la seguridad de sus empleados en materia de salud, por lo que deberá planificar actividades preventivas permanentes en la empresa, tomando en cuenta que realizan esfuerzo y carga física en la movilización de la mercadería de negocian.

• El empresario también deberá cumplir con las obligaciones establecidas en esta normativa sobre prevención de riesgos laborales (LPRL), y además deberá cubrir los costes generados en materia de seguridad y salud en

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