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Incumplimiento En Las Obligaciones Laborales


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  391 Visitas

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El incumplimiento de las obligaciones contractuales, origina el reconocimiento y pago de indemnizaciones, la legislación laboral consagra sanciones a cargo del Empleador. Por desconocer que los derechos consagrados aquí, son ciertos e indiscutibles ante la violación de claras disposiciones legales.

CASO 1.

Una persona ingresa a laborar el 18 de Enero del 2010, con contrato a término indefinido; es despedido sin justa causa el 30 de Abril del 2014.

Su salario mensual al momento del despido era de $1.000.000.00

A la fecha 20 de junio del 2014, no le han cancelado sus prestaciones.

¿Esta persona tiene derecho al reconocimiento y pago de alguna indemnización? ¿Cuál o cuáles pagos por este o estos conceptos procede? En caso afirmativo, por qué? ¿A cuánto corresponden? Haga la liquidación en forma pormenorizada indicando que indemnización (s) y el argumento del derecho que le asiste, como el tiempo tomado para la misma, no arroje totales sin dar a conocer el procedimiento utilizado

Rta/ Teniendo en cuenta que dentro del contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo del empleador, ya que este despidió al empleado sin justa causa comprobable.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción

ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO.

Siendo el contrato a término indefinido la indemnización a pagar será:

a. El trabajador devengaba salario inferior a diez salarios mínimos legales vigentes ($1.000.000)

b. El trabajador laboro en la empresa por cuatro años, tres meses y trece días. Según este tiempo de servicio tiene derecho a treinta días de salario, más veinte días adicionales por cada año de servicio subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción.

c. Liquidación:

• 30 días de salario por el primer año $1.000.000

• 20 días adicionales por cada año subsiguiente Labora 3.2861 años adicionales, lo que le genera un valor de liquidación de (($1.000.000/30)*20)*3.2861 para un valor definitivo de $2.190.733

• Total de indemnización de $3.190.733

Adicional tiene derecho a la siguiente liquidación por prestaciones sociales:

a. Auxilio de cesantía: Teniendo en cuenta que la empresa consigno el valor de cesantías del año 2013 y anteriores en el fondo escogido por el trabajador, este tendrá derecho a las generadas entre el 1 de enero al 30 de abril de 2014 (120 días), siendo la liquidación por este concepto: $1.072.000 * 120 /360 = $357.333

b. Intereses de cesantía: Se reconoce el 12% sobre el saldo que a la fecha del despido tenga el trabajador por concepto de cesantías. Siendo la liquidación por este concepto: $357.333 * 120 * 0,12 / 360 = $14.293

c. Prima de servicios: Está pendiente por pagar el valor generado entre el 01 de enero al 30 de abril de 2014. Siendo la liquidación por este concepto: $1.072.000 * 120 / 360 = $357.333

d. Vacaciones: Para el caso está pendiente liquidar y pagar el valor generado por vacaciones en el periodo comprendido entre el 19 de enero de 2014 y el 30 de abril de 2014 (112 días) fecha de despido de la empresa. Se asume que el trabajador le fue liquidado y disfruto las vacaciones correspondientes a sus primeros años de labores entre el 18 de enero de 2010 y el 18 de enero de 2014. Siendo la liquidación por este concepto: $1.000.000 * 112 / 720 = $155.556

Teniendo en cuenta que al 20 de junio, no han sido canceladas las prestaciones sociales, el trabajador tiene derecho a que se le reconozca como indemnización, un salario diario por cada día de retardo. Siendo este $1.000.000 / 30 = $33.333 como salario diario * 50 días de retraso = $1.666.667

La liquidación definitiva de este trabajador, según los conceptos anteriores es:

Indemnización por despido sin justa causa $3.190.733

Auxilio de cesantía $357.333

Intereses de cesantía $14.293

Prima de servicios $357.333

Vacaciones $155.556

Indemnización por no pago oportuno $1.666.667

Total liquidación $5.741.915

CASO 2.

Una persona ingresa a laborar el 5 de febrero del 2011, con contrato a término fijo de 12 meses; es despedido sin justa causa, el 30 de marzo del 2014.

Su salario mensual al momento del despido era de $ 10.000.000.00 mensual.

¿Tiene derecho al reconocimiento y pago de alguna indemnización como consecuencia del despido? En caso afirmativo como se denomina y por qué? Haga la liquidación

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