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Objeto de estudio del Derecho Laboral, incluyendo los principios que lo rigen

nesskuit9 de Septiembre de 2014

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1. Menciona el objeto de estudio del Derecho laboral, incluyendo los principios que lo rigen.

El Contrato de Trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociación de patronos, o entre estos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos.

De esto se desprende que el contrato de trabajo puede ser:

Contrato Individual

Contrato Colectivo.

El Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y bajo una remuneración. Así es definido el concepto de Contrato Individual de Trabajo en el art 67 de la LOT. También podemos decir que el contrato Individual del Trabajo es una convención entre un patrono y un trabajador, mediante el cual este se obliga a ejecutar, cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del patrono o de la persona que el designe y a cambio del pago de un salario por el patrono o su encargado.

El art 70 de la LOT, señala que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.

1.- Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deberá ser hecho en dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador y contendrá las especificaciones que siguen, de acuerdo al art 71 de la LOT:

El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;

El servicio que deba prestarse, que determinara con la mayor precisión posible;

La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;

La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; y cualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.

Responde parte 2

¿Características del trabajo digno, del trabajador de confianza, sindicalizado y migratorio?.

Trabajador digno: se respeta la dignidad humana, no existe discriminación por nacionalidad, sexo, religión. Respeto a los derechos colectivos de los trabajadores

Trabajador de confianza: depende las funciones que desempeña y no del título del trabajo, realiza trabajos de dirección inspección, vigilancia y las que se relacionen personalmente con el patrón.

Trabajador de sindicalización: Es aquel que esta afiliado a un sindicato legalmente constituido, lo rige el contrato colectivo de trabajo.

Trabajador de migratoria: Es el trabajador que es envidado a otro lugar para desempeñar su servicio, la empresa pagara los gastos y se le encontrara un hogar para el y su familia

¿Características del patrón, de su representante, intermediarios y sus responsables solidarios?.

Patrón: Es la persona física que utiliza los servicios de uno o varios trabadores, la responsabilidad de la prueba es del patrón, puede rescindir de los servicios del trabador por ciertas causas que marca la ley.

Representante: los directores administrativos, gerentes y otras personas que ejercen funciones de dirección o administración de la empresa son considerados representantes del patrón.

Intermediarios: Es una persona que contrata o interviene en la contratación para que un trabajador presente sus servicios a un patrón.

Responsables solidarios: Las empresas que brinden servicios exclusivos para una empresa, la empresa beneficiaria será solidariamente responsable se las obligaciones con los trabajadores.

Cómo se materializa la relación de trabajo?.

La relación de trabajo empieza cuando una persona presenta sus servicios a otra en una relación subordinaría y a cambio de un sueldo se debe tener un contrato donde se establezcan los términos de la relación laboral pero sin la existencia

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