Estudios de casos sobre derecho laboral
deissyromeroTrabajo23 de Noviembre de 2014
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ACTIVIDAD 7
CASO 1. Rosita Alonso le manifiesta a usted que fue contratada verbalmente por seis (6) meses, como secretaria de una empresa. Lleva un mes laborando y la persona que la contrató le dijo que su periodo de prueba era de dos meses. Ha recibido una carta en donde le manifiestan que su contrato de trabajo se da por terminado en período de prueba, sin darle ninguna explicación.
A partir del caso expuesto y con base en el material bibliográfico, responderá de forma individual a las siguientes preguntas:
1.- ¿Qué tipo de contrato de trabajo tenía la trabajadora?
La Empleada Rosita Alonso tenía un contrato verbal, que es un contrato legal y cumple con los 3 elementos que nombra el código sustantivo del trabajo en el artículo 23.
2.- ¿El despido de la trabajadora fue legal, o se debe considerar un despido ilegal?
Aunque el despido de ella fue al mes de estar laborando bajo u contrato verbal, y si partimos de este hecho por ser un contrato VERVAL , no debería de haber tiempo de prueba, pero si lo hay debe ser lo único del contrato verbal que debe estar por escrito como lo refiere, el código sustantivo del trabajo en el ( articulo 77).a excepción de las empleadas domesticas que tienen 15 días según el ( art 77) del código laboral, y por lo general el contrato verbal por lo general es indefinido y si este tenía un tiempo establecido que en el caso de Rosita era de 6 meses, era para realizar una tarea específica. Considero que no fue legal la terminación del contrato sin razón alguna a no ser que Rosita no estaba cumpliendo con lo solicitado (art 62), pero no fue legal ya que no dio explicaciones, había un acuerdo que no se cumplió, y el contrato inicialmente no fue claro, ya que no cumplió con el periodo de prueba por escrito.
3.- ¿Era necesario que el empleador diera preaviso a la trabajadora para despedirla?
No, La comunicación del preaviso debe ser siempre por escrito, salvo que el contrato sea verbal como lo fue el contrato de Doña Rosita. Pero considero que si se le debería haber comunicado los motivos ya que su trabajo era inicialmente establecido por 6 meses y aclarar si hubo alguna falta de parte de La Señora Rosita, como las estipuladas en el (Art 62) o por motivos del empleador.
CASO 2. Apolinar Pérez se vinculó a una Compañía mediante contrato laboral por escrito a término fijo, por una vigencia de 9 meses, desde el 2 de Enero de 2007, el 15 de Octubre de 2014 Apolinar renuncia a su trabajo.
De forma individual se revisa el siguiente caso para luego dar respuesta a las preguntas propuestas.
1.- ¿Qué tipo de contrato laboral tenía vigente hoy, el trabajador Apolinar?
Apolinar tenía un contrato a Termino Fijo, que después de cumplir los nueve meses se fue renovando sucesivamente por tres periodos máximos, luego su renovación no puede ser inferior a un año. (art 44) código sustantivo del trabajo.
2.- ¿Hasta qué fecha podía considerarse que estaba vigente el contrato de Apolinar?
Luego de tres periodos de nueve meses como máximo. Es decir 27 meses después del 2 de enero de 2007; es decir hasta abril del 2010, luego se debió haber renovado mínimo a un año. Lo que quiere decir que el contrato estaba vigente hasta abril de 2015. (art 44) código sustantivo del trabajo.
3.- ¿Apolinar tenía la obligación de dar preaviso a su empleador, con 30 días de antelación, para poder renunciar?
Según el (art 46) código sustantivo del trabajo. Ella tenía la obligación de dar previo aviso antes de renunciar.
Pero según la Ley 50 de 1990 el preaviso quedo abolido, y puede dar por terminado su trabajo en cualquier momento.
¿Al
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