Principios Del Derecho Laboral
luisdayana20 de Octubre de 2013
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JUICIO ORDINARIO Principios del Proceso Laboral Venezolano
Los principios del proceso laboral son autónomos e independiente del Derecho Civil, están inspirados en la justicia social y la equidad, así vemos como en el artículo 1º de la Ley Orgánica del Trabajo se enuncia el trabajo como un hecho social, es decir influido por factores de orden ético, sociológico, psicológico y físico que necesita de normas de orden público que protejan el esfuerzo humano desplegado en el ejercicio de la actividad laboral, por lo que los jueces laborales, para la resolución de un caso determinado deben observar lo ordenado por el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. Principios que distinguen ampliamente al proceso laboral del Proceso Civil y nos dejan entrever los fines sociales de este Procedimiento entre ellos citaremos:
Principio pro operario o principio de favor
"Este Principio Protector se fundamenta en el hecho mismo que dio origen al nacimiento del Derecho del Trabajo, " Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la norma más favorable al trabajador-
Principio in dubio pro operario
En atención al cual en caso de plantearse dudas razonables en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador.
Principio de conservación de la condición laboral más favorable
Por virtud del cual deberán ser respetados los derechos que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador
Principio de la primacía
En el derecho procesal laboral existe el Principio de Primacía de la Realidad de los Hechos, por el cual el Juez laboral debe orientar su actuación en la búsqueda de la verdad a pesar de lo alegado y probado por las partes, lo anterior se sustenta en lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 89 de la Constitución venezolana en la Ley Orgánica del Trabajo enlos artículos 3 y 10
Fases del proceso
Se encuentran consagradas en Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Título II. De los Tribunales del Trabajo Capítulo I. Organización y funcionamiento de los tribunales del trabajo. La fases son: de sustanciación, mediación y ejecución y estarán a cargo dé un Tribunal Unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
Introducción de demanda
Titulo VII PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DELTRABAJO, Capitulo I, Procedimientos en Primera Instancia, articulo 123, dela Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos señala que toda demanda laboral deberá presentarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la cual deberá ser redactada por escrito y deberá cumplir con los requisitos a mencionar:
“Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quién ejerza la personería jurídica de este organización sindical, conforme a la ley y sus estatutos Si se demandará a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes estatutarios o judiciales El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a laque se refiere el artículo 126 de esta ley” Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos: Naturaleza del accidente o enfermedad. El tratamiento médico o clínico que recibe El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión Descripción breve de las circunstancias del accidente
Repercusiones sociales y económicas al introducir una demanda laboral
Una repercusión es una consecuencia indirecta de un hecho o decisión de trascendencia o importancia. En el caso de un Juicio por motivos Laborales; son los siguientes. Él procedimiento laboral el cual se crea para proteger los derechos vulnerados de los trabajadores se encuentra imbuido de una serie de características que le son muy particulares en virtud de que el Juez del trabajo en cada una de sus actuaciones le corresponde no descuidar la protección de los trabajadores. En este momento debemos indicar que La protección al trabajador tiene su razón de ser en la debilidad económica del trabajador ante su empleador que es el dueño de los medios de producción, debido a ello la ley consagra al trabajador como un débil al que se le debe compensar y por eso el derecho de trabajo en su aplicación lo protege. El trabajo es un hecho social que permite el desenvolvimiento y crecimiento de los miembros de una sociedad, les permite obtener los bienes que necesitan y llevar una estable por lo tanto las leyes que regulan esta relación jurídica en cuanto a la protección del trabajador son normas de orden público y que éstas no pueden ser relajadas por las partes de común acuerdo.(El Desempleo). La falta de empleo es la principal causa de la pobreza, la exclusión social y la desigualdad en los niveles de renta y riqueza y, por tanto de oportunidades de las personas. Además contempla una fuerte normativa de protección al trabajador, reflejada en el incremento de indemnizaciones, adicional a los recargos legales y a las indemnizaciones por término de contrato, así como la posibilidad que tiene el trabajador de solicitar su reincorporación en el juicio laboral, lo que en el antiguo sistema sólo era permitido a los trabajadores despedidos que gozaban de fuero y en el caso de los trabajadores sindicalizados sin fuero, despedidos a consecuencia de una práctica anti sindical.
Que es el Despacho Saneador
El despacho saneador en materia laboral: es una institución procesal ,que tiene como finalidad, como su nombre lo indica, sanear el proceso; es decir, depurar la relación jurídica-procesal, a los efectos de asegurar una óptima resolución del litigio, conforme a la Ley y a las adecuadas pretensiones de las partes. Mediante el despacho saneador, el juez del Trabajo debe controlar la cualidad y personería de las partes y de sus apoderados; debe determinar la necesidad o no de llamar a terceros al proceso; debe controlar su Jurisdicción y Competencia; debe verificar la existencia de la Cosa Juzgada, de la Conexidad o de la Litispendencia; debe depurar las pretensiones de las partes en conflicto; debe evitar las desigualdades notorias entre las partes, y censurar las faltas de probidad ,combatiendo el Fraude Procesal en lo que esté a su alcance. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) sigue el Sistema del Despacho Saneador Oral dentro de la etapa de la Audiencia Preliminar, debiendo el juez del Trabajo, resolver oralmente en la Audiencia Preliminar y plasmar lo resuelto en el Acta de la Audiencia celebrada, que al final del acto debe levantarse, según la Ley. Los efectos de la decisión dependerán de la naturaleza de la cuestión a resolver, y podría poner fin al juicio. ¡¡¡Hagamos triunfar la justicia...y triunfará la libertad!!!
Desigualdad entre las Partes:
Jurídicas: El empleador tiene facultades normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento, obediencia y disciplina. Económicas: Patrono detenta medios de producción, el obrero su mano de obra y su salario. Capacidad Probatoria: Trabajo se desarrolla por lo general en la sede del poder patronal y el ámbito de su dominio, el trabajador debe arrancar la prueba de este ambiente hostil. Desigualdad Moral: Patrono tiene libertad subjetiva para adoptar decisiones respecto del conflicto de intereses. El trabajador queda sujeto mientras la relación se mantenga vigente La capacidad económica del Patrono: El trabajo está en poder del patrón, el trabajador debe arrancar la prueba de este ambiente hostil; en desigualdad moral.- el patrón tiene decisión de interés, el trabajador queda sujeto a la relación que tiene. Unidad económica de Producción. Tiene por finalidad el Lucro. Tienen la obligación de dar a sus trabajadores un porcentaje de los beneficios .Conjunto de bienes y personal permanente. Actividades técnicas .Tienen la obligación de otorgar una bonificación sustitutiva de utilidades,
Audiencia Preliminar
La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa. El fin principal de la Audiencia Preliminar Laboral es lograr que las partes negocien y logren a través de la mediación del Juez llegar a un acuerdo para poner fin al proceso. La Audiencia Preliminar la preside y dirige el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Este, es el primer acto para el que son emplazadas las partes (art.126) y al que deben comparecer obligatoriamente por sí o por medio
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