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Obligacion De Los Socios

yurik028 de Junio de 2013

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La situación jurídica de un individuo respecto de una sociedad constituye el estado del socio, complejo de derechos y obligaciones y facultades.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

La obligación principal y única en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada que tienen los socios capitalistas se agota en el cumplimiento de su pago de su aportación, mientras que los industriales la cumplen con la prestación de sus servicios para la sociedad. No ocurre lo mismo con las sociedades de personas por que en ellas además de la obligación de pagar sus aportaciones, los socios mantienen una responsabilidad de responder ante terceros por las deudas de la sociedad de la que forman parte, de manera solidaria e ilimitada.

Mantilla Molina refiere que sustancialmente las obligaciones de los socios consisten en aportar los medios necesarios para la realización del fin común y que las aportaciones pueden ser de 2 clases:

Aportaciones de capital: que se cubren en numerario por los socios capitalistas. ($)

Aportaciones de industria: que se realizan por los socios industriales, que son aquellos que se obligan a prestar su propia actividad para la consecución del fin social de tal manera que el objeto de su aportación es su fuerza de trabajo.

Aportaciones por especie: materia prima, muebles, etc

DERECHOS DE LOS SOCIOS

Pueden dividirse en derechos de contenido patrimonial y de contenido corporativo, que los primeros facultad al socio para exigir una prestación patrimonial como participar en el reparto de utilidades y el de obtener la entrega de una parte del patrimonio de la sociedad al disolverse esta; y los corporativos que no tiene valor apreciable en numerario y que se pueden agrupar como el poder para integrar los órganos sociales y el derecho obtener de los órganos que faciliten el ejercicio del otros tantos derechos tales como la convocatoria para la celebración de asambleas.

Patrimoniales

a) Participación en las utilidades.

Los socios tienen lo que se conoce como la vocación a las garantías y a las perdidas, de tal manera que solamente percibirán utilidades y tendrán desde luego a exigirlas, al cierre del ejercicio y una vez aprobado por la asamblea el estado de resultados del mismo, resulten efectivamente utilidades a ser repartidas en los términos establecidos por la misma asamblea, cuando al cierre del ejercicio social no se reporten utilidades tal derecho no se genera debiendo entonces participar de las perdidas por que en ello consiste la vocación social de los socios.

b) Participación en la cuota final de liquidación.

Cuando la sociedad se encuentra frente a una causa de disolución debe iniciarse el tramite tendiente a su extinción que solamente se alcanzara una vez que los liquidadores concluyan las operaciones pendientes de la sociedad, una vez aprobado el balance final procedan a la cancelación de la sociedad ante el registro público del Comercio y hagan de entrega a los socios de la cuota final de liquidación que les corresponde de manera proporcional a la inversión realizada en la sociedad de que forma parte.

Corporativos

a) Derecho al voto.

Sin lugar a dudas el derecho de voto es el más importante de los derechos de consecución y consiste en la facultad que tiene todo accionista de participar en las deliberaciones de las asambleas y de expresar su voluntad para decidir respecto a los asuntos en ellas tratados.

b) Derechos administrativos

- Derecho a participar en los órganos de sociedad

Dentro de los derechos corporativos que tienen los socios se encuentra el de participar en los órganos sociales (administración y vigilancia) que son desde luego cargos remunerados.

- Derecho de retiro

Los socios tienen derecho al retiro de la sociedad y con ello a que se les reembolse

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