De las Obligaciones y Derechos de los Socios, Del Mandato, Del Préstamo, Del Depósito, De los Contratos Aleatorios, De las Transacciones.
angelacasPráctica o problema4 de Febrero de 2016
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Universidad Tecnológica de Honduras
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De las Obligaciones y Derechos de los Socios, Del Mandato, Del Préstamo, Del Depósito, De los Contratos Aleatorios, De las Transacciones.
Catedrático:
Abogado Mario Martínez
Asignatura:
Derecho Civil IV
Alumnos:
Gina Mariela Lontero Bulnes
Karolina Elizabeth Broonfield Ramos
Katheryn Lisseth Gallego Navas
Vivian Stephany Medina
Puerto Cortes, Cortes, 25 de noviembre del 2015
Índice
Contenido Pagina
Introducción…………………………………………………………………………...2
De las Obligaciones y Derechos de los Socios……………………………………3
De las Obligaciones de los Socios con relación a Terceros……………………..7
De los Modos de Extinguirse la Sociedad………………………………………….7
Del Mandato
De la Naturaleza y Especies del Mandato………………………………………….9
De las Obligaciones del Mandatario…………………………………………….….10
De las Obligaciones del Mandante………………………………………………....11
De los Modos de Acabarse el Mandato…………………………………………….11
Del Préstamo………………………………………………………………………....12
Del Comodato
De la Naturaleza del Comodato……………………………………………………..13
De las Obligaciones del Comodatario…………………………………………..….13
De las Obligaciones del Comodante…………………………………………..…...14
Del Simple Préstamo…………………………………………………………….…..14
Del Depósito
Del Depósito en General y Su Diversas Especies………………………………..15
Del Depósito Propiamente Dicho
De la Naturaleza y Escencia del Contrato de depósito…………………………..15
Del Depósito Voluntario……………………………………………………………...16
De las Obligaciones del Depositario…………………………………………….….16
De las Obligaciones del Depositante…………………………………………….…18
Del Depósito Necesario…………………………………………………………...…18
Del Secuestro………………………………………………………………………...18
De los Contratos Aleatorios
Disposición General………………………………………………………………….19
Del contrato de Seguro……………………………………………………………....19
Del Juego y de la Apuesta………………………………………………………...…20
De la Renta Vitalicia……………………………………………………………...…..21
De las Transacciones………………………………………………………………...22
Introducción
El presente informe nos hace una recopilación sobre distintos tipos de contratos que muchas veces son de mayor uso en nuestro entorno, como ser en una sociedad cuales son los derechos y obligaciones que adquieren los socios desde el momento en que se hace la celebración del contrato. De igual manera de qué modo puede llegar a extinguirse una sociedad, que puede ser por la llegada del término, por muerte de uno o más socios, etc.
De igual forma, se encuentra el contrato de Mandato que es cuando una persona está obligada a prestar un servicio u hacer una cosa por orden o encargo de otra.
El Préstamo que es un contrato en el que una de las partes entre a la otra una cosa fungible para que la use por un tiempo determinado, y le sea devuelto en la misma especie y calidad. El Comodato es un tipo de préstamo gratuito, es decir, no se pide nada a cambio de la cosa prestada.
De igual manera aprenderemos sobre el Depósito que es el acto de recibir una cosa ajena y guardarla. El Secuestro que es un depósito ordenado de manera judicial. Así mismo del Contrato de Seguro, del Juego y de la Apuesta, de la Renta Vitalicia y de las Transacciones.
De las Obligaciones y Derechos de los Socios
Una sociedad comienza desde el momento que se celebra el contrato con el o los socios.
La sociedad durara de acuerdo:
- Por el tiempo que se convenido o pactado.
- Por el tiempo que dure el negocio si es de duración limitada.
- Por toda la vida de los asociados.
Un socio se convierte en deudor cuando no cumpla llevando lo que hubiere prometido al tiempo constituirse la sociedad.
Cualquier persona podrá llevar bienes de cualquier clase, excluyendo dinero, los cuales formaran parte del capital del socio que los lleva.
El socio queda obligado a la privación total o parcial (evicción) y al indemnizar los defectos de las cosas que haya aportado a la sociedad de igual manera que los tuviera un vendedor con relación al comprador.
En caso de que un socio no entregue la suma de dinero a que estuviere obligado, será responsable de todos los intereses que comenzaren a correr desde el día que debió de hacerse la entrega, y además de los daños y perjuicios ya sea que el socio lo haya cometido por culpa o dolo.
El socio será responsable cuando sin la autorización expresa distrajere o desviara fondos comunes de la sociedad para su propio provecho.
Cuando uno o varios socios hayan establecido poner en la sociedad su industria, deberán entregar a la sociedad las ganancias que de esta industria se hayan obtenido.
Cuando un socio que es administrador y hay una persona que tiene una deuda tanto con la sociedad como con ese socio personalmente, y dicho deudor le da al socio una cantidad de dinero; el socio deberá de dividir una parte para la sociedad y otra parte para él, ya que la persona deudora tenía una deuda con el socio y la sociedad.
Cuando el socio administrador realice el recibo en nombre de la sociedad, la suma de dinero será a favor de esta.
En el caso de que el socio haya puesto el recibo a su nombre, y su parte del crédito quedara íntegramente recibida y el deudor se volviera insolvente (imposibilidad para pagar), el socio deberá entregar al fondo común de la sociedad lo que hubiere recibido.
El socio será responsable de todos los perjuicios cometidos contra la sociedad ya sea por su culpa o negligencia.
La sociedad será responsable para con los socios, de todos los gastos que se generen en los negocios de la misma, así como de todas las obligaciones que se hacen de buena fe.
La sociedad será responsable de todos los gastos el socio hace en nombre se ella como ser en todas las obligaciones que se hacen de buena fe en negocios de la misma sociedad.
En cuanto a la parte que les corresponde a cada uno de los socios según las ganancias o pérdidas obtenidas serán, en proporción a la cantidad pactada; en caso de solo haberse estipulado la parte de las ganancias, será la misma que cuando hubiere pérdidas obtenidas.
Si la contribución de uno de los socios solo se tratare solamente de la industria, y no se hubiere destinado la cuota que deba recibir por ello, se seguirán las reglas siguientes:
- Si el trabajo que realizare el industrial pudiere hacerse por otro, su cuota será equivalente a la que corresponda por su sueldo o honorarios, de igual manera se hará si son varios los industriales.
- En caso que el trabajo no pudiera ser realizable por otro, la cuota que reciba el socio en razón de sueldo, será equivalente a la cuota que percibe el socio capitalista mayoritario.
- Las ganancias se dividirán por igual en el caso que solo hubieren un socio industrial y otra capitalista.
- Si los socios industriales fueran varios, y su trabajo no pudiere hacerse por otro, entre ellos se repartirán la mitad de las ganancias dividiéndolas entre sí.
En caso de que un socio hubiera contribuido no solamente con la industria, sino que también con un parte del capital de la sociedad, se consideraran separadamente.
En caso de que terminara la compañía donde hay socios capitalistas o industriales, y no se reportaran ganancias de ella, el capital integro se le será devuelto a cada uno de sus dueños.
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