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DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2015  •  Reseñas  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  404 Visitas

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4. DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS

el ejercicio económico de la compañía, las extraordinarias, en cualquier época en que fueren convocadas. En las juntas generales sólo podrán tratarse los asuntos puntualizados en la convocatoria, bajo pena de nulidad. Las juntas generales serán convocadas por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, con ocho días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión, o por los medios previstos en el contrato. Es  aplicable a estas compañías lo establecido en el Art. 238.

Art. 120.- El o los socios que representen por lo menos el diez por ciento del capital social podrán ejercer ante el Superintendente de Compañías el derecho concedido en el Art. 213. Si el contrato

Art. 136.-La escritura pública de la formación de una compañía de responsabilidad limitada será aprobada por el Superintendente de Compañías, el que ordenará la publicación, por una sola vez, de un extracto de la escritura, conferido por la Superintendencia, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y dispondrá la inscripción de ella en el Registro Mercantil. El extracto de la escritura contendrá los datos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Art. 137 de esta Ley y, además, la indicación del valor pagado del capital suscrito, la forma en que se hubiere organizado la representación legal, con la designación del nombre del representante, caso de haber sido designado en la escritura constitutiva y el domicilio de la compañía. De la resolución del Superintendente de Compañías que niegue la aprobación, se podrá recurrir ante el respectiva Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, al cual el Superintendente remitirá los antecedentes para que resuelva en definitiva.

Art. 137.-La escritura de constitución será otorgada por todos los socios, por si o por medio de apoderado. En la escritura se expresará:

  1. Los nombres,

  1. Tanzanía 1° de enero de 1995
  2. Togo 31 de mayo de 1995 (g)
  3. Trinidad y Tabago 1° de marzo de 1995 (g)
  4. Túnez 29 de marzo de 1995 (g)
  5. Turquía 26 de marzo de 1995 (g)
  6. Uganda 1° de enero de 1995
  7. Unión Europea 1° de enero de 1995
  8. Uruguay 1° de enero de 1995
  9. Venezuela 1° de enero de 1995

Zambia 1

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INTERNACIONAL

Información básica.-La sociedad de responsabilidad limitada, es el tipo más simple de las sociedades de capital, a pesar de contener muchos elementos de sociedad personal. La sociedad puede tener desde uno a cincuenta socios. El acondicionamiento jurídico de la sociedad de responsabilidad limitada, en particular, se deriva del código mercantil. El Código Mercantil define la base común para todas las sociedades comerciales, en el § 56 y siguientes. El acondicionamiento concreto de la sociedad de responsabilidad limitada está delimitada en el § 105 y siguientes.

Capital social.- El capital básico mínimo de la sociedad alcanza las 200.000 CCh. En el capital básico de la sociedad puede participar cada socio solamente con una inversión. El monto de la inversión del socio debe alcanzar por lo menos 20.000 CCh. El monto de inversión de cada socio puede ser establecido en forma diferente, pero debe ser divisible en miles redondos. El monto total de las inversiones debe ser igual con el monto del capital básico de la sociedad. Si se tienen que proporcionar inversiones no monetarias para el pago de la inversión, en el contrato social o en la declaración escrita sobre el aumento de la inversión o en la declaración escrita  sobre la aceptación de la inversión, debe indicarse el objeto de la inversión no monetaria y la suma correspondiente que se incluye en la inversión del socio. Antes de solicitar la inscripción de la sociedad en el registro comercial, debe estar pagada toda la prima de emisión y cada inversión monetaria debe estar pagada por lo menos en el 30 %. El monto total de las inversiones monetarias pagadas junto con el valor de las inversiones no monetarias pagadas, deben alcanzar por lo menos a 100.000 C Ch. Si la sociedad tiene solamente un fundador, puede ser inscrita en el registro comercial, sólo cuando está pagado todo el monto de su capital social.  Una confusión con la que nos encontramos en la práctica es la imagen falsa de la inalterabilidad del capital social de las sociedades comerciales (por ejemplo, su depósito permanente en las cuentas bancarias). El capital social básico se convierte en propiedad de la sociedad y esta puede disponerlo libremente, por ejemplo con el dinero depositado de este modo, puede comprar  la dotación de las oficinas, mercancías, pagar cuentas bancarias, etc. Otra pregunta frecuente nos conduce a la amortización de las inversiones no monetarias. ¿Al ser amortizados baja el valor del capital social? No baja. Pues, el capital social es “la expresión monetaria de las inversiones no monetarias” de ningún modo las inversiones no monetarias en sí. El capital social, en el balance se manifiesta en el lado del pasivo (fuente) y su forma concreta en adelante ya no es decisiva.

Responsabilidad.- Los socios responden colectiva e indivisiblemente por las obligaciones de la sociedad hasta el monto del total de las partes de inversiones no pagadas, de todos los socios, de acuerdo al estado de inscripción en el registro comercial. En la gran actualización legal acontecida el 1o. de enero de 2001 tuvo lugar un cambio significativo, que apenas fue percibida por los empresarios. Los socios ahora ya no se responsabilizan solamente hasta el monto de su inversión no pagada, sino que responden de manera solidaria, hasta el monto del total  de todos los medios impagos. Así que, puede ocurrir que con éxito  se dirija a usted algún acreedor, aun  cuando ya tenga pagada su inversión mucho tiempo atrás.

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