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Organización del taller mecánico

piriwinTutorial26 de Septiembre de 2024

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GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS EN EL TALLER MECANICO

NOMBRE: Álvaro Contreras, Benjamín Figueroa, Kevin Soto, Ignacio Pasten

CARRERA: Mecánica Automotriz en Maquinaria Pesada.

ASIGNATURA: Organización del Taller Mecánico.

PROFESOR: Marcela Andrea Aguilar Araya

FECHA: 04/07/2024

Índice

1        Síntesis de los decretos:        1

1.1        Decreto 148        1

1.2        Decreto 43        2

1.3        Decreto 594        3

2        Normativa sobre manejo de residuos y sustancias peligrosas        3

2.1        Norma Chilena NCh 382        3

2.2        Norma chilena NCh 2120        4

2.3        Calificación de riegos norma chilena NCh 1411/4. OF78.        5

2.4        Norma Chilena NCh2190        6

3        Efectos en la salud        6

4        Situaciones Peligrosas        6

5        Medidas Preventivas        6

6        Plan de manejo de residuos y sustancias.        9

6.1        Residuos identificados que genera el taller mecánico del Inacap.        9

6.2        Análisis de alternativas de minimización de la generación de residuos.        12

6.3        Procedimientos para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar residuos.        12

6.4        Personal responsable de la ejecución del plan.        13

6.5        Equipo designado para el manejo de los residuos y sustancias.        13

6.6        Rutas        13

6.7        Señalización        13

6.8        Hoja de seguridad para el transporte de sustancias o residuos peligrosos para los diferentes tipos generados en el taller de la institución.        14

6.9        Capacitación para el personal que estará a cargo del manejo de sustancias y residuos.        14

6.10        Equipos de protección personal (EPP).        14

6.11        Medidas de emergencia.        14

6.12        Normativas y regulaciones.        14

6.13        Modalidad de capacitación.        14

6.14        Plan de contingencia.        14

6.15        Procesos de eliminación o rehusó de sustancias o residuos peligrosos.        15

6.16        Sistema de registro de las sustancias o residuos peligrosos generados        15

7        Conclusión.        16

8        Bibliografía        16

  1. Síntesis de los decretos:

En esta sección se describirán los decretos más importantes empleados en un taller automotriz y sus artículos más destacables. (Decreto 148, Decreto 43, Decreto 594)

  1. Decreto 148

        Disposiciones generales

Artículo 1: establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a las que deberán someterse todas las formas de generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reciclaje, formas de eliminación, y reúso de los residuos que puedan causar peligros

Artículo 2: Corresponderá a la autoridad sanitaria controlar y fiscalizar el cumplimiento del reglamento, en cuanto a lo que exija el código sanitario, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud, todos los órganos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los residuos peligrosos deberán cumplir tales cometidos coordinadamente, obteniendo así una acción y una colaboración recíproca de todos los órganos del estado para el cumplimiento del reglamento sanitario.

Artículo 3:   Almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos en un sitio y por un lapso determinados.

Artículo 4: Los residuos peligrosos deberán identificarse, etiquetarse y almacenarse de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93. Esta obligación es exigible hasta la eliminación del producto.

Artículo 6: Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir que se inflamen o reaccionen entre ellos, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar esos efectos, además durante las diferentes etapas del manejo de residuos se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

Artículo 7: Al manejar residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de residuos con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia eso llegase a ocurrir, la mezcla deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo con lo que establece el reglamento.

Artículo 8: Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que resistan al residuo almacenado y sin filtraciones.

b)  estar diseñados para ser capaces de resistir el ser manipulado, así como durante la carga, descarga y traslado de los residuos, garantizando que no serán derramados.

c)  estar en todo momento en buenas condiciones, reemplazándose todos los contenedores que presenten algún deterioro.

d)  indicar en la forma más visible posible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

   Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total con el contenido no excede de 30 kilogramos, si el peso es superior deben moverse con equipos mecánicos.

    Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido descontaminados antes.

Artículo 9: Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible, para esto está la "Tabla de Incompatibilidades" que será referencial, en la eliminación podrán mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, todo esto con los efetos de la reacción bajo control.

  1. Decreto 43

Disposiciones generales.

Artículo 1:  El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Artículo 2: Se entenderá por sustancias peligrosas o producto peligroso aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, podrán eximirse del presente reglamento aquellas mezclas o sustancias que, dada sus características, y de acuerdo a las metodologías y criterios de clasificación definidos en esta norma, no se consideren peligrosas. El interesado presentará los antecedentes que así lo acrediten ante el Ministerio de Salud, quien evaluará y se pronunciará al respecto.

Artículo 3: Queda excluido del ámbito de aplicación de este reglamento:

Los combustibles líquidos y gaseosos, los cuales son recursos energéticos y son regulados por los decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 4: Para efectos del presente reglamento, los términos que a continuación se definen tendrán el significado que para cada uno se señala:

a)  Aerosol: Recipiente no rellenable construido de metal, cristal o plástico y que contiene un gas propelente licuado o disuelto bajo presión, con o sin líquido, pasta o polvo, y dotado con un dispositivo de cierre automático que permite al contenido salir en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión de un gas, como espuma, pasta o polvo o en estado líquido o gaseoso.

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